REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce
203º y 155°

ASUNTO: SP01-L-2011-000154

PARTE ACTORA: MATILDE DÍAZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V- 22.645.897

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO DÍAZ VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 149.439

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Alimentos Hermógenes de Venezuela C. A., representada por los ciudadanos: Jeferson Gregorio Pérez Pérez y Nancy Yerlisbet Pérez Pérez, con cédula n. ° V.- 11.504.059 y V.- 12.630.123

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana MATILDE DÍAZ OVIEDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA C. A., alegando que fue contratada y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 08 de abril de 2014, y por auto de fecha 10 de abril de 2012, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar si demanda el pago del concepto de la Antigüedad, de ser demandado, realizar el cálculo del mismo, en primer lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y en segundo lugar realizar el cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, para determinar el monto a pagar que mas le favorezca; SEGUNDO; Realizar el cálculo de todos los conceptos demandados, utilizando para ello, las operaciones matemáticas respectiva; así como también los salarios y los días establecidos por la Ley para ello y TERCERO: Indicar en forma clara y precisa lo relativo a las horas extras demandadas; así como también realizar el cálculo de las mismas conforme a la ley.

El día 14 de abril de 2014, el alguacil deja constancia de la notificación de la demandante en los términos ordenados; en esa misma fecha, la secretaria del Tribunal certifica la referida actuación y en fecha 15 de abril de 2014, la parte demandante procede a presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, en el cual, en primer lugar, en lo atinente al primer punto del Despacho Saneador, el mismo no realiza los cálculos tales como le fueron ordenados de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, con lo cual se puede determinar que monto le corresponde por el concepto la Indemnización por despido injustificado, en el caso de marras solo se conoce el monto arrojado se conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, con lo cual resulta forzoso concluir que no subsano conforme a lo ordenado; en cuanto al segundo punto ordenado el referido Despacho Saneador, el demandante no realizó los cálculos ordenados, solo indico una serie de salarios, contenido en una tabla con lo cual es forzoso concluir que no cumplió con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana MATILDE DÍAZ OVIEDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA C. A. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana MATILDE DÍAZ OVIEDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA C. A..

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 203° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 2:49 de la tarde, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,