REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dos (02) abril de dos mil doce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2012-000616
CUADERNO SEPARADO: SH01-X-2014-000001

PARTE ACTORA: DISNEY TORRADO BARRERA, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No CC- 1.093.884.088, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDOZA y JAVIER ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 44.275 y 48.905 en su orden

PARTE ACCIONADA: FREDDY JESUS SÁNCHEZ BARRERO, titular de la cédula de identidad No V- 5.681.505, en su condición de propietario de la Firma Personal “La Delicia 49”

APODERADO JUDICIAL: NO TIENE CONSTITUIDO

PARTE OPOSITORA AL EMBARGO: MARIA NIEVES MONTAÑO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 29.553.116, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: NO TIENE COSNTITUIDO

MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO EJEJCUTIVO

-I-
DE LA OPOSICIÓN

En virtud de la Oposición al Embargo Ejecutivo, formulada en la presente causa por la ciudadana MARIA NIEVES MONTAÑO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 29.553.116, en calidad de copropietaria y poseedora legítima del bien inmueble embargado ejecutivamente, en fecha 04 de marzo de 2013, consistente en un Módulo Comercial MC-49, ubicado en el nivel Planta Baja, Sector “A”, del Centro Comercial Mercado Metropolitano, situado en la Castra, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte; SUR: pasillo de circulación; ESTE: modulo comercial Nª MC-48 y OESTE: Modulo Comercial MC-50, correspondiéndole un porcentaje sobre el condominio de bienes y cargas comunes del sector “A”, de cero punto cuatro mil seiscientas seis diez milésimas (0. 4606%), y un porcentaje de condominio sobre bienes y cargas de la totalidad del CENTRO COMERCIAL MERCADO METROPOLITANO de cero punto tres mil trescientas siete diez milésimas (0.3307%), cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la oficina del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 49, tomo 26, protocolo primero de fecha 29 de junio de 1990, adquirido por el demandando según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del 1er Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2007-LRI-T17-49, de fecha 05 de marzo de 2007.

Arguye la parte oponente como fundamento a su actuar, que la misma contrajo matrimonio con el demandado en autos, ciudadano FREDDY JESÚS SÁNCHEZ BARRERO, en fecha 04 de septiembre de 1999, para lo cual trajo como prueba al proceso una copia simple de Boleta de Matrimonio, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, y que por esta razón el bien embargado ejecutivamente, forma parte de la comunidad conyugal; que la misma nunca fue notificada para que se hiciera parte en la presente, del cual nunca tuvo conocimiento del mismo; que era necesario establecer un litis consorcio pasivo; que no tuvo la oportunidad de defender sus sagrado derechos.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos explanados por la parte oponente al embargo ejecutivo practicado en fecha 04 de marzo de 2013, y verificadas las actas procesales, este juzgador evidencia que la parte demandada en el presente caso está constituida, por el ciudadano FREDDY JESÚS SÁNCHEZ BARRENO, titular de la cédula de identidad No V- 5.681.505, en su carácter de propietario y representante legal de la firma personal LA DELICIA 49, debidamente Registrada por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo en No 18, tomo 30-B, de fecha 01 de diciembre de 2006. Del mismo modo se observa que la oposición al embargo ejecutivo formulado en el presente caso, la hace la ciudadana MARIA NIEVES MONTAÑO JARAMILLO, quien conforme a sus propios alegatos, desde el día 10 de septiembre de 1999, es la cónyuge de quien funge como propietario del fondo de comercio demandado. En tal sentido, conforme a las especiales normas del Código de Comercio la firma personal carece de personalidad jurídica y por tanto el patrimonio en ella comprometido pertenece en su integridad a la persona natural que es su titular.

Ahora bien, no consta en el cuerpo del expediente prueba alguna que nos indique que los mencionados ciudadanos suscribieron antes de su matrimonio contrato de capitulaciones matrimoniales que permita considerar a este sentenciador la existencia de patrimonios separados entre ambos, por lo que en el presente caso se aplican las normas generales establecidas en los artículos 165 y siguientes del Código Civil, respecto a la administración de los bienes de la comunidad conyugal, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Por ende, debe concluirse que tanto los derechos como las obligaciones inherentes a la actividad económica desplegada por la firma de comercio demandada, son por mandato legal comunes a ambos cónyuges y que los mismos responden ope legis de las obligaciones laborales que se hayan suscitado en el ejercicio de la actividad lucrativa del mencionado fondo de comercio. Así se establece.

Por lo tanto, se niega la admisión de la oposición al embargo ejecutivo practicado en fecha 04 de marzo de 2013, formulada por la cónyuge del demandado, ya que ello implicaría desconocer normas de Derecho Común plenamente vigentes. Así se decide.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 04 de marzo de 2014, formulada por la ciudadana MARIA NIEVES MONTAÑO JARAMILLO.

SEGUNDO: PROSIGASE CON EL PROCESO.

TERCERO: Se condena en Costas a la parte Opositora.

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


En la misma fecha siendo la 10:30 PM se público la presente sentencia.
La Secretaria,