REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000702

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JORGE ELIAZAR BAUTISTA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.547.830
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODRIGUEZ NEIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS OMAÑA RODRIGUEZ y FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 25 de abril de 2014, a las 9:00 de la mañana, se hizo presente por la parte actora la apoderada judicial abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.895 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.130, quienes solicitaron se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento es cónsono con los principios de acceso a la justicia, celeridad y brevedad, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se seguidas se apertura la audiencia preliminar. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) Bs.150.000,oo en el día de hoy mediante cheque de gerencia Nro.275535 de la cuenta corriente Nro. 01020120990000022021 contra el Banco de Venezuela y 2.) Bs.50.000,oo para el día 26 de mayo de 2014, a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas.
Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,


El Secretario.