REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209
ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el oficio N° 007, procedente del Director del Centro Penitenciario, constante de dos (02) folios útiles, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN del interno Valcalser Escobar Luís Miguel, con el fin de que participe en el Campamento de Futbol en el Municipio Córdoba, Santa Ana, dando inicio el domingo 06 de abril de este año con una duración de tres (03) meses, participando todos los fines de semana hasta que de por finalizado dicho campeonato.

El Tribunal para decir observa:

Efectivamente que el acusado Valcalser Escobar Luís Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente anexo uno, por la comisión de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, cursa causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, signado con el N° SP21-P-2012-002209, el cual tiene fijado juicio para el día primero (01) de abril del año dos mil catorce 2014.

De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.


El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

ART. 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportista sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y a las atletas y desarrollo o financie planes, programas deportivas en el país.

En el caso que nos ocupe el acusado VALCALSER ESCOBAR LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente anexo uno, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, esto significa que estamos en presencia de hechos punibles como delitos, como lo indica el artículo 1° el que hice referencia.

En atención, al derecho de salud, este Tribunal acordó en el día de hoy siete (07) de abril del año en curso, el traslado del acusado: VALCALSER ESCOBAR LUÍS MIGUEL, al Hospital Central del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último se instó al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Jefe de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, tomar en cuenta todas las seguridades que amerita dicho traslado al centro de salud. Asi se decide.
De lo anteriormente expuesto, no se autoriza al acusado Valcalser Escobar Luís Miguel, a participar en el Campeonato de Futbol, esto en aras de garantizar el derecho a la salud, que es de orden jerárquico, tomando en consideración lo señalado por la licenciada Ginet Rojas, enfermera adscrita al Centro penitenciario de Occidente, el cual refiere que el paciente Luís Miguel Valcalser Escobar, dolor precordial por episodio y tensión arterial de 165/97, por tal motivo se agradece valoración con el cardiólogo y conducta ya que el tratamiento no hace efecto. Así se decide.



V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar, autorizar al acusado VALCALSER ESCOBAR LUÍS MIGUEL, plenamente identificado en autos, a los fines de que participe en el campeonato de futbol, en el Municipio Córdoba, Santa Ana, dando inicio el domingo 06 de abril de este año, esto debido, a la decisión solicitud de traslado al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, al servicio de cardiología, en virtud de que refiere dolor precordial por episodio y tensión arterial de 165/97, por tal motivo debe ser valorado por el servicio de Cardiología. Todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ordena oficiara al Director del Centro Penitenciario de Occidente informándole de la negativa de tal petición.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA.





Cúmplase con lo ordenado.