REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008037
ASUNTO : SP21-P-2013-008037

Visto que en fecha 20 de Marzo del 2014, este Tribunal recibe escrito de solicitud presentada por el abogado JOSE ALEXIS MEZA, en su condición de defensor del acusado FRANKLIN YOVAN PAREDES RAMIREZ, a quien se le sigue causa por este tribunal, en donde requiere que su defendido sea trasladado hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medidas, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que su defendido otorgue poder Apud Acta en la causa que se sigue bajo la nomenclatura No.- 22582.
El tribunal para decidir observa:
Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión”.

De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad -, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” (Comillas y subrayado del Tribunal).

Con base a ello, se observa que al acusado FRANKLIN YOVAN PAREDES RAMIREZ, se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, encontrándose fijado la realización del juicio para el día 15/04/2014, por lo que el acusado se encuentra en el goce y ejercicio pleno de sus derechos civiles, siendo procedente y ajustado en derecho acordar lo solicitado por su abogado de defensor, en el sentido de ser trasladado al mencionado tribunal, en virtud de que existe una causa en donde se encuentra una demanda por colocación familiar que guarda relación con el menor hijo del acusado, siendo procedente que el mismo participe de todos los actos relacionados con dicha causa.
En tal sentido, este Tribunal ordena el traslado para el día LUNES 07 DE ABRIL DEL 2014, a las 8: 30 a.m., del acusado FRANKLIN YOVAN PAREDES RAMIREZ, con las seguridades del caso y b ajo la única responsabilidad de los funcionarios encargados del mismo, hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medidas, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ubicado en el Edificio del Diario Católico, calle 3 entre carreras 3 y 4, a un costado de la Catedral de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que otorgue poder Apud Acta al abogado de su confianza en la causa que se sigue bajo la nomenclatura No.- 22582, relacionada con su menor hijo FRANKLIN YOVAN PAREDES RAMIREZ. Se ordena librar la boleta de traslado del acusado, notificar a las partes y oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medidas, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, informándole que el mencionado acusado será trasladado a fin de que se tomen las medidas necesarias para que el mismo otorgue poder apud acta al abogado de su confianza. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ordena el traslado para el día LUNES 07 DE ABRIL DEL 2014, a las 8: 30 a.m., del acusado FRANKLIN YOVAN PAREDES RAMIREZ, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL MISMO, hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medidas, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ubicado en el Edificio del Diario Católico, calle 3 entre carreras 3 y 4, a un costado de la Catedral de San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de traslado del acusado, notificar a las partes y oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medidas, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, informándole que el mencionado acusado será trasladado a fin de que se tomen las medidas necesarias para que el mismo otorgue poder apud acta al abogado de su confianza



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA