REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-0000088
PARTE ACTORA: LUÍS ARIEL URIBE DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: NELSÓN CHACÓN CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de abril de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Luis Ariel Uribe Delgado, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 19.233.120, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la parte demandada Nelson Chacón Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 3.430.791, propietario del fondo de comercio Muebles Santa Rosalía, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 5.7.2009, inscrito bajo el N. ° 39, Tomo 8-B, número 493-2545, RIF: V-03430791-8, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM FRANCISCO MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.400. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL EXACTOS son (Bs. 33.000,00), los cuales serán pagados en tres (03) pagos; el primer pago se realizará en este acto por la cantidad de Bs. 10.000,00 contentivos en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No 11002670, de la cuenta corriente No 0102-0446-11-0000084136, el segundo pago se realizará el día 30 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el tercer pago se realizará el día 30 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTOR A ABOGADO ASISTENTE