REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-658.
DEMANDANTE: EDISOM OMAR CACERES AGUDELO, titular de la Cédula de Identidad nro: 18.354.114.

ABOGADO DEL ACTOR: MARIA LEMUS DIAZ y MARIA TRINIDAD LARA, inscritas bajo el IPSA de Nros: 184.140 y 164.433.
DEMANDADO: CREACIONES SUBLIM S.A.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: ELIZABEHT MOSQUERA Y ABELARDO RAMIREZ, inscritos bajo el IPSA de números: 58.209 y 74.441.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR EFERMEDAD OCUPACIONAL.



En el día de hoy, Martes 08 de Abril de 2013, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00) el cual será cancelado mediante un cheque de BANCARIBE a nombre de la trabajador bajo el número 38984212, para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos a las partes, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.



PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.





Exp.SPO1-L-2013-658.