REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007405
ASUNTO : SP21-S-2012-007405




REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES..

DEFENSORAS: Abogada BILMA CARRILLO MORENO y Abogada GERARDINE TORRES JAIMES Defensoras Privadas

VICTIMA: YANAN CILENY CASTILLO TORRES

FISCALA: ABG. KARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES..



RELACIÓN DE LOS HECHOS


Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-007405:


Conforme al contenido de las denuncias e investigación realizada previamente al acto de imputación ante el Despacho Fiscal, al ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO se le atribuyen varios hechos punibles realizados en contra de YANAN CILENY CASTILLO ocurridos en distintas fechas y lugares, las cuales de manera cronológica se relacionan así: en primer lugar se le atribuye el hecho punible ocurrido en fecha 08-10-2012 a las 7:00 de la noche en la casa de residencia común con la víctima ubicada en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, apartamento número 13,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, motivado a discusiones por el planteamiento de separación ó divorcio manifestado por parte de YANAN CILENY CASTILLO, lo que generó insultos con palabras obscenas a la víctima, utilizando expresiones vulgares y soeces en su contra expresándole entre otras palabras: 2que se fuera con su amante, perra, vagabunda” le sacó todos los objetos de uso personal y los tiró en el cuarto de su hija, además forcejeó con ella a fin de evitar que se comunicara vía telefónica con su mamá y le exigió a la víctima que se fuera del apartamento. En segundo lugar se le atribuye los hechos ocurridos en fecha 07 de diciembre de 2012 siendo las 10:39 horas de la noche consistentes en enviar mensajes a la víctima para decirle que iba a continuar de grosero con ella, y mensajes insultantes enviados al teléfono celular de la víctima a las 12:50 horas de la madrugada del día sábado 08-12-2012 de colocar una cadena y el pasador a la puerta de acceso del apartamento ubicado en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, Apartamento Número 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residencia en común con la víctima, con lo cual le impidió el acceso al apartamento a ella y sus hijas quienes manifestaron que tuvieron que quedarse a dormir en el apartamento de una vecina, refiriendo la víctima que otro hecho similar de acoso u hostigamiento en su contra ocurrió el día 24 de octubre de 2012 cuando le quitó las conexiones para la señal e DIRECTV y del aire acondicionado, y a los cuatro días GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO volvió a colocar dichas conexiones. En tercer lugar se le atribuyen los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 29013 a las 8:00 horas de la noche en la Unidad Vecinal, Bloque 4, en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con los insultos con palabras vulgares, soeces y ofensivas proferidas por el ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO quien se encontraba en estado de ebriedad, ofendiendo a la víctima YANAN CILENY CASTILLO TORRES diciéndole entre otras expresiones “ basura, porquería, que andaba con mil hombres, maldita perra” impidiéndole además en esa oportunidad el ingreso de ella al apartamento, el cual es su residencia, generando que la víctima realizara llamada al sistema de emergencia 171 logrando la presencia de Funcionarios Policiales que permitieron el ingreso de la víctima y sus hijas al apartamento. En cuarto lugar, se le atribuyen a GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO los hechos ocurridos en fecha 01 de junio de 2013, a las 9:00 horas de la noche, en la Avenida Ferrero Tamayo, específicamente en el estacionamiento de las Residencias Unión Cívico Militar diagonal al Burger King, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residencia de la madre de la víctima, acosándola y hostigándola toda vez que estaba siguiéndola, llegándole de manera sorpresiva, manifestando ofensas y expresiones vulgares en contra de YANAN CILENY CASTILLO TORRES, al gritarle entre otras expresiones “así te quería ver perra vagabunda, zorra” teniendo que entregarle el carro que ella cargaba manejando y donde ella se transportaba junto con sus hijas debido a la agresión por parte de GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, quien se le tiró encima a quitarle las llaves y luego debido a la intervención policial la víctima le hizo entrega de las llaves para que se llevara el carro y evitar mas problemas, y desde ese día le quitó el vehículo, manifestando la denunciante que siempre que se molestaba con ella le quitaba las llaves del carro o le escondía el control del estacionamiento o las llaves del carro para que ella no lo pudiera usar, no obstante el tener el otro vehículo de la comunidad conyugal, afectando su actividad laboral y sui estado emocional psicológico. En quinto lugar, se le atribuyen los hechos ocurridos en fecha 02-06-2013 a las 5:00 y 6:30 horas de la mañana en el apartamento ubicado en la UNIDAD Vecinal, Bloque 6, piso 1, apartamento N° 13, acosándola, dándole golpes a la puerta del cuarto donde la víctima dormía junto con sus hijas, y posteriormente dañando los moldes y las tortas que ella había elaborado para su comercialización, profiriendo en contra de la víctima YANAN CILENY CASTILLO TORRES expresiones ofensivas y denigrantes manifestándole entre otras cosas que le daba “asco”.-


Respecto de la Causa N° SP21-S-2013-007963.-

Conforme al contenido del Acta Policial de fecha 09 de septiembre de 2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado 2072 Rincón Víctor y Oficial Agregado 2942 Reyes Wilmer, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de la aprehensión en estado de falgrancia del ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO en virtud de atribuirle el hecho punible realizado en contra de YANAN CILENY CASTILLO ocurrido en fecha 08-09-2013 a las 10:40 horas de la noche en la casa de residencia común con la víctima ubicada en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, Apartamento Número 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hecho que refiere la denunciante que se generó porque llegó el imputado a tocar la puerta del cuarto, ella abrió y el comenzó a reclamarle diciéndole que tenía una foto de ella con otro hombre desnuda en la playa, expresándole palabras obscenas en su contra, cuando la víctima quiso sacarlo del cuarto forcejearon, el agarró el decodificador de l DIRECTV quiso arrancarlo para llevárselo del cuarto, estaban presentes sus dos hijas N.N.C. de 14 años de edad y A.G.S.C. de 10 años de edad, el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO intentó sacar a la víctima del cuarto, quiso tirarle el espejo de la peinadora pero el hijo del imputado GERGES GABRIEL SANGUINO CARDENAS de 18 años de edad, impidió que lo hiciera, refiere la víctima YANA CILENY CASTILLO TORRES que el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO le mostraba el teléfono con las fotos colocándole el teléfono en la cara de ella, y cuando ella miró hacia el teléfono le dio un golpe junto con el teléfono en la nariz, expresándole que ahora si iba a ir preso con gusto porque la habia golpeado, además amenazó a la víctima expresándole que la iba a mandar a matar con un sicario que iba a contratar, siendo aprehendido por los Funcionarios actuantes, siendo remitida la víctima para su valoración ante el médico forense Dr. Nelson Báez Camacho quien le diagnosticó mediante informe médico 4984 de fecha 16-09-2013 contusión equimótica y escoriación en puente nasal, multiples escoriaciones a nivel de ambos brazos, amerita TAC de senos paranasales. TAC de senos paranasales reporta sinusopatía hipertrofia de corneta que no corresponde con el hecho actual, amerita siete (7) días de asistencia médica.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La victima YANAN CILENY CASTILLO TORRES manifestó: “nosotros no tenemos tipo de comunicación el sigue intimidando en el me de enero el me vio con otra persona y el se volvió loco se convierte en loso y empieza una cadena yo lo que pido es que me deje tranquila, el trato es solo por la niña, y la niña en una oportunidad que se llevo a la niña le pidió al papa que no vendiera el apartamento que no se quiere ir para donde su papá, no quiero que ejerza presión o maltrato psicológico por medio de la niña, si el cumple con esto no me opongo a que se le otorgue la suspensión, es todo”



La Defensa, ABG. GERARDINE TORRES JAIMES quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-007405:

Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Víctima:

1.- Testimonio del Funcionario Detective Danny Zambrano Márquez, adscrito al Laboratorio Criminalístico Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio de loa Funcionarios Oficial Agregado 2718 MONSALVE JEAN Y OFICIAL 4209 DIAZ JHORMAN adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Coordinación de Investigaciones Policiales. 3.- Testimonio de la Médica Forense Psiquiátrica Dra. Betsy Medina de Pérez por cuanto suscribe el Informe Psiquiátrico 1932 de fecha 01 de abril de 2013 practicado a la víctima YANAN CILENY CASTILLO TORRES. 3.- Testimonio de YANAN CILENY CASTILLO TORRES. 4.- Testimonio de la ciudadana NALENY CASTILLO. 5.- Testimonio de la adolescente S.C.A.G. 6.- Testimonio del ciudadano Edwin Alberto Cárdenas Ureña.-

Respecto de la Causa N° SP21-S-2013-007963.-

1.- Testimonio de los Funcionarios Oficial Agregado 2072 RINCON VICTOR y Oficial Agregado 2942 REYES WILMER adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la Funcionaria Oficial 3966 Erika Serrano adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Coordinación Policial San Cristóbal. 3.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez quien suscribe el acta de Informe Médico N° 4984 de fecha 16-09-2013. 4.- Testimonio de YANA CILENY CASTILLO TORRES. 5.- Testimonio de la ciudadana NAILENY CASTILLO. 6.- Testimonio de la adolescente S.C.A.G. 6.- Testimonio del ciudadano Gerges Gabriel Sanguino Cárdenas.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES. tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-04-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima Octava del Ministerio Público en contra del acusado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula V- 10.174.263, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1970, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: funcionario público, residenciado en la Unidad vecinal bloque 06, apartamento 13, San Cristóbal estado Táchira estado Táchira N° telefónica 0416-552.0180, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 ,32 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-04-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23-04-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-007405 (Causa acumulada)