REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002563
ASUNTO : SP21-S-2012-002563

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MORALES PACHECO FREDDY ALEXANDER

DEFENSORA: Abg. MICHELLE MOLINA Defensora Pública Tercera Especializada Penal

VICTIMA: LUZ NELIDA DURAN

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ NELIDA DURAN


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORALES PACHECO FREDDY ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-03-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 31-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 31-05-2012, me encontraba efectuando labores de recorrido a pie por el sector de La Concordia en compañía de otro Funcionario Policial cuando observaron a dos ciudadanos y una ciudadana donde uno de ellos estaba golpeando a la ciudadana y el otro estaba acostado en el suelo, procedieron a intervenirlos policialmente, en ese momento la ciudadana se identificó como LUZ NELIDA DURAN BUSTAMANTE quien les manifestó de que ella se encontraba en compañía de los dos ciudadanos, cuando ella le dejó el monedero al ciudadano que se encontraba en el suelo y al regresar se percató de que se le había perdido el monedero, ella le manifestó a dicho ciudadano a quien le había dejado su monedero, de que se le había perdido la cartera y el empezó a pelear de que como se había perdido si allí solamente se encontraban los tres, y por eso no se podía perder nada, en ese momento que ella empezó a buscar la cartera los dos ciudadanos se agarraron a pelear, ella al ver esa situación se metió a separarlos cuando el segundo ciudadano le dijo este problema es por culpa tuya y la agarró a golpes a ella también golpeándola fuertemente en la cara y en la cabeza ella en el forcejeo tratando de soltarse se logró cortar en la muñeca del brazo izquierdo, posteriormente fueron identificados como BLANCO PEÑA ISIDRO C.I.E.- 81.402.896 y MORALES PACHECO FREDDY ALEXANDER C.I.V.- 12.816.201, quienes quedaron detenidos.-

Al folio ocho (8) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DURAN LUZ de fecha 31 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy como a las 7:30 de la mañana aproximadamente yo me encontraba donde Alex estacionó el carro, se bajó y se pasó para la acera del frente, donde hay una verdulería donde también venden cerveza, como yo quería ir para el baño, le dije a Alex téngame el bolso que voy para el baño, cuando regreso ya mi monedero no estaba dentro del bolso, y le dije a Alex que me diera mi monedero, y el me dijo que no lo tenía, entonces le digo al otro señor de nombre Isidro, que mi monedero no aparecía, y el me dice que qué había pasado, que si estábamos los dos, porque se desapareció el monedero, y dice que tiene que aparecer y comenzó a dañar el carro de Alex, le dañó los vidrios, los muebles, el capó o sea todo y cuando Alex se dio cuenta empezó a golpear a Isidro, y yo le dije, que no le pegara al señor y Alex me dijo que por mi era el problema y empezó a golpearme, esto es por su culpa, me tenía en el piso y me pegaba en la cara, intentando levantarme me corté en la muñeca izquierda, Alex no me pegue y con más ganas lo hacía, en ese momento llegaron los Funcionarios Policiales y después nos llevaron para la Estación Policial de La Concordia, la que está en el Terminal de Pasajeros y nos trajeron para que formulara la respectiva denuncia”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24-03-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORALES PACHECO FREDDY ALEXANDER, en compañía de su defensa Abg. MICHELLE MOLINA Defensora Pública Tercera Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MORALES PACHECO FREDDY ALEXANDER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. MICHELLE MOLINA Defensora Pública Tercera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY ALEXANDER MORALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ NELIDA DURAN
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ALEXANDER MORALES, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ NELIDA DURAN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002563