REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-0743-2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3778/2014, caso Nro. MP-426.136-2013, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/10/2013; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 25 de Febrero del año 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 11 de Marzo del año 2014; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-5659-13, de fecha 22-10-2013 suscrita por el FARMACEÚTICO TOXICOLÓGICO EDGAR DELGADO JEREZ, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Un (01) envoltorio, tipo “CEBOLLA”, elaborados en material sintético de color azul y extremo abierto mediante nudo sencillo sobre si, dentro del mismo se encuentran SEIS (06) ENVOLTORIOS tipo “CEBOLLITA” elaborados en material sintético de color azul y blanco a franjas, cerrados en su extremo abierto con u nudo simple spbre si, contentivos de: POLVO DE COLOR BEIGE, para un peso bruto de: DIECISÉIS (16) GRAMOS (BALANZA MARA JADEVER), con un peso neto total de: TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (BALANZA MARCA JADEVER). Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró COCAÍNA BASE (BASUCO), en una concentración de 21,58%.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que no se devolvió muestra sobrante por cuanto la misma se utilizó en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. EDGAR DELGADO JEREZ, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, se pudo constatar que no se devuelve el remanente de la evidencia ya que la misma fue utilizada para los respectivos análisis; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3778/2014, Caso Nro. MP-426.136-2013, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/10/2013, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-5659-13, mediante el precinto Nro. S572298, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3778/2014, Caso Nro. MP-426.136-2013, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/10/2013, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-5659-13, mediante el precinto Nro. S572298, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3778/2014
ALBJ/manch.-