REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2007-000017
ASUNTO : SK22-P-2007-000017


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

ACUSADA:
ANA FLORINDA GAMEZ.

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LEONARDO RAFAEL COLMENARES.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MONICA KATIUSKA YAÑEZ.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, este juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

“El día 27 de julio de 2002, siendo aproximadamente la siete y treinta de la noche, los funcionarios Erasmo Cárdenas y Gerardo Sánchez, adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, se encontraban realizando labores propias de servicio, cuando observo que se acercaba un vehículo procedente de la localidad de San Pedro del Río, Colón, Estado Táchira, cuyo conductor se identifico como JOSE GREGORIO CORREA MONTES, se le indicó que se estacionara a la derecha para practicar requisa de ley, siendo el vehículo marca Crysler, Modelo neón, color gris, placa MAJ-54ª, año 1997, al requerirle documentos de propiedad los ocupantes presentaron un certificado de circulación a nombre de INTRONIA TESTINI BLAS, un documento de compra venta, notariado a nombre de INTRONIA TESTINI BLAS, y copia fotostática de acta de revisión del Setra de fecha 03 de julio de 2002, seguidamente los funcionarios procedieron a verificar a través de sistema el estado del vehículo, siendo reportado que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Hurto, en la Delegación de Caracas, según expediente G.209.809, estando acompañado el conductor con la ciudadana GAMEZ ANA FLORINDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.742.888, razón por la que se retuvo el vehículo y los ciudadanos que venían en el mismo quedaron detenidos”.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de julio del año 2002, se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión de los imputados JOSÉ GREGORIO CORREA MONTES y ANA FLORINDA GAMEZ; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad..

En fecha 09 de septiembre del año 2002, este Tribunal recibe el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORREA MONTES y ANA FLORINDA GAMEZ; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal.

El día 08 de Mayo del 2007, el acusado JOSÉ GREGORIO CORREA MONTES, admitió los hechos, ante el Tribunal Segundo de Juicio, el cual le desestimo el delito de Uso de Documentos falso, siendo condenado a cumplir una pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.





DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

La Jueza declara abierto el Juicio Oral y Público, e informo a la imputada sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que se deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esta declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación, en contra de la imputada ANA FLORINDA GAMEZ, es responsable de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal de la imputada, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Documental:

• Acta Policial de fecha 27 de julio de 2002, suscrita por los ciudadanos CARDENAS SOLANO ERASMO y SÁNCHEZ GERARDO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del procedimiento efectuado.-
• Acta de investigación policial de fecha 29 de julio de 2002, y resultado de experticia de identificación de seriales y estado legal N° 209, practicado sobre el vehículo retenido.
• Copia Certificada de informe parcial grafotécnico N° 14787-2002, donde el funcionario Beltrán Paipilla Alexis, deja constancia que el certificado de circulación de vehículos presentado por los imputados es una copia escaneada de un talón homologo de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura, para la solicitud de titulo de propiedad.
• Copia certificada de documento notariado bajo el N° 43, tomo 27 del libro de autenticaciones llevados por la Notaria Sexta de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el cual corresponde a unas mejoras bienechurías a inmuebles, y no a la venta de vehículo retenido.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. LEONARDO RAFAEL COLMENARES, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, sean revisadas las actuaciones por cuanto no esta acreditado en autos que mi defendida haya hecho uso de un documento falso. Y una vez revisada la causa, pido ciudadana Juez, que a mi defendida le sea aplicado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo sería en este caso y solo por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, por lo que solo debe ser admitida la acusación por ese delito, y como es procedente una Suspensión Condicional del Proceso, pido le sea aplicada la misma. Igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”.

La Jueza visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa privada procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada ANA FLORINDA GAMEZ, que la misma debe ser admitida parcialmente en cuanto a los delitos idelgado por el Ministerio Público, se debe desestimar el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, tomando en consideración de las pruebas documentales aportadas por la vindicta pública, no se le puede adjudicar a la acusada de autos, en razón, de que ella no tenía el dominio ni posesión del vehículo, lo tenía era el conductor para el momento del hecho, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 eiusdem. Así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerar licitas, legales necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, siendo estas:

• Acta Policial de fecha 27 de julio de 2002, suscrita por los ciudadanos CARDENAS SOLANO ERASMO y SÁNCHEZ GERARDO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del procedimiento efectuado.-
• Acta de investigación policial de fecha 29 de julio de 2002, y resultado de experticia de identificación de seriales y estado legal N° 209, practicado sobre el vehículo retenido.



ANA FLORINDA GAMEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma la ciudadana ANA FLORINDA GAMEZ, quien expuso: “Admito los hechos tal y como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.
El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los acusados, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgador considera:

El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma antes trascrita, se desprende los requisitos de orden procesal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en el caso de autos se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de la victima.

De otro lado, tenemos que la acusada de autos impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.

1. Que el delito objeto del presente proceso es de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que no exceden del límite de 8 años en la pena impuesta.

2. Que la acusada ANA FLORINDA GAMEZ, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada acusada tenga antecedentes penales o que se encuentran sujeta a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada ANA FLORINDA GAMEZ, es responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de la victima, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA FLORINDA GAMEZ, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: : 1.- Presentaciones una (01) vez tres (03) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 200,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Obligación de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio; 4).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 5).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.-
La acusada ANA FLORINDA GAMEZ, fue impuesto acerca de que el incumplimiento de las condiciones establecidas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada ANA FLORINDA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, nacida el 25/05/1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.742.888, profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Victoria Gómez (f) y de José Ávila (f) y residenciada en el Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127 B, casa 19-74, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez tres (03) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 200,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Obligación de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio; 4).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 5).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 Y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. La defensa solicitó copias certificadas de la sentencia y el tribunal las acordó.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA N° 5JU-SK22-P-2007-000017