REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000019


PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471.

PARTE OFERIDA: JOSÉ DOMINGO PARADA NIETO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.632.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GRACIELA MEDINA LOZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 221.255.


MOTIVO: PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.




En el día hábil de hoy, martes 22 de Abril de 2014, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida JOSÉ DOMINGO PARADA NIETO y los abogados de ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para el día de hoy a las 11:30am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,00) los cuales se pagarán en este acto mediante un cheque a nombre del trabajador oferido emitidos por el Banco Banesco de número:39325772; dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.


PARTE OFERIDA



Abog. Asistente de la Parte Oferida,


LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARÍA.




Exp.SPO1-S-2014-019.