REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000113
ASUNTO : SJ21-S-2009-000113

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira 0426-971. San Benito 7112.-

VICTIMA: SULAMI RIVERA-

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA-



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Libertador, donde se plasma la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia formulada por la ciudadana SULAMI RIVERA se desprende, que el día 12 de febrero de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontrándose en su residencia, cuando su concubino de nombre WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS, se encontraban tomando licor y se dirigieron a las Lomas a llevar un amigo, luego sostuvimos una discusión y él le lanzó una cerveza por la cara, la agarró a la fuerza y la quiso tirar al piso, luego le propinó varios golpes, y al mismo tiempo la agredía verbalmente, al día siguiente se dirigió al comando a formular la denuncia, y a los pocos minutos se presentó una comisión policial en el lugar de los hechos y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS C.I.V.- 13.351.679, procedieron a verificar los datos suministrados por el Sistema SIIPOL y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.-

El día 13 de febrero de 2009, la ciudadana SULAMI RIVERA, fue valorada en el Hospital Central, de esta ciudad, por el Médico de Guardia Dr. William J. Sayago L., Médico Cirujano C.I.V.- 15.775.466, C.M.T. 4074, quien dejó constancia en Informe Médico, paciente femenina que refiere recibir agresión física por su esposo, al examen físico presenta hematoma sub-galial en región temporal izquierda, múltiples equimosis y excoriaciones en espalda y miembros superiores.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 01-04-2014 “previa revisión de la causa y del sistema en el cual se encuentran registradas las presentaciones, por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido injustificadamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 01-04-2013 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al acusado de autos entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial mencionada anteriormente, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira 0426-971. San Benito 7112, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Tariba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira 0426-971. San Benito 7112, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000113