REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-011039
ASUNTO : SP21-P-2013-011039


Verificado el escrito presentado, en fecha 17 de Julio de 2013, por la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.977.349, actuando en este acto en asistencia del ciudadano YORGEN DELGADO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad número V-14.368.310, en el cual solicita a este Tribunal “se sirva admitir la presente acusación privada por la comisión del delito de INJURIA GRAVE y AMENAZA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO CONTINUADA”, escrito consistente en Acusación Privada en contra del Ciudadano LIBARDO MONRROY GARCIA, que fuere dada por recibida en fecha 25 de Julio de 2013 y cuyo accionante NO ratificó su escrito; este Tribunal pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:

Observa el Juzgador que la fecha de presentación del escrito se corresponde al día 17 de Julio de 2013, y que además en fecha 25 del mismo mes y año se le dio entrada a la causa bajo el número SP21-P-2013-011039. También observa que el accionante NO acudió a la Sala de Audiencias de este Tribunal para que diera cumplimiento el requerimiento de ratificación de la acusación privada previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, debía hacerlo en fecha 15 de agosto del 2013, es decir en un lapso superior a 20 días hábiles en los cuales, dispone nuestra norma penal adjetiva, el acusador privado debe instar al Tribunal mediante el ejercicio del derecho petición, con lo cual se configura el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora, su apoderado o apoderada deja de instarla por mas de 20 días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada” pues la última petición o reclamación realizada al Tribunal, esta constituida por el escrito mismo en el cual se explana la acusación privada; no evidenciándose algún otro acto de impulso procesal a la causa, siendo que la naturaleza del procedimiento a instancia de parte, requiere del acusador mayor iniciativa en el adelanto del Proceso Penal, no siendo posible la aplicación de la excepción prevista en la referida norma por cuanto el estado en el que se encuentra el proceso no exime la expresión volunta del accionante, es por lo que entiende el Tribunal que ha sido voluntad del acusador privado el abandono de la acusación y en consecuencia declara, se han cumplido los presupuestos para que opere el desistimiento tácito del proceso, y así se decide.

Respecto de la calificación sobre si la acusación ha sido maliciosa y/o temeraria, exigida por el mismo artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no le considera así, por cuanto el acusador privado presentó elementos de convicción en su escrito; en todo caso los argumentos no fueron sometidos a debate, lo que es determinante en la apreciación de la imputación que realiza, por lo cual el Juzgador así lo establece.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.977.349, asistiendo en este acto al ciudadano YORGEN DELGADO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad número V-14.368.310, en el cual solicita a este Tribunal “se sirva admitir la presente acusación privada por la comisión del delito de INJURIA GRAVE y AMENAZA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO CONTINUADA”, escrito consistente en Acusación Privada en contra del Ciudadano LIBARDO MONRROY GARCIA, que fuere dada por recibida en fecha 25 de Julio de 2013 y cuyo accionante NO ratificó su escrito. Todo de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Regional, notifíquese a las partes.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO EN FUNCIÓN DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA