REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002671
ASUNTO : SP21-S-2011-002671

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO cada (60) días líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-12-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 15-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 7:50 horas de la noche del día 15-07-2011, se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P- 611 y recibieron reporte de master Emergencias 171 inidicando que en el Sector de Campo C, Parte Baja, específicamente en la calle Luis Vivas, casa sin número, se encontraba un ciudadano agrediendo fisicamente a una ciudadana, a tal efecto procedieron a trasladarse al sitio, al llegar se entrevistaron con la ciudadana CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE quien les indicó que su esposo el ciudadano José Luis Quimbayo Padua, la había agredido física y verbalmente, y que dicho problema estaba desde el día de ayer 14-07-2011, pero que hoy siguió agrediéndola e incluso la había amenazado diciéndole textualmente que la iba a guisar, en efecto se logró visualizar que dicha ciudadana poseía hematomas a nivel del pómulo izquierdo, en seguida le preguntaron sobre la ubicación de su esposo manifestándoles que el mismo se encontraba dentro de la residencia, por tal motivo procedieron a tocar la puerta de la vivienda , siendo atendidos por dicho ciudadano, siendo señalado por la ciudadana agredida como el presunto agresor, por tal motivo se le indicó al mismo el motivo de la detención siendo identificado como QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS C.I.V.- 20.626.800.-

Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ya que el día de ayer 14-07-2011 a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando llegué a mi casa, ya que me encontraba haciendo un brindis con los compañeros de la universidad motivo a la defensa de la tesis, encontré a mi esposo tomando en compañía de su papá, yo le pregunté por la niña que tiene seis años el me respondió que si yo no me la había llevado aún sabiendo el que la había dejado bajo su responsabilidad, en ese momento comenzamos a discutir y se abalanzó sobre mi en actitud violenta, agrediéndome física y verbalmente, golpeando en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, yo al ver dicha actitud me encerré en el baño, el estaba desesperado y comenzó a golpear las puertas y la cama, yo me encontraba asustada y decidí pasar la noche ahí para evitar problemas mayores, salí a las 5 de la mañana del día de hoy, el ya se encontraba mas tranquilo, pero sin embargo discutimos, yo me arreglé y salí de la casa ya que tenía un acto en la escuela de mi hija, al salir de la escuela llegué a la casa con la intención de recoger mis cosas pero el estaba violento y comenzó a insultarme, yo traté de evadir los problemas pero el me comenzó a empujar y trató de golpearme nuevamente e incluso me amenazó con que me iba a guisar, yo salí de la casa y los vecinos al ver el problema llamaron para el 171.

Consta en autos al folio ocho (8), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por JARAS VANEGAS LUISA MATILDE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ayer 14-07-2011 como a las 10:00 de la noche, estaba en mi casa, cuando llegó un vecino con mi ahijada Marly que tiene 6 años y es hija de Milagros, la niña se encontraba llorando y me manifestó que se encontraba sola, y por eso le había pedido al vecino que la llevara a la casa, yo la recibí, le coloqué un pañal y la acosté a dormir, posteriormente llamé a Milagros y le conté lo que había sucedido, ella me manifestó que la niña la tenía el papá, más sin embargo yo le dije que la iba a dejar durmiendo en la casa, como a eso de las 11:30 horas de la noche llegó el ciudadano José Luis a mi casa en una actitud violenta, gritando, insultando y amenazando, más sin embargo como ya tengo conocimiento del comportamiento de él, decido encerrarme y ni siquiera me asomé para evitar problemas mayores, posteriormente el día de hoy escuché nuevamente la discusión entre Milagros y el, yo al ver que Milagros salió corriendo de la casa decidí llamar al 171 para evitar que el la golpeara nuevamente.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 31-03-2014 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002671