REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 22 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001124
ASUNTO : SP21-S-2014-001124

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: VELAZCO GONZALEZ MIGUEL LEONARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:10 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios en el semáforo de la intercepción de la Avenida Pirineos con Quinimarí cuando recibieron llamada vía telefónica por parte de una ciudadana quien les informó que en la avenida principal 1 casa 61 – 3 Barrio Sucre se estaba suscitando una violencia de género, por lo que se trasladaron a dicho lugar, al llegar al sitio observaron a una ciudadana con un infante en brazos a las afueras de la residencia llorando alterada se entrevistaron con la ciudadana quien dijo ser y llamarse ZAIDA COLMENARES quien les indicó que el ciudadano la amenazó verbalmente y con un cuchillo y que ya tenía cinco (5) días en esta situación, razón por la cual hizo la llamada telefónica a los Funcionarios informándoles que el ciudadano se encontraba en la avenida tres de pirineos I en las adyacencias de la licorería Portillo, se dirigieron al lugar junto con la ciudadana y estando adyacente a la licorería la ciudadana identificó al ciudadano como su agresor, quien al ser intervenido policialmente se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y su empuñadura de madera adherido a sus prendas el mismo resultó ser y llamarse VELAZCO GONZALEZ MIGUEL LEONARDO C.I.V.- 15.669.199 quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 18-04-2014 interpuesta por ZAIDA COLMENARES por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa este ciudadano llegó a eso de las ocho de la mañana golpeándome puertas rejas y causándome daños materiales con cuchillo en mano se fue y cada cinco minutos regresaba a la casa agrediéndome verbalmente diciéndome groserías “ hijueputa, perra, puta, prostituta” amenazándome que me iba a matar con un cuchillo teniendo ya cinco días de estar amenazando hoy en todo el día cada cinco minutos, motivado a esto me tuve que ir de la casa y me fui a agarrar un taxi en Pirineos 1 avenida 3 a las 12:00 horas de la madrugada me llegó al sitio donde yo estaba parada con mi nieto de dos años intentando agredirme con un cuchillo en una de sus manos al ver esto salí corriendo del lugar y llamé a los policías nacionales, me encontré con una Unidad de la Policía Nacional a los cuales les participé lo que estaba pasando me brindaron colaboración me monté en la Unidad y me fui con los Funcionarios y lo encontraron, en ese momento lo detuvieron”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.669.199, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1977, profesión: comerciante, residenciado en residenciado en Avenida 1, casa 63-1, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMENARES ZAIDA.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:10 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios en el semáforo de la intercepción de la Avenida Pirineos con Quinimarí cuando recibieron llamada vía telefónica por parte de una ciudadana quien les informó que en la avenida principal 1 casa 61 – 3 Barrio Sucre se estaba suscitando una violencia de género, por lo que se trasladaron a dicho lugar, al llegar al sitio observaron a una ciudadana con un infante en brazos a las afueras de la residencia llorando alterada se entrevistaron con la ciudadana quien dijo ser y llamarse ZAIDA COLMENARES quien les indicó que el ciudadano la amenazó verbalmente y con un cuchillo y que ya tenía cinco (5) días en esta situación, razón por la cual hizo la llamada telefónica a los Funcionarios informándoles que el ciudadano se encontraba en la avenida tres de pirineos I en las adyacencias de la licorería Portillo, se dirigieron al lugar junto con la ciudadana y estando adyacente a la licorería la ciudadana identificó al ciudadano como su agresor, quien al ser intervenido policialmente se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y su empuñadura de madera adherido a sus prendas el mismo resultó ser y llamarse VELAZCO GONZALEZ MIGUEL LEONARDO C.I.V.- 15.669.199 quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 18-04-2014 interpuesta por ZAIDA COLMENARES por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa este ciudadano llegó a eso de las ocho de la mañana golpeándome puertas rejas y causándome daños materiales con cuchillo en mano se fue y cada cinco minutos regresaba a la casa agrediéndome verbalmente diciéndome groserías “ hijueputa, perra, puta, prostituta” amenazándome que me iba a matar con un cuchillo teniendo ya cinco días de estar amenazando hoy en todo el día cada cinco minutos, motivado a esto me tuve que ir de la casa y me fui a agarrar un taxi en Pirineos 1 avenida 3 a las 12:00 horas de la madrugada me llegó al sitio donde yo estaba parada con mi nieto de dos años intentando agredirme con un cuchillo en una de sus manos al ver esto salí corriendo del lugar y llamé a los policías nacionales, me encontré con una Unidad de la Policía Nacional a los cuales les participé lo que estaba pasando me brindaron colaboración me monté en la Unidad y me fui con los Funcionarios y lo encontraron, en ese momento lo detuvieron”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.669.199, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1977, profesión: comerciante, residenciado en residenciado en Avenida 1, casa 63-1, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMENARES ZAIDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima COLMENARES ZAIDA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMENARES ZAIDA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.669.199, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1977, profesión: comerciante, residenciado en residenciado en Avenida 1, casa 63-1, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMANARES ZAIDA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía NACIONAL BOLIVARIANA líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa 7.- debe asistir a la experticia psicológica para el día 22-04-2014 a las 08:30 AM, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.669.199, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1977, profesión: comerciante, residenciado en residenciado en Avenida 1, casa 63-1, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMENARES ZAIDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.669.199, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1977, profesión: comerciante, residenciado en residenciado en Avenida 1, casa 63-1, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COLMANARES ZAIDA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía NACIONAL BOLIVARIANA líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa 7.- debe asistir a la experticia psicológica para el día 22-04-2014 a las 08:30 AM, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-------------------------------------------------------------------------------------

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-001124