REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008790
ASUNTO : SP21-S-2012-008790


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor RANGEL SANTANDER MANUEL ANTONIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 05-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CACUA GONZALEZ SOLEDAD quien manifestó lo siguiente: “ Me presento en esta estación policial con la finalidad de denunciar a un ciudadano que me agredió fisicamente dentro del Hotel Residencias Colón, lugar en el cual yo trabajo como Conserje, resulta que el día de ayer 04-12-12, como a las 6.00 horas de la tarde, cuando me encontraba trabajando en el lugar antes indicado, este señor llegó a buscar una habitación, la cual no se le cedió ya que este se encontraba sin dinero y todo desarreglado como in mendigo, motivos por el cual este ciudadano se tornó agresivo y me empezó a tratar mal diciéndome vieja hijo de puta, mama gueva, gonorrea que me va a mandar a matar, que yo tenía que darle una habitación porque el decía, yo al ver que me encontraba sola para el momento con mi hija de 15 años de nombre M.G.C., opté por no prestarle atención para que se fuera del lugar y peleara solo, este se molestó más y se me abalanzó encima golpeándome como primero le venía en ganas, con su mano y pies por todas las partes de mi cuerpo dándome puños en la cara, este señor no tiene su mano izquierda y es delgado y completamente calvo, el me colocaba su brazo en el que no tiene la mano alrededor del cuello y con la otra el brazo derecho donde tiene su mano me daba fuertes golpes en la cara, a raíz de que en el piso se encontraba con jabón ya que yo lo estaba limpiando nos resbalamos los dos, mi hija como pudo me dio la mano y nos salimos corriendo para escondernos, es alli donde este señor queda solo en el lugar donde me golpeó y se retiró. Es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta Policial de fecha 5-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales realizaron recorrido por el perímetro de la localidad de San Juan de Colón, con la finalidad de ubicar a un ciudadano con las descripciones brindadas por la denunciante, una vez que los Funcionarios se encontraban específicamente frente al Banco Sofitasa, observaron que en el Centro de la Plaza Bolívar de Colón se encontraba una persona con las características antes mencionadas, razón de ello los Funcionarios se le acercaron, le realizaron una inspección corporal, asi mismo quedó identificado como RANGEL SANTANDER MANUEL ANTONIO C.I.V.- 10.193.148, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando RANGEL SANTANDER MANUEL ANTONIO lo siguiente: “doctora yo no me acuerdo soy loco esquizofrénico y estoy con tratamiento medico no tengo donde vivir actualmente vivo en la plaza de los enanitos. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, en su lugar se le imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, y solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el era loco esquizofrénico y que actualmente vivía en la Plaza Los Enanitos.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLEDAD CACUA GONZALEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día Martes 01 de Abril de 2014 a las 10:30 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: RANGEL SANTANDER MANUEL ANTONIO: Venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 18-05-1957, de 56 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.193.148, soltero, de profesión u oficio No definida, sin residencia fija, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLEDAD CACUA GONZALEZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día Martes 01 de Abril de 2014 a las 10:30 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-008790