REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155°

ASUNTO: SP01-L-2011-000137

PARTE ACTORA: FELIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, titular de la cédula de identidad No V- 13.148.085, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: ROSA AURA PÉREZ viuda de ESPINOZA, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano FELIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la ciudadana ROSA AURA PÉREZ viuda de ESPINOZA, alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 29 de marzo de 2014, y por auto de fecha 31 de marzo de 2012, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Realizar el cálculo del concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, ello con el fin, de determinar que monto le favorece mas al demandante por este concepto.

El día 02 de abril de 2014, la parte actora sin previa notificación procede a presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, en el cual indica un cálculo que en nada se corresponde con el cálculo ordenado, es decir, no realizó el calculo del concepto de la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano FELIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la ciudadana ROSA AURA PÉREZ viuda de ESPINOZA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el FELIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la ciudadana ROSA AURA PÉREZ viuda de ESPINOZA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 203° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:32 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,