REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002671
ASUNTO : SP21-S-2011-002671
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 15-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 7:50 horas de la noche del día 15-07-2011, se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P- 611 y recibieron reporte de master Emergencias 171 inidicando que en el Sector de Campo C, Parte Baja, específicamente en la calle Luis Vivas, casa sin número, se encontraba un ciudadano agrediendo fisicamente a una ciudadana, a tal efecto procedieron a trasladarse al sitio, al llegar se entrevistaron con la ciudadana CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE quien les indicó que su esposo el ciudadano José Luis Quimbayo Padua, la había agredido física y verbalmente, y que dicho problema estaba desde el día de ayer 14-07-2011, pero que hoy siguió agrediéndola e incluso la había amenazado diciéndole textualmente que la iba a guisar, en efecto se logró visualizar que dicha ciudadana poseía hematomas a nivel del pómulo izquierdo, en seguida le preguntaron sobre la ubicación de su esposo manifestándoles que el mismo se encontraba dentro de la residencia, por tal motivo procedieron a tocar la puerta de la vivienda , siendo atendidos por dicho ciudadano, siendo señalado por la ciudadana agredida como el presunto agresor, por tal motivo se le indicó al mismo el motivo de la detención siendo identificado como QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS C.I.V.- 20.626.800.-
Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ya que el día de ayer 14-07-2011 a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando llegué a mi casa, ya que me encontraba haciendo un brindis con los compañeros de la universidad motivo a la defensa de la tesis, encontré a mi esposo tomando en compañía de su papá, yo le pregunté por la niña que tiene seis años el me respondió que si yo no me la había llevado aún sabiendo el que la había dejado bajo su responsabilidad, en ese momento comenzamos a discutir y se abalanzó sobre mi en actitud violenta, agrediéndome física y verbalmente, golpeando en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, yo al ver dicha actitud me encerré en el baño, el estaba desesperado y comenzó a golpear las puertas y la cama, yo me encontraba asustada y decidí pasar la noche ahí para evitar problemas mayores, salí a las 5 de la mañana del día de hoy, el ya se encontraba mas tranquilo, pero sin embargo discutimos, yo me arreglé y salí de la casa ya que tenía un acto en la escuela de mi hija, al salir de la escuela llegué a la casa con la intención de recoger mis cosas pero el estaba violento y comenzó a insultarme, yo traté de evadir los problemas pero el me comenzó a empujar y trató de golpearme nuevamente e incluso me amenazó con que me iba a guisar, yo salí de la casa y los vecinos al ver el problema llamaron para el 171.
Consta en autos al folio ocho (8), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por JARAS VANEGAS LUISA MATILDE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ayer 14-07-2011 como a las 10:00 de la noche, estaba en mi casa, cuando llegó un vecino con mi ahijada Marly que tiene 6 años y es hija de Milagros, la niña se encontraba llorando y me manifestó que se encontraba sola, y por eso le había pedido al vecino que la llevara a la casa, yo la recibí, le coloqué un pañal y la acosté a dormir, posteriormente llamé a Milagros y le conté lo que había sucedido, ella me manifestó que la niña la tenía el papá, más sin embargo yo le dije que la iba a dejar durmiendo en la casa, como a eso de las 11:30 horas de la noche llegó el ciudadano José Luis a mi casa en una actitud violenta, gritando, insultando y amenazando, más sin embargo como ya tengo conocimiento del comportamiento de él, decido encerrarme y ni siquiera me asomé para evitar problemas mayores, posteriormente el día de hoy escuché nuevamente la discusión entre Milagros y el, yo al ver que Milagros salió corriendo de la casa decidí llamar al 171 para evitar que el la golpeara nuevamente.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA quien manifestó: “doctora yo no había venido a la audiencia por que en el CPAO, me dijeron que esa era mi ultima cita, y yo me fui a trabajar para aguas calientes. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Primera Penal Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad establecida en el articulo 242 del Código orgánico Procesal penal ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, solicito se fije fecha para audiencia especial de verificación de condiciones, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que en el CEPAO le dijeron que esa era su última cita, y yo me fui a trabajar para Aguas Calientes.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 31 de MARZO de 2014, a las 08:30 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 31 de MARZO de 2014, a las 08:30 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-002671