REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000132
PARTE ACTORA: RICHARD OSWALD ALARCON RUIZ, identificado con la cédula Nro.V-12.847.960
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro.122.871
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nro.25, Tomo 20-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.140.533
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral
En el día hábil de hoy, 7 de abril 2014, a las 9:00 de la mañana, se hizo presente la parte demandante ciudadano RICHARD OSWALD ALARCON RUIZ, identificado con la cédula Nro.V-12.847.960, asistido por el abogado ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.871 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.140.533, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expusieron: Renunciamos al término de distancia y al lapso concedido en el auto de admisión para que tenga lugar la audiencia preliminar y solicitamos se adelante la misma. El Tribunal vista la solicitud planteada, por cuanto la misma es cónsona a los principios de acceso a la justicia y celeridad procesal que informan el proceso laboral, apertura de seguidas la misma: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 15/100 CTMOS. (Bs.111.936,15) pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia 00061313 del Banco Provincial. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente demanda. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mora Rivas,
La Parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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