REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-0000124
PARTE ACTORA: TIBISAY BELANDRÍA MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTIUTIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICAR. C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS de TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora TIBISAY BELANDRIA MOGOLLÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 17.930.078, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.545, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio DIRCIA JOSEFINA CAMPOS de TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No51.397, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Empresa Sociedad Mercantil LUBRICAR C.A., Rif: J-29553932-0, representada por el ciudadano MARIO CARINGI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 4.706.517, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en seis (06) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EXACTOS son (Bs. 37.682,00), los cuales serán pagados en dos (02) pagos; el primer pago se realizará en este acto por la cantidad de Bs. 20.779,00 contentivos en dos cheque s contra el banco provincial signado el primero con el No 00023174 por la cantidad de Bs. 973 ,00 y el segundo con el No 00023435 por la cantidad de Bs. 20.779,29 de la cuenta corriente No 0108-0392-66-0100064947, y el segundo pago se realizará el día de hoy 23 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 16.902,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA