REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de abril del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3734/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Belkys Labrador, Defensora Pública; la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 12 de Noviembre del año 2013, el Tribunal en Función de Control número Uno de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 27 del Código Penal en concordancia con el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en concordancia con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 07 de la causa, Acta de Policial CR1-DF12-1CIA-PTO, de fecha 28 de Junio del año 2013, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada de Funcionarios del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 12, 1era Puesto Cárdenas, Tariba.
Corre inserta al folio 175 de la causa, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Noviembre del año 2013, en la cual declara responsable penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.
De igual manera, se evidencia a los folios 239 al 242 de la causa, auto de fecha 29 de Enero del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 27 del Código Penal en concordancia con el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en concordancia con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 28 de Junio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES.
Al folio 268 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 12 de Febrero del año 2014, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 27 del Código Penal en concordancia con el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en concordancia con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 249 al 256, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente ocupa el tercer lugar de una unión y tres hijos, antes de ser detenido convivía con la madre, hermanos y padrastro quien se hace cargo de los gastos del hogar. La relación con la madre está basada en cariño más sin embargo hay límites difusos y escasa supervisión, el padre falleció hace aproximadamente cuatro años. Referente al área académica le ha dado continuidad a sus estudios al ingresar a la entidad, ya que abandono en 6to grado por falta de motivación. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume desde los 14 años de edad marihuana, y desde los 15 años tiene un patrón sostenido de cocaína, el uso de sustancias solía hacerse en compañía de sus amistades o pares. Se define a sí mismo como heterosexual y empezó a sexualizar a la edad de 12 años. Socio/conductualmente es su primer ingreso a la entidad, admite su delito así mismo el uso de armas antes de ingresar. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente ingreso a la entidad por medio de un traslado desde Mérida, adaptándose adecuadamente a las normas de la entidad y destacándose en el cumplimiento del régimen, teniendo como factor positivo del traslado estar cerca de su núcleo familiar. SITUACIÓN DE LA FAMILIA: El núcleo familiar del adolescente está comprendido por madre, tres hijos. El padre biológico falleció hace cuatro (04) años aproximadamente. El adolescente está situado en el tercer lugar de acuerdo al orden cronológico. En entrevista con la progenitora expresa que tiene una pareja desde hace tres (03) años quien Bonvehi junto con ella y sus hijos. Su pareja le ayudo, es quien aporta al hogar para los gastos junto con Cristian antes de ser privado de libertad, porque trabajaban juntos de agricultor de tomates. La familia vive en hacinamiento, siendo la casa tipo rancho realizándole una división de cortina para separar las áreas (dormitorio y cocina) tiene un anexo donde reside la hija mayor con su esposo e hija. El adolescente estudio hasta el sexto grado de ecuación básica desertando por motivo de verse obligado a trabajar y ayudar a su progenitora para comprarle los medicamentos y frutas que ameritaba por la enfermedad que padecía su mamá para el momento (cáncer de mamas); siendo operada al tiempo de una fibroma y actualmente cuenta con una operación en la columna, donde la señora se ha visto con la necesidad de conseguir trabajo en una venta de empanadas ganando semanal 150,00 Bs para los gastos de sus medicamentos. La relación del caso es de mayor necesidad de la familia por obtener recurso económico para sufragar los gastos dándole responsabilidad de sostén de hogar al adolescente a temprana edad, el cual, estos son factores que incidieron al adolescente a realizar los delitos. PLAN INVIDIUAL DEL ADOLESCENTE GÓMEZ MONCADA CRISTIAN LEONARDO: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Aprendizaje cognitivo-afectivo. ESTRATEGIA: A través de sesiones donde se trabajara el autodescubrimiento y explotación mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE, para así determinar factores relacionados al hecho delictivo como lo son el consumo y las amistades. TIEMPO: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 27/01/2014 lunes, 03/02/2014 lunes, 10/02/2014 lunes, 17/02/2014 lunes y 24/02/2014 lunes. META: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 10/02/2014 lunes, 17/02/2014 lunes, 24/02/2014 lunes y 03/03/2014. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Establecer límites y reglas de convivencia para una sana relación familiar. ESTRATEGIA: A través de orientación con la figura representativa de apoyo. TIEMPO: Mes de Enero de 2014. META: Restablecer la figura de autoridad a la progenitora del adolescente. ESTARTEGIA: Mediante taller fortaleciendo los valores. TIEMPO: Mes de febrero, marzo, abril y mayo de 2014. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ETSRATEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no Consolidad Ernesto Che Guevara APRA que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am a 11am y de 2pm a 3pm. Miércoles y viernes en un horario comprendido de 8am a 11am. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para qye participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8am a 11am viernes de 2pm a 4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIAS: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8am a 11am. META: motivar al adolescente en el ámbito cultural a través del grupo literario fundado en la Entidad. ESTRATEGIA: A través de orientación sobre poesía, obras teatrales, cine-foto, realización de murales, caricaturas entre otros. TIEMPO: Los días miércoles y viernes de 2pm a 4pm. META: Vincular al adolescente en el área de cultura a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades.
Corre a los folios 282 al 286, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA SOCIAL: El adolescente desde su reingreso a la Entidad, ha presentado buenas conductas cumpliendo con las actividades del plan individual, adaptándose a las normativas del régimen disciplinario de la Entidad. De igual manera se observó en el desarrollo del mismo buen rendimiento, de acuerdo a las evaluaciones cualitativas por cada área. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente se integró en el aula integral a fin de realizar una nivelación para que iniciara su primer año de educación básica. Actualmente se encuentra incorporado en el sistema de ecuación del Liceo Che-Guevara que funciona en la Entidad de Atención iniciando en el año escolar 2014, cursando el aprimar año de educación básica. ÁREA DEPORTIVA: Participa el adolescente en las actividades deportivas, tanto prácticas como teóricas, contando con buena integración y buena conducta en el desarrollo de las prácticas en grupo. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: cumple el adolescente con el orden cerrado teniendo buena disciplina en la realización de las actividades, adquiere conocimientos de los símbolos patrios, fechas patrias en la teoría que se le brinda dentro de esta área. MÚSICA: Se incorpora en la orquesta juvenil del Táchira que funciona en la Entidad, en el módulo musical IDENA, iniciando el programa musical recibiendo formación en la cátedra de percusión, mostrando buen desempeño. SOCIO PRODUCTIVO (HUERTO): en la ejecución de las actividades de huerto productivo, se integra con interés y agrado, ya que había trabajado anteriormente antes de ser privado de libertad de ayudante de cosecha de tomates. ÁREA CULTURAL: El adolescente se incorpora en las actividades culturales como: obra de teatro, círculos de lectura y actividades manuales (elaboración de carteleras decorativas entre otras). Se puede señalar en relación a su grupo familia, que su participación ha sido muy positiva, ya que ha asistido a las entrevistas sociales elaboradas ante este servicio y a las visitas los días planificados por la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: Socio/conductualmente el adolescente se adaptó a las normas y reglas establecidas en la entidad, mejorando positivamente aspectos relacionados al apego a la disciplina, respetando a sus pares y superiores, logrando ajustarse al régimen establecido, teniendo así una evolución positiva en cuanto a su conducta intramuros, además se ha establecido un proyecto de vida favorable y adaptado a su entorno para llevar a cabo al momento del egreso. El adolescente se desenvolvió positivamente en el área de huerto, con una actitud positiva, encontrándose en la etapa de inicio; en las actividades deportivas participa en todas las disciplinas desarrolladas. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente cuenta de manera global con un 77% de avance psico-conductual, indicando esto un alcance favorable en relación a las metas pautadas en su plan individual, lo cual es evidencia del compromiso adquirido hacia el proceso de cambio, la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas durante el tiempo de privación de libertad, y la internalización del delito.
Al folio 304 al 305, riela informe Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: El adolescente en términos socio/conductuales, ha logrado adaptarse a las normas de la entidad de forma satisfactoria, ajustándose al régimen aplicado en la entidad, cumpliendo de manera adecuada lo relacionado al desenvolvimiento en el orden cerrado, se muestra respetuoso ante la autoridad y sus compañeros, sin presentar conductas conflictivas o resaltantes. El adolescente se logró desenvolver positivamente en el área de huerto, manteniendo una actitud positiva e interesada estando en la etapa de inicio del programa, con una actitud positiva y encontrándose en la etapa de inicio, en la asignatura de cultura demuestra interés en la en los talleres y cine foro exponiendo sus puntos de vista opiniones. En deporte muestra logros avanzados y una actitud interesada en la práctica y adquisición de habilidades, también recibió formación en la cátedra de percusión en modulo música IDENA, adscrito al Sistema de orquesta Juvenil e Infantil del Táchira, desempeñándose favorablemente en clases aun cuando no muestra interés hacia esto. Finalmente al iniciar a la entidad fue nivelado en procesos básicos para poder ingresar sus estudios formales de bachillerato. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente ha culminado con sus fechas de terapia establecidas en su plan individual, en términos generales presenta una conducta ajustada intramuros con desenvolvimientos acordes a lo esperado tanto en las actividades que desarrolla con en el régimen, normas de la entidad.
A los folios 307 al 310, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente en la actualidad ha culminado con las fechas planteadas para desarrollar su plan individual. En cuanto al desarrollo y aprendizaje cognitivo-afectivo, el adolescente reconoce el daño ocasionado por el uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de su relación con el acto delictivo, por otro lado estableció un proyecto de vida con metas acordes a su realidad, en donde desea mantener u culminar sus estudios de bachillerato, trabajar con el tío, quien es una adecuada y positiva figura de apoyo por sus valores y creencias espirituales, y crear una familia en el momento oportuno; por otro lado logro la internalización del delito sintiéndose arrepentido por haber cometido tal acto, además que es capaz de determinar el daño a nivel individual, social y familiar. Durante su estadía en la Entidad ha presentado conductas operativas, adaptándose a las normas, e internalizado el concepto de disciplina instaurado, principalmente por el régimen, además es capaz de reconocer el respeto hacia las demás personas, valor antes no apreciado. COMENTARIO: El adolescente presenta un 77% de avance conductual, siento esto un reflejo de su mejora clínica progresiva durante el tiempo privado de libertad en la entidad, desarrollando valores como el respeto y la disciplina, los cuales antes no reconocía o aplicaba en su vida diaria. Además actualmente cuenta con el apoyo de su madre y hermana y reconoce el valor de la familia y su importancia en su adecuado desarrollo y como factor de contención al momento de egresar.
A los folios 287, 289, 294, 298, 299 y 301, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Deporte.
A los folios 288, 290, 292 y 295, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Instrucción Premilitar.
Al folio 300, riela Registro de la Actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara.
A los folios 297 y 302, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Cultura y Agricultura.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 28 de Junio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintiocho (28) de Octubre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Belkys Labrador, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES HASTA EL 28-10-2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar doce (12) constancias, una (01) por cada mes, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se trasladó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 12 de Noviembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 27 del Código Penal en concordancia con el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en concordancia con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES HASTA EL 28-10-2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar doce (12) constancias, una (01) por cada mes, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se trasladó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-3734/2014
ALBJ/manch.-