REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-009184
ASUNTO :SP21-S-2013-009184

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira.

DEFENSOR: Abog. EVELIO CHACON RINCON Defensor Privado.

VICTIMA: MARICELA HERNANDEZ


FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ.-



RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (2) consta acta policial, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, de fecha 09-12-2013 en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:05 p.m. horas de la tarde del día lunes 09-12-2013, se encontraban de servicio Funcionarios Policiales, cuando se hizo presente una ciudadana a bordo de una moto de color roja quien no quiso identificarse, manifestando en una forma alterada que un ciudadano se encontraba agrediendo a una señora con un cuchillo, en la calle 2, sector Las Palomas, Parroquia La tendida, específicamente frente a la residencia casa número 1 -33, por tal circunstancia se trasladaron a dicho lugar, al llegar al mismo observaron a una ciudadana quien se identificó en una forma nerviosa y alterada como HERNANDEZ MARICELA C.I.V.- 16.004.507 manifestando que un ciudadano la había agredido con un cuchillo, pudiéndose apreciar para el momento que tenía varias heridas en la cara, específicamente la frente, mejilla, manos, brazo y labio izquierdo seguidamente la víctima señaló al ciudadano RAMON ALI MONTOYA MEDINA C.I.V.- 9.390.143 quien quedó detenido y a su vez se le encontró en la pretina del pantalón un objeto punzo penetrante tipo cuchillo de color plata, con mango metálico, posee una hoja metálica de aproximadamente 19 centímetros, amolado en su extremo inferior de igual forma se pudo observar impregnación en a misma de una sustancia de color pardo ( presunta sangre).-


Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana HERNANDEZ MARICELA de fecha 09 de diciembre de 2013, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor Ramón Montoya, ya que el día de hoy Lunes 09 de diciembre de 2013 como a las 11:45 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa que se encuentra ubicada en La Tendida, parte alta, calle 2, La Palma, casa n° 1 -33, lavando una ropa en el patio de la casa, cuando escuché que el señor Ramón me estaba llamando yo fui a ver que quería cuando abrí la reja de la casa, vi que el señor Ramón tenía un cuchillo de color palta en la mano y se me abalanzó comenzó a golpearme, en varias oportunidades trató de cortarme con el cuchillo por el abdomen y cara, yo como pude me defendí y forcejeamos dentro de la sala posteriormente salimos a la calle , en ese instante salió una vecina, el señor Ramón al ver que estaban llegando varias personas me soltó fue cuando rápidamente salí corriendo y me introduje a la casa de la señora Dilia, los vecinos llamaron a la policía, el señor Ramón se fue al frente de su casa que se encuentra diagonal de la mía y se quedó en la calle a ver si yo salía para volver a agredirme, los vecinos fueron y llamaron a la Policía, al transcurrir unos minutos llegó una Comisión, yo salí para hablar con los Funcionarios y les comenté lo que me había sucedido después lo detuvieron frente de su casa, el problema empezó ya que el día de hoy en horas de la mañana yo fui a la casa del señor Ramón a buscar una taza que me tenía desde el día de ayer, al llegar el señor Ramón se encontraba tomado, él me dijo que le hiciera un favor y le comprara una tarjeta de teléfono en la esquina yo le respondí que si, en ese instante el señor Ramón entró a la casa a buscar el dinero yo me quedé esperando en el patio cuando salió nuevamente me dijo que yo le había robado trescientos (300) bolivares y comenzó a insultarme diciendo que yo era una ladrona, después me corrió del patio de la casa del mismo, yo me fui para evitar problemas, después llegó a mi casa y comenzó a tirarle piedras yo salí y le dije que se calmara y se fue, cuando volvió nuevamente fue cuando le abrí la reja y pasó lo antes narrado. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RAMON ALI MONTOYA MOLINA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensor privado ABG EVELIO CHACON RINCON quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:



De los Expertos:


1.- Declaración que rendirá la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes.




De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:


1.- Declaración que rendirá el Funcionario Oficial Jefe Ernesto Abraham Parada del Centro de Coordinación Policial Nor- Este Estación Policial LA Tendida.- 2.- Declaración que rendirá el Funcionario Oficial González Luis del Centro de Coordinación Policial Nor.- Este Estación Policial La Tendida.


De los Testigos:


1.- Declaración que rendirá la ciudadana Hernández Maricela.


Pruebas Documentales:


1.- Acta de Investigación Penal 09-12-2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe Ernesto Abraham Parada y Oficial González Luis del Centro Coordinación Policial Nor- este Estación Policial La Tendida. 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1225 de fecha 13-12-2013, suscrita por la Médica Forense Solange García de Jaimes.



Otros medios de Pruebas:


1.- Fijación Fotográfica en la cual se verifica reseña de cuatro (4) imágenes, las cuales reflejan las características de las lesiones causadas a la víctima. 2.- Fijación Fotográfica en la cual se verifica reseña de cuatro (4) imágenes, las cuales reflejan las características deL objeto punzo penetrante tipo cuchillo.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RAMON ALI MONTOYA MOLINA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado RAMON ALI MONTOYA MOLINA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 01-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por (500)bs cada uno. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNNADEZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNNADEZ.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado RAMON ELI MONTOYA MOLINA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 01-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por (500)bs cada uno . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miercoles 01-04-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-009184