REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Lunes Catorce (14) de Abril del año 2014
203º y 155º

Causa Penal N° E-3670/2013


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de marzo de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de la Fría, Estado Táchira.
Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 122 al 127 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de septiembre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; y fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 152 al 154 de la causa, auto de fecha 05 de Noviembre del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 13 de Marzo de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA.
Al folio 190 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de Diciembre del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Corre a los folios 165 al 171, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con el progenitor expresa: que la familia estaba constituida por cinco (05) personas, que conviven en hogares diferentes, debido a la separación de sus progenitores, la madre reside en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es el padrastro y los aportes que le da el. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA proviene de un hogar desestructurado ya que cuenta con sola una figura paterna y su hermano en su núcleo familiar, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es el segundo de sus hijos. Sus progenitores tienen de separados desde hace 5 años, su progenitora vive con otra pareja y con su hermana en otra residencia diferente a la de su progenitor. Actualmente el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora ya que desde su ingreso el padre no lo ha visitado. La formación académica del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando desde preescolar hasta el 5to grado de educación básica y se incorpora al sistema educativo de la entidad. Los factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por: deserción escolar, conductas no operativas, amistades de influencia negativa y falta de la figura de autoridad, inestabilidad emocional y unión familiar. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente refirió en consulta separación del núcleo familiar por infidelidad de la figura materna durante la unión de pareja, además el primo delictual tuvo como soporte de apoyo a su figura paterna los días de visita y reuniones especiales durante el proceso de privación de libertad. En el área escolar el adolescente verbalizó cursar estudios hasta 4to grado de educación inicial desertando de la formación académica por inasistencias a clase, laboralmente afirmó dedicar su tiempo como ayudante de carga en una agropecuaria. En cuanto a los hábitos psico biológicos refirió consumir cocaína en una oportunidad en la E.A.V. S/C afirmando cambios en el comportamiento al consumir cocaína tal como: “ahogo”. En el área sexual el evaluado narró en consulta iniciar la actividad sexual a los 10 años de edad con una novia de 12 años aproximadamente, actualmente se evalúa arraigada tendencia sexual de tipo (homosexual). CONCLUSIONES: El adolescente durante la privación de libertad demuestra respeto ante el personal administrativo, capacidad de adaptación al recinto de privación de libertad, se evalúa capacidad cognitiva alternativa, presenta estabilidad emocional, sin embargo atiende a mantener rasgos de impulsividad, mal manejo de los deseos sexuales, escasa tolerancia ante situaciones estresantes, déficit en el cumplimiento de normativas sociales, generando conductas conflictivas ante la ley. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución de un día laboral. META: Conocer situación Socio-Económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere él a través de la visita domiciliaria abordando a su familia, TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones en los días: 29/11/2013 viernes, 06/12/2013 viernes, y 13/12/2013 viernes. META: Internalización de la importancia de una selección adecuada de pares y fomentar el control de impulsos y deseos sexuales sanos. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en la importancia y relevancia que tiene seleccionar un buen grupo de amistades y/o compañía. También con ayuda de la autovaloración incrementar la vida sexual que es una actividad sana y responsable y no un simple hecho fortuito de placer. TIEMPO: 4 sesiones en los días: 10/01/2014 martes, 17/01/2014 martes, 24/01/2014 martes. META: Reforzar la reestructuración perceptual y así el adolescente internalice la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 3 sesiones en los días: 07/02/2014 viernes, 14/02/2014 viernes, 21/02/2014 viernes, 28/02/2014 viernes. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad de Atención para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en la misión Robinson impartida en el aula de clases donde el adolescente puede continuar con su formación académica para la culminación de su 6to grado de educación básica así mismo poderlo incluir en el Liceo Ernesto Che Guevara que funciona en ésta entidad. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como básquet, voleibol, pelota de goma, futbol sala. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días miércoles y viernes de 2pm a 3pm. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, el día miércoles de 3:30pm a 4:00pm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Prelimitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción prelimitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8am a 11:30am.
Corre a los folios 194 al 197, Informe Evolutivo del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: RELACIÓN DEL CASO: Desde el momento de su ingreso su comportamiento ha sido acorde al reglamento interno, manteniendo una conducta adecuada en relación a las normas de convivencia y reglamento interno de la institución; es de resaltar que el adolescente respeta las figuras de autoridad y el personal administrativo; de igual manera acata normas saluda con respeto y es comunicativo tanto con el personal como con sus compañeros, por otra parte; el adolescente no ha estado involucrado en acciones que comprometan la incursión de medidas dentro de la institución. En líneas generales el adolescente ha cubierto las expectativas en relación a las normas institucionales e interpersonales. En el área familiar, recibe visita de su familia esporádicamente motivado a la distancia de residencia de sus familiares. En las entrevistas que ha tenido con el equipo multidisciplinario ha manifestado su deseo de cambiar, para así cultivarse como persona y desarrollarse asertivamente. Todo esto lo lograra a través del fortalecimiento espiritual.
Corre a los folios 203 al 210, Informe Evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: RELACIÓN DEL CASO: El adolescente se encuentra en esta Entidad de Atención Acarigua 1 (V) del Estado Portuguesa desde el 18 de Noviembre del año 2013, por el delito de Robo Agravado, Robo Propio en grado de Tentativa, Violación en grado de tentativa; motivo por el cual fue sancionado con la medida de Privativa de Libertad de un (01) año y seis (06) meses, sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y a la fecha tiene cuatro (04) meses en esta Entidad de Atención, cabe destacar que este Adolescente fue trasladado de la Entidad de Atención San Cristóbal, donde cumplió parte de la Sanción impuesta. Desde que ingreso a esta Institución el adolescente ha demostrado una conducta adecuada esperada para su condición actual (privado de libertad); en el tiempo de reclusión en esta Entidad no estado involucrado en acciones que comprometen la incursión de medidas reparatorias dentro de la Entidad. El adolescente no ha recibido desde su ingreso en esta Entidad, la visita de su abogado defensor, más sin embargo el equipo del Área legal de esta Entidad le ha brindado asesoría jurídica y la debida información relacionada con su condición jurídica actual. En el área médica, nuestra Entidad no cuenta con personal médico, ni enfermeras, lo cual no ha sido impedimento para garantizarle este vital derecho, ha participado en jornadas de vacunación, y jornadas médicas integrales. El adolescente se ha incorporado a habilidad en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual como son: En el área pedagógica: Según el plan individual las metas académicas de incorporarse en la escolaridad esta fue cumplida en la Entidad de Atención San Cristóbal al aprobar el 6to grado en la misión Che Guevara, por otra parte, en esta Entidad Acarigua 1 (V) su incorporación al parea pedagógica, no fue posible ya que el semestre está en curso, empero participa en todas las actividades académicas como oyente cumpliendo con las normas, siendo respetuoso y cumpliendo con el horario. Por otra parte, el mencionado adolescente ha asistido a las actividades planificadas dentro de la Entidad, por la Iglesia Cristiana Evangélica “Tabernáculo de Israel” mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las enseñanzas de la palabra de Dios. Asiste a las prácticas de Orden Cerrado que se realiza a diario en la Entidad de Atención, siendo disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el facilitador pedagógico. En el área de Deporte y Cultura en esta Entidad no se cuentan con los especialistas en estas áreas, lo que no ha impedido que el adolescente participe en actividades culturales, deportivas y recreativas con apoyo de la Misión Cultura Corazón Adentro, Barrio Adentro Deportivo, y Consejo Comunal, participando en talleres de Percusión con Tobos, Juegos de pelotita de goma, poli ritmia y fútbol. También es importante acotar que el adolescente, asiste a las actividades que se imparten en el aula de Usos múltiples de la Institución, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de charlas, documentales y cines foros para mejorar su nivel de cultura en general. En cuanto al área interpersonal y social, acata la normativa interna sin poner objeción, cumple con la rutina diaria; cabe destacar que tiene una comunicación aceptable con sus compañeros. Por otra parte, es respetuoso con las figuras de autoridad y el personal administrativo, de igual manera el adolescente en el área Social, desde que se encuentra en esta entidad solo ha recibido visitas de forma esporádica (2) de sus progenitores, en dichas visitas se observó demostraciones de afecto entre ellos; siendo esto (pocas visitas) desfavorable para el adolescente, si estas visitas se hicieran más frecuentes se reforzarían los lazos familiares, es importante señalar que al abordarse a su padre manifestaron que se dificultaba venir a visitarlo por la distancia y porque no contaba con los recursos necesarios para viajar desde San Cristóbal hasta esta ciudad, sin embargo siempre mantiene comunicación vía telefónica con sus progenitores. En entrevistas sostenidas con el adolescente, este ha manifestado su deseo de superación, de trabajar y forzarse un buen futuro. En el Área Psicológica, siguiendo las metas del plan individual, en primer lugar se inició entrenamiento con habilidades sociales, empezando con las normas de cortesías, saludos e inicio de relaciones interpersonales adecuadas; el adolescente acato el programa con ciertas dificultades relacionadas con su autoestima y errores de conceptos; al finalizar el programa se evidenciaron indicadores positivos, adecuada manera de referirse a sus compañeros, a los facilitadores pedagógicos y al resto del personal administrativo en presencia o no de las autoridades. En el mismo orden de ideas se observó la formación de grupos pares, más estables, y participativo, los cuales han servido de apoyo al adolescente, así como el mantener vigente las nuevas conductas operativas adquiridas por el adolescente. Con referencia al área sexual, a pesar de encontrarse indicadores clínicos relacionado con impulsos sexuales no sanos, el adolescente durante el tiempo en ésta entidad, ha mantenido buena conducta dentro de lo esperado para su edad y sexo, explicándole al adolescente la selección adecuada de pares, y fomentar los impulsos y deseos sexuales sanos. Es importante señalar que el adolescente desde el inicio del trabajo psicoterapéutico en ésta entidad, esta ubicado en tiempo, espacio y persona asumiendo su responsabilidad y el deseo de seguir cumpliendo la sanción impuesta por el Tribunal. En cuanto al área de consumo el adolescente manifestó mantenerse sobrio “SIN NECESIDAD DE CONSUMIR SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O PROHIBIDAS”. Es importante señalar que el adolescente ha estado participando en todas las actividades deportivas y recreativas sin encontrarse indiciadores de abstinencia, ni dependencia; evidenciando que ésta área se encuentra dentro de lo esperado para su edad y grupo etáreo. Se concluye que el adolescente ha alcanzado las metas trazadas en el Plan Individual en un 86%, iniciando el cumplimiento de las metas a largo plazo, orientación y plan de vida, metas que se espera sean cumplidas bajo otra medida menos gravosa que favorezca el apoyo familiar para su cumplimiento.
Al folio 209, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Taller de Normas de Convivencia.
Al folio 210, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la actividad: Compartir Religioso.
Al folio 211, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Conversatorio Día de la Lealtad a Chavez.
Al folio 212, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en las Charlas de Primeros Auxilios.
Al folio 213, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en POLI RITMIA Y FUTBOL.
Al folio 214, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Taller de Percusión con Tobos.
Al folio 215, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en Proyección de Película Educativa.
Al folio 216, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en Cine Foro “Proyección del Caracazo 27/02”.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 13 de Marzo del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día Trece (13) de Septiembre del año 2014.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 13 de Septiembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Acarigua” (Varones), Estado Portuguesa, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha, a la sede de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de Septiembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 13 de Septiembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Acarigua” (Varones), Estado Portuguesa, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha, a la sede de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal Nº E-3670/2013
ALBJ/manch.-