REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000071
PARTE ACTORA: SINDY TATIANA MORANTES CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMIREZ GERARDO J
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA ZULIANITA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora SINDY TATIANA MORANTES CARRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 1.092.348.803, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697, por una parte y por la otra, la ciudadana MIRIAM NAYIBE GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.654, en su condición de Presidente de la demandada, Sociedad Mercantil PANADERÍA LA ZULIANITA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-01-2004, Bajo el Nº 53, Tomo 1-A, expediente 15.474, asistida en este acto por los abogados en ejercicio JENNIFER LEON y LUÍS ALBERTO GUERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 178.313 y 179.437 respectivamente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENA EXACTOS son (Bs. 22.140,00), los cuales serán pagados en dos (02) pagos, a saber en las siguientes fechas; el primer pago se realizará el día 30 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 11.070,00 y el segundo pago se realizará el día 30 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 11.070,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA


APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADOS ASISTENTES