REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204°y 155°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-122.

PARTE ACTORA: ABEL CORRALES MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro:V-15.856.215.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C. A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES inscrito bajo el IPSA Nros: 123.125.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes 29 de Abril de 2014, siendo la 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ABEL CORRALES MARIN, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 274.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, por lo que en este acto recibirá el monto de Bs. 70.000,00 mediante dos cheques por Bs.49.000 y 21.000, bajo los números:00004919 y 00004921 respectivamente, de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial a nombre de ABEL CORRALES MARIN con fecha del día de hoy. EL restante de Bs.204.000,00 se realizaría en 03 pagos de la manera siguiente: EL PRIMERO: se realizará en fecha 05-06-2014 por Bs.70.000,00 ; más EL SEGUNDO se realizará en fecha 04-07-2014 por Bs.75.000,00 ; El TERCER y último pago que se realizará en facha 05-08-2014 por Bs.59.000,00 ; para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado. En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de dicha la relación laboral, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira y por prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Exp:2014-122.