REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002777
ASUNTO : SP21-S-2010-002777

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: Rosa Nieves López Caicedo


FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO

SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO en la audiencia ( ampliación) celebrada en fecha veintidós (22) de abril de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada cuatro meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- presentarse cada Tres meses ante el CEPAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Respecto del (Caso 20-F18-0887-10): Existe Denuncia de fecha 07-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LO PEZ CAICEDO, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava, quien manifestó que el día 06-06-2010, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde llegó su esposo en estado de ebriedad y la insultó, entró a la habitación, lanzando todo al piso y la amenazó con matarla. Al día siguiente en la mañana le dijo nuevamente “de esta semana no pasa”, y siempre le dice que se vaya de la casa, le decía “sucia, escoria, maldita, la voy a matar …”.

Igualmente consta Denuncia de nuevos hechos de fecha 14 de junio de 2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día Sábado 12-06-2010 su esposo FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, llegó aproximadamente a las 6:40 de la mañana, entró a la casa y le dijo “no se ha ido malparida” ella no le contestó y él se fue a la habitación, al mediodía se fue y regresó aproximadamente a las 2:00 de la tarde en estado de ebriedad, la insultó diciéndole “cuando se piensa largar zorra”, ella le mostró el papel del psicólogo y le dijo que había venido a la Fiscalía, y él agarró el papel y le dio una cachetada por el pómulo derecho, manifestándole que a el nadie lo intimaba, luego ella se fue a bañar y cuando se estaba secando el cabello le arrancó el secador de las manos diciéndole “maldita va a ver la voy a matar y me golpeó por el pecho y me tiró a la cama”.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3087 de fecha 14-06-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, en el cual se aprecia: Equimosis en dorso de mano derecha en metacarpiano del dedo meñique. Excoriaciones semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral línea media. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión (12-06-2010) salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

Respecto del (Caso 20-F6-1364-10): Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 6 de octubre de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2369) Blanco Carlos, Cabo Segundo (Placa 2197) Yeferson Villasmil y el Agente (Placa 2766) Cárdenas Jonathan, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO se desprende, que el día 6 de octubre de 2010, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana Rosa Nieves López se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se presentó su ex pareja Freddy Humberto Higuera en compañía de su hija de ocho años de edad MAHKL , originándose una fuerte discusión entre ellos porque él se negaba a que la niña pasara unos días con su madre, ella agarró a la niña y el se alteró y la agarró fuertemente del brazo dejándole una lesión, logrando llevarse a la niña, por lo que la ciudadana Rosa Nieves López se dirigió a la Comisaría Policial y formuló la denuncia correspondiente, señalando el lugar donde se encontraba el agresor, por lo que se conformó una comisión policial hasta el lugar indicado por la víctima, quien fue señalado por la ciudadana Rosa Nieves López Caicedo, siendo aprehendido e identificado como FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO con cédula de identidad N° V.- 12.234.917 y trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.

El día 7de octubre de 2010 la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, fue valorada por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense, que apreció una equimosis a nivel del brazo derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día martes 22-04-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de abril de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-002777