REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004025
ASUNTO : SP21-S-2013-004025

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PEÑA CADENAS MARCO TULIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.152.946, de 39 años de edad, nacido en fecha 07-01-1976, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa 3, casa número 3 – 73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-


VICTIMA: IRMA GERALDINE ARELLANO RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 09-05-2013 interpuesta por la ciudadana IRMA GERALDIN ARELLANO RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy a eso de las 4:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi ex concubino y comenzó a ofenderme con palabras obscenas, luego yo salí fuera de la casa me lanzó varias piedras logrando pegarme en el pie izquierdo, motivo por el cual quiero denunciar ya que tengo una niña de un (1) año y me preocupa que vuelva a lanzar piedras y le cause una lesión también a ella, es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 9-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Barrio Bolívar, calle tres, entre carreras 3 y 4, casa signada con el número catastral 3 – 73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en la siguiente dirección Barrio Bolívar, Calle Cuatro (4) entre carreras tres y cuatro, casa signada con el número catastral 2-68, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, quedando identificado el imputado de la siguiente manera PEÑA CADENAS MARCO TULIO C.I.V.- 14.152.946, quien quedó detenido.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEÑA CADENAS MARCO TULIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-04-2014 “previa revisión de la causa y del sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 10-05-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45 ) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEÑA CADENAS MARCO TULIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.152.946, de 39 años de edad, nacido en fecha 07-01-1976, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa 3, casa número 3 – 73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA GERALDINE ARELLANO RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEÑA CADENAS MARCO TULIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.152.946, de 39 años de edad, nacido en fecha 07-01-1976, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa 3, casa número 3 – 73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA GERALDINE ARELLANO RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEÑA CADENAS MARCO TULIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-004025