REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000508

Visto el contenido del escrito de fecha 22/04/2014, suscrito por el ciudadano ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 14 de Abril de 2014, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata que el apoderado judicial de la parte actora pretende por esta vía le sean tomados en consideración alegatos que son propios de un recurso de apelación.

Al respecto debe señalarse, que la aclaratoria laboral es un mecanismo previsto únicamente para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, en tal sentido, no puede este Juzgador modificar la sentencia dictada sobre la base de lo solicitado.

Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA

ABG. Isley Gamboa.