REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000047
PARTE ACTORA: GLADYS BARRAGAN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PÉREZ ROA
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS DE FESTEJOS LA TORRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA y FANNY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora GLADYS BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.807.805, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio abogados THAIS MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo los No 26.129, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS LA TORRE, C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el nº 23, tomo 10-A, representada por su presidente ciudadano EDGAR EDUARDO LATORRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 9.125.620, con domicilio en la carrera 21, nº 12-155, Barrio Obrero, frente a la Torre Médica Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, son ( Bs. 6.000,00), los cuales serán pagados el día 21 de abril de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA