REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000755
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO FUENTES ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MOLINA y FANNY LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA 16 C.A, YANNYS LEONARDO GAMBOA GRANADOS y YHONDER DANIEL GAMBOA GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFEREMDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de abril de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JESUS ALBERTO FUENTES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 19.977.497, y sus apoderados judiciales abogadas en ejercicio abogados THAIS MOLINA y FANNY LIMA GÁMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los No 126.129 y 73.645 en su orden, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 26.153, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas sociedad mercantil AGROPECUARÍA LA 16 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/02/2006, bajo el nº 69, Tomo 2-A, representada por los ciudadanos YANNYS LEONARDO GAMBOA GRANADOS Y YHONDER DANIEL GAMBOA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad nrosº V- 15.028.798; V- 11.788.464 respectivamente en su carácter de Presidente y Vice-presidente, y los ciudadanos YANNYS LEONARDO GAMBOA GRANADOS Y YHONDER DANIEL GAMBOA GRANADOS, encontrándose presente el primero de ellos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL EXACTOS son (Bs. 130.000,00), los cuales serán pagados en nueve (09) pagos, a saber en las siguientes fechas; el primer pago se realizará el día 07 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el segundo pago se realizará el día 07 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el tercer pago se realizará el día 06 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el cuarto pago se realizará el día 07 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el quinto pago se realizará el día 07 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el sexto pago se realizará el día 05 de septiembre de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el séptimo pago se realizará el día 07 de octubre de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00; el octavo pago se realizará el día 07 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 13.000,00 y el noveno y último pago se realizará el día 05 de diciembre de 2014, por la cantidad de Bs. 26.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA