REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001909
ASUNTO : SP21-P-2012-001909

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
• FISCAL: ABG. ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA
• ACUSADO: NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ
• DEFENSA: ABG. HUGO SANTOS
• SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal Nº 4C-SP21-P-2012-1909, en fecha 10 de Abril de 2014, seguida en contra de NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Refiere el Ministerio Publico en su escrito que: “…El Ministerio Público en fecha 14 de febrero de 2012 recibe, por conducto de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, en su condición de Secretario General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira, respectivamente, en la que exponen que en fecha 10 de febrero de 2012, la Procuraduría General del estado Táchira, recibió comunicación emanada del ciudadano Gobernador del estado Táchira, Cesar Alejandro Pérez Vivas, conforme a la cual solicitó que la Procuraduría General del Estado Táchira, interpusiera, denuncia por ante el Ministerio Publico, en relación con los hechos presuntamente ocurridos durante el mes de diciembre de 2011 en la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, relacionado con el movimiento de las cuentas de nomina correspondiente a personal de la Gobernación del estado Táchira, irregularidades relacionadas con anomalías en cuanto a los montos depositados a personal de ese ente gubernamental, resaltando como referencia el abono a cuenta que se realizo el día 30/12/2011.
Del resultado de esa investigación determinó, que la Dirección de Personal, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira, son las Direcciones que tienen la responsabilidad de realizar todos los trámites administrativos, presupuestarios, y financieros para el pago de sueldos, cálculos de asignaciones, deducciones y bonificaciones del personal de ese ente Ejecutivo Estadal, ya sea fijo, contratado o jubilado.
Durante el ejercicio fiscal 2011, la Dirección de Personal, estaba a cargo del ciudadano FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-4.666.286, y en su estructura organizativa entre otras dependencias y funcionarios, cuenta con una Jefe de la División de Administración y Control de Personal, jefatura ejercida por el ciudadano JESUS MANUEL MONCADA DE PABLOS, titular de la cédula de identidad número V-15.233.959, a la vez que el ciudadano CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO titular de la cédula de identidad número V-9.230.520, ejercía el cargo de Analista III adscrito; en el ejercicio de sus cargos tenían la función de elaborar los listados de nominas del personal tanto activo como jubilado adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, que debían estar soportados con la documentación que justifique la prestación de servicio de cada funcionario (contrato, resolución de nombramiento, antigüedad, derecho a bono vacacional, comisión de servicio, etc.) para la cancelación de los pasivos laborales de acuerdo a la escala de sueldos y salarios de cada uno de los funcionarios, y que debe constar en las cédulas de nominas, una vez realizado ese trámite, era remitido a Dirección de Finanzas, y la Tesorería de ese ente ejecutivo, a cargo para la fecha de los hechos de las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA, titulares de la cédula de identidad números V-5.662.192 y V- 9.129.339 respectivamente, quienes verificada la documentación remitida y los cálculos correspondientes a cada funcionario, así como la licitud del pago, emitían la Orden de Pago y el cheque respectivo, todo lo cual, era procesado conforme a la verificación de la imputación y disponibilidad presupuestaria procedente de la Dirección de Planificación y Desarrollo, cuyo Director para el momento de los hechos fue el imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES, titular de la cédula de identidad número V-12.234.332; información que era remitida al Banco Bicentenario a través de una comunicación escrita, a la cual anexaban el Archivo TXT, que es un documento digital, contentivo de la identificación de los ciudadanos a quienes se les va a abonar en cuenta, identificación de la cuenta asociada a cada funcionario y monto que se va a abonar.

Bajo esa estructura y con la participación de los funcionarios mencionados, fueron procesados y ejecutados entre otros pagos liquidaciones correspondientes al personal contratado adscrito a la Gobernación del Estado Táchira y bonificaciones que carecen de soporte legal que las sustente, lo que se hizo con recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y particulares, utilizando la partida destinada al pago de acreencias del personal contratado; y utilizando para el pago de las bonificaciones recurso procedentes de partidas comprometidas con otros compromisos presupuestarios disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado; utilizando como parte del ardid las cédulas de nominas; elaboradas en la Dirección de personal, en donde además de verificar la documentación inherente a cada funcionarios y el abono que debía hacerse a su cuenta, se realizaban los cálculos correspondientes a la sumatoria del total de funcionarios y erogación de dinero que debía realizarse, para ser revisado en la Dirección de Finanzas, que a tales fines tiene una Unidad de Control y Verificaron, es decir, la mencionada Dirección por conducto de su Directora y Tesorera, para la fecha de los hechos, hoy imputadas también, tenían la responsabilidad de verificar los cálculos realizados en la Dirección de Personal, para previa verificación de los mismos emitir las órdenes de pago y cheques para hacer efectivo la ejecución del pago de la acreencia a los servidores públicos, todo lo cual finalmente, debía constar en recibos de pago emitidos a cada funcionario, en los cuales se especifica el monto del dinero que ha sido abonado en sus cuentas, y la categoría de ese abono.
De la investigación realizada consta que funcionarios públicos adscritos a la Gobernación del Estado Táchira, en pleno consenso de sus voluntades, dirigido a apropiarse del patrimonio público, lograron que los recursos pertenecientes al ejecutivo regional, destinados al pago de las nominas siguientes:
1.- Nomina 005 del personal contratado de la Dirección de Personal, para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, según Orden de Pago N0.0006125 del 29-12-2011 por Bs. 7.594.317,17.
2.-Nomina 007 Emergencias 171 correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011 según Orden de Pago N0.0006127 del 30-12-2011 por Bs. 621.223,04.

4.- Nominas 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, según Orden de Pago N0.0006126 del 29-12-2011; por Bs. 3.008.849,33.
5.- Nomina del Bono Único Servidor Público, abonada el 05-09-2011 y cancelada a través de la orden de pago Nº 3366 por 01-09-2011 por Bs. 1.306.332,67.
6.- Nomina Otros Gastos Personal Empleado, abonada el 28-04-2011 y cancelada a través de la orden de pago N0. 00001100 por 02-05-2011 por Bs. 301.000,00.
Que en su totalidad suman la cantidad de Bs.12.831.722,21, de los cuales se justificaron y están debidamente soportaron la cantidad de Bs. 8.135.568,78 y no presentan justificación ni soportes legales para el desembolso la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (4.656.153,43), fueron destinados mediante abono en cuenta a funcionarios públicos y terceras personas (entre ellos las treinta y un (31) personas a quienes mediante el presente escrito, estas Representaciones Fiscales le solicitan Medida Judicial Preventiva de Libertad), durante la elaboración y ordenación de pago de la nomina de los días: 28-04-2011, 05-09-2011 y 30-12 -2011, realizado entre otros funcionarios por los ciudadanos MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA, ALIX TERESA DEVIA MORA, JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES, FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en su condición de Directora de Finanzas, Tesorera General del Estado, de Director de Planificación y Desarrollo, Director de Personal y Analista III de Personal adscrito a la Dirección de Personal respectivamente, en, la forma siguiente:
1.- En cuanto a la nomina de fecha 30 de diciembre del 2011, específicamente en las nominas correspondientes al personal administrativo contratado (005), bedeles-escuelas (013) y emergencias 171 (007), fueron generadas tres órdenes de pago identificadas con los números: 1.- 00006125 de fecha 29 de diciembre, por un monto de bs. 7.594.317, 17, 2.- 00006126 de fecha 29 de diciembre del 2011 por un monto de 3.800.849, 33 bs., y 3.- 00006127, de fecha 30 de diciembre del 2011 por la cantidad de 621.223, 04 bs., se observan las siguientes irregularidades:
1.1- En la elaboración de los listados de esas tres (03) nominas fueron incluidos ciudadanos que no forman parte del personal adscrito al ente ejecutivo regional, tal es el caso de los ciudadanos Molina de López Rosa, Mora Ramírez María, Castro Parada, Huaimer Johann, Cáceres Peña, Juan, Medina Zambrano Rosana, Márquez de Granado, Maritza, plenamente identificados en la presente causa, y con cualidad de imputados, entre otros, a quienes les fue abonado recursos pertenecientes al erario público sin que exista una contraprestación de servicio que justifique esa erogación, lo cual denota una desviación de la partida destinada al pago del personal contratado para pago a particulares e igualmente se aprecia en el listado de abonos nomina que de esa misma partida se realizó abono en cuenta a personal fijo y por cantidades respecto de las cuales no se encontró soporte que justifique tal emolumento, tal es el caso del abono realizado en fecha 30 de diciembre a la también imputadas: MORA ACEVEDO BLANCA STELLA titular de la cédula de identidad número V- 9. V- 9.215.820, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00 Bs.) destinado según su declaración en fecha 29-02-2011 ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Táchira al imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES; y según la declaración de la imputada GIRALDO SERNA, GIULIANNA V- 19.133.690, realizada ante el mismo órgano jurisdiccional, quien recibió la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) y manifestó que ese dinero era para la ciudadana ALIX TERESA DEVIA MORA, declaraciones que denotan la coordinación existente entre los hoy imputados para socavar el Patrimonio Público, lo cual hicieron en diferentes fechas, de manera conjunta con otros funcionarios, cuyos montos e identificación de ciudadanos, detallaremos en la parte inferior del presente capitulo.

1.2 Al realizar la sumatoria de la totalidad de liquidación del personal contratado, correspondiente a los funcionarios que aparecen en los listados de nominas que soportan las órdenes de pago identificadas con los números 00006125 de fecha 29 de diciembre, por un monto de bs. 7.594.317, 17, 00006126 de fecha 29 de diciembre del 2011 por un monto de 3.800.849, 33 bs. y 00006127, de fecha 30 de diciembre del 2011 por la cantidad de 621.223, 04 Bs., todas elaboradas en la Dirección de Finanzas se observa que el monto total, es mayor al que suman en realidad la totalidad de esos sueldos y salarios, existiendo en consecuencia una diferencia que fue erogada y no tiene soportes que la justifiquen y que se especifica en el siguiente cuadro:

1.2.1.- La Nomina 005 correspondiente al personal contratado de la Dirección de Personal, para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, generó la elaboración de la Orden de Pago número 0.0006125 de fecha 29-12-2011, por la cantidad de Bs. 7.594.317,17, fue tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada por los imputados que ejercían cargos directivos, en la misma se evidencia un total de 1669 funcionarios relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria de la totalidad de
liquidación del personal contratado, correspondientes a cada uno de ellos da un total de cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete bolívares con diecisiete céntimos (5.693.717.17 Bs.), lo que significa que la cantidad de un millón novecientos mil seiscientos bolívares (1.900.600. Bs.), que fueron erogados a través de esa orden de pago y teniendo como soporte esa única nomina, por lo que no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado.
Cabe destacar que los recursos en referencia, pertenecían a la Partida Presupuestaria identificada con el número 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000, denominada Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado por Bs. 7.594.317,17; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 del Banco Bicentenario a través de la emisión del cheque N0 81765356 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio N0. TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.
1.2.2.- La Nomina 007 Emergencias 171 correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones del año 2011 generó la Orden de Pago número 0.0006127 de fecha 30-12-2011, por un monto de Bs. 621.223,04, fue tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada por los hoy imputados y por el ciudadano Jesús Moncada, en la misma se evidencia un total de 79 funcionarios relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria de los sueldos y salarios correspondientes a cada uno de ellos da un total de trescientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuatro céntimos (353.689,04 Bs.), lo que significa que la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro mil bolívares (267.534,00 Bs.) que fueron erogados a través de esa orden de pago y teniendo como soporte esa única nomina, por lo que no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado.
Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partida Presupuestaria número 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000 denominada Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal Contratado por Bs. 621.223.04; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 del Banco Bicentenario a través de la emisión del cheque número 32795390 y debitado a través de oficio Nº TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.
1.2.3.- En cuanto a la nomina 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, correspondientes a contratados para la liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, generó la Orden de Pago Nº 0006126 de de fecha 29-12-2011, por Bs. 3.008.849,33, tramitada en la Dirección de Personal, y autorizada también por los mencionados directivos y por el ciudadano Jesús Moncada, en la misma se evidencia un total de 641 funcionarios relacionados para abonar en cuenta y al hacer la sumatoria de los sueldos y salarios correspondientes a cada uno de ellos da un total de un millón novecientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (1.908.849,33 Bs.), lo que significa que la cantidad de un millón cien mil bolívares (1.100.000,00 Bs.) que fueron erogados a través de esa orden de pago y teniendo como soporte esa única nomina, no están justificados y tuvieron un destino diferente al presupuestado, toda vez no se destino al personal contratado.

Resaltamos que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.08.03.00.000.000.000 Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal Contratado por Bs. 3.008.849,33; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria Nº 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 22005355 del Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº TGE-1096 de fecha 30-12-2011 a la cuenta Nº 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario, operación que fue autorizada por la ciudadanas Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora, Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, el cual se realizó viciado de las irregularidades descritas en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas.

De lo anterior, se evidencia una diferencia no Justificada erogada mediante las órdenes de pago de Bs. 3.268.134,00 y de acuerdo al archivo TXT la misma fue distribuida y abonada de la siguiente manera:
a. Nomina 005 personal contratado, fijo y terceras personas en Bs. 1.900.600,00.
b. Nomina 013 personal fijo y terceras personas en Bs. 1.100.000,00.
c. Nomina 007 personal fijo y terceras personas en Bs. 267.534,00.
Resulta incontrovertible concluir, que las nominas de pago, supra mencionadas que soportan las órdenes de pago ya identificadas y cuyo análisis determina, que los soportes de las mismas son insuficientes e ilegales; es decir; los totales de los listados de Nomina de Pago por Categoría, Relación Deposito Bancario y Relación Nomina-Presupuesto, no presentan el monto real que debía abonarse en cuenta de acuerdo a los cálculos reales de cada nomina, siendo alterados esos totales para justificar la salida de dinero del Tesoro del Estado por un monto superior al real y poder emitir la orden de pago, el cheque y la transferencia de los pagos relativos a las nominas correspondientes a contratados relativas a liquidación de Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales e Indemnizaciones Año 2011, Nomina 005 del personal contratado de la Dirección de Personal, Nomina 007 Emergencias 171 y Nominas 013 Bedeles Escuelas Estadales y Nacionales, la cual fue abonada a los funcionarios fijos y contratados, simulando de esa manera una apariencia de licitud, que tenía como fin disimular los depósitos realizados a terceras personas, y a funcionarios por cantidades que excedían con gran holgura el monto que por prestación de servicio les adeudaba el ente gubernamental, todo lo cual ocurrió en fecha 30-2-011, en los montos que se indican a continuación:

Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira
TXT Bancarios de fecha 30/12/2011
N° Nombres y Apellidos Cedula N°de Cuenta Banco Bicentenario Cantidad de Depósitos Monto en Bs. depositados en cuentas del Banco Bicentenario Montos Totales por funcionario
1 Sojo Osmar Asdrúbal 4.627.247 01750126780071155870 1 10.000,00 10.000,00
2 Quiñonez Narváez Sheila Janeth 8.076.032 01750021010060602528 1 20.000,00 20.000,00
3 Medina Zambrano Rosana Coromoto 8.095.668 01750053810071099854 1 250.000,00 250.000,00
4 Forero Carlos Alberto 14.873.177 01750335910761025997 1 60.000,00 60.000,00
5 Gabaldon Márquez Guadalupe Adri 16.653.082 01750040620010319963 1 10.000,00 10.000,00
6 Calderón Quijano Henry Orangel 17.861.780 01750089920071102662 2 70.000,00 230.000,00
80.000,00
01750089990010007214 1 80.000,00
7 Mora Ramírez Carlos Eduardo 17.812.827 01750053890070686860 2 60.000,00 140.000,00
80.000,00
8 Moreno Mesa Martha Taylee 18.392.344 01750147040070434239 1 20.000,00 100.928,70
01750126730071230708 2 40.000,00
40.928,70
9 Giraldo Serna Giulianna Nazaret 19.133.690 01750251411000283761 1 200.000,00 200.000,00
10 Mora Ramírez María De Los Ángel 19.501.382 01750251420071198719 1 50.000,00 50.000,00
11 MALDONADO BONILLA, MANUEL 14.873.722 01750126710071303277 1 774,11 774,11
12 MALDONADO BRICEÑO, WANDA 10.130.552 01750126720071326685 1 774,11 774,11
13 MORA, LENIN 13.977.210 01750089970070289911 1 976,30 976,30
14 NIETO MARTINEZ, YELITZA 6.320.529 01750126700071326678 1 976,30 976,30
15 CRESPO CARDENAS, LUIS 4.205.150 01750126700070460088 1 2.144,44 2.144,44
16 ORTIZ, ANA 18.363.018 01750089950010018474 1 2.174,44 2.174,44
17 CUBIDES MALDONADO, MARILU 9.212.937 01750126720070339924 1 2.174,44 2.174,44
18 ALVES DE RAMIREZ, MORAIMA 9.233.896 01750126790070340221 1 2.174,44 2.174,44
19 ROJAS DUARTE, VIANNEY 10.174.855 01750126750070340223 1 2.174,44 2.174,44
20 CARRILLO CAÑAS, FERKY 12.970.228 01750126730070340224 1 2.174,44 2.174,44
21 SARMIENTO GONZALEZ, NAYLA 19.878.327 01750126760070340231 1 2.174,44 2.174,44
22 QUIROZ, RAFAEL 14.873.396 01750126710070340234 1 2.174,44 2.174,44
23 VIVAS SOSA, ALEXANDRA 13.763.517 01750126710070356327 1 2.174,44 2.174,44
24 VIVAS, FREDDY 4.633.113 01750126710070444942 1 2.174,44 2.174,44
25 BECERRA OCARIZ, DEINNY 12.633.606 01750126700070460091 1 2.174,44 2.174,44
26 ROLON MONTAÑO, YUDITH 17.818.758 01750126760070460093 1 2.174,44 2.174,44
27 RODRIGUEZ GUTIERREZ, ANDE 13.145.801 01750126740070460094 1 2.174,44 2.174,44
28 BUITRAGO JAIMES, REINA 17.206.342 01750126710070652327 1 2.174,44 2.174,44
29 DIAZ SANCHEZ, ANA 14.041.770 01750126780070678033 1 2.174,44 2.174,44
30 DELGADO TAMARIZ, OMAIRA 5.639.997 01750126720070937219 1 2.174,44 2.174,44
31 PADRON DURAN, ZULAY 20.627.335 01750126750070991710 1 2.174,44 2.174,44
32
SANCHEZ CONTRERAS, LEONEL 18.419.637 01750001550060295523 1 2.228,49 2.228,49
33 GOMEZ GUTIERREZ, YESSICA 17.887.938 01750039210010142779 1 2.228,49 2.228,49
34 RAMIREZ CHACON, MERCEDES 18.991.387 01750126760070335370 1 2.228,49 2.228,49
35 VILLAMIZAR DELGADO, JENIR 19.135.319 01750126780070460092 1 2.228,49 2.228,49
36 ROGER ALEXANDER, ARIAS 15.990.978 01750419370234001095 1 2.251,95 2.251,95
37 OSORIO USECHE ROSA OMAIRA 12.813.231 01750089950010014618 1 2.271,47 2.271,47
38 ZELANDIA MORENO, SOLVEY 15.501.243 01750126780010010973 1 2.271,47 2.271,47
39 AVILA HIGUERA, GERARDINY 18.990.123 01750126710070340225 1 2.271,47 2.271,47
40 YEPES ROJAS, SANDRA 26.764.351 01750126740070340232 1 2.271,47 2.271,47
41 LOZADA CASIQUE, DARVIN 15.157.650 01750126770070340236 1 2.271,47 2.271,47
42 CONTRERAS, GLADYS 9.241.546 01750126720070356321 1 2.271,47 2.271,47
43 VARELA DELGADO, EFRAIMARY 23.513.067 01750126710071106044 1 2.275,41 2.275,41
44 NIÑO SUAREZ, KEYLA 18.089.593 01750126740070937221 1 2.281,65 2.281,65
45 CHACON SANDIA, ¡JOSE 16.409.885 01750126700071106019 1 2.281,65 2.281,65
46 MARQUEZ ZAMBRANO, MONTY 11.955.180 01750046590071068078 1 2.291,81 2.291,81
47 PEÑALOZA LABRADOR, HILDEM 10.166.202 01750183680070020209 1 2.298,86 2.298,86
48 GARCIA GARCIA, SIGMUND 14.349.659 01750046570010097516 1 2.301,98 2.301,98
49 BARRERA ALETA, CASILDA 19.579.876 01750001550071263403 1 2.322,32 2.322,32
50 JAIMES USECHE, JONATHAN 17.863.571 01750039210071253673 1 2.322,32 2.322,32
51 RAMIREZ, LINDA 15.232.272 01750039230071282234 1 2.322,32 2.322,32
52 MORENO MENDOZA, JOSE 16.981.692 01750024420071260150 1 2.928,90 2.928,90
53 CHACON TREJO, MARGY 18.715.110 01750039270070396233 1 2.928,90 2.928,90
54 PRADO BARROSO MARIA DEL P 16.886.197 01750095340010003065 1 2.928,90 2.928,90
55
CASTRO ARIAS, VICTOR 14.041.646 01750126710070340220 1 2.928,90 2.928,90
56 CARDENAS MENDOZA, GRISEL 10.177.320 01750126700070340226 1 2.928,90 2.928,90
57 OCHOA GONZALEZ, JEFFERSON 16.958.301 01750126760070340228 1 2.928,90 2.928,90
58 GONZALEZ RUIZ, MIGUEL 11.501.023 01750126790070340235 1 2.928,90 2.928,90
59 SEGOVIA GARCIA, JUAN 4.212.572 01750126790070356323 1 2.928,90 2.928,90
60 ALBORNOZ MARTINEZ, ANDREI 18.393.947 01750126750070356325 1 2.928,90 2.928,90
61 DELGADO QUINTERO, JESSICA 16.983.441 01750126750070393441 1 2.928,90 2.928,90
62 OVALLES VILLAFA?E, OSCAR 3.308.761 01750126730070411504 1 2.928,90 2.928,90
63 SAYAGO SANCHEZ, FRANCYS 17.501.327 01750126740071192629 1 2.928,90 2.928,90
64 RUIZ RANGEL, INGRID 12.230.040 01750126750070411503 1 3.563,47 3.563,47
65 TAMI PENALOZA, NANCY 10.173.955 01750001510070077901 1 5.000,00 5.000,00
66 ESPINEL SUAREZ HERNANDO 5.650.588 01750039280010142123 1 5.000,00 5.000,00
67 CANTOR HERNANDEZ, BERNARD 4.206.117 01750035030060704175 1 6.000,00 6.000,00
68 DELGADO DE VILLAMIZAR, TE 5.032.718 01750126740070444946 1 6.817,50 6.817,50
69 OSTOS BLANCO, JEFFERSON 5.660.068 01750126740070340229 1 8.640,00 8.640,00
70 RUZZA NAVAS, JOHANA 15.233.200 01750126720070340233 1 8.640,00 8.640,00
71 FANDIÑO BETANCOURT, AURA 10.155.113 01750126710070465024 1 8.640,00 8.640,00
72 CARDOZO RAMIREZ, LUIS 15.079.625 01750126770070340219 1 8.886,42 8.886,42

73 CACERES PEÑA, JUAN 9.228.549 01750001560000130625 4 10.000,00 360.000,00
10.000,00
300.000,00

40.000,00
74 MONTILLA ALBARRAN, FELIPE 4.666.286 01750001560070398812 1 10.000,00 20.000,00
01750001530071037587 1 10.000,00
75 CASTRO PARADA HJAIMER JOH 13.365.632 01750023680000027703 4 10.000,00 40.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
76 ACEVEDO BORRERO, TOMAS 13.587.127 01750251410071061426 1 10.000,00 10.000,00
77 MARQUEZ DE GRANADO, MARIT 5.021.515 01750349950454029268 2 10.000,00 40.000,00
30.000,00
78 MONCADA DE PEREZ, FRONILD 5.678.666 01750039220000047771 1 15.000,00 15.000,00
79 RICO JIMENEZ, YORLEY 15.686.730 01750089970070354465 1 15.000,00 15.000,00
80 MONCADA DE PABLOS, JESUS 15.233.959 01750126700071230601 1 15.271,90 114.941,76
01750126700070089126 2 19.669,86
80.000,00
81 MOLINA DE LOPEZ, ROSA 8.145.789 01750001520000110779 4 25.000,00 100.000,00
25.000,00
25.000,00
25.000,00
82 CALDERON QUIJANO, HEDI 13.929.228 01750199210071324377 1 30.000,00 30.000,00
83 PABON VILLAMIZAR, JULIO 11.491.224 01750056210010050252 1 40.000,00 40.000,00
84 MOLINA NEIDA DEL CARMEN 12.890.044 01750039260010140888 1 60.000,00 60.000,00
85 MORA ACEVEDO, BLANCA 9.215.820 01750046570000017268 2 100.000,00 350.000,00
250.000,00
86 MONTILLA MONSALVE, JORGE 18.257.338 01750540870071189164 1 100.000,00 100.000,00
87 CELIS DUARTE, PEDRO 9.230.520 01750046580010095238 1 130.000,00 130.000,00
88 CONTRERAS MORA, LUIS 17.501.747 01750089950071102537 1 190.000,00 190.000,00
89 MARQUEZ RONDON FERNANDO A 5.667.805 01750046560000020843 1 200.000,00 200.000,00
Monto rechazado por TXT Bancario por error en la cedula del Sr. CASTRO PARADA HJAIMER JOH 200.000,00 200.000,00
Totales 3.268.134,00 3.268.134,00

Evidenciándose la participación coordinada de los imputados en la elaboración de esa nomina, ordenación y ejecución de pago en referencia, que generó beneficio directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de Patrimonio Público, materializado con los abonos realizados en esas cuentas bancarias, de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, que era la partida de funcionarios contratados, lo cual realizaron utilizando como medio idóneo los gastos que por concepto de liquidaciones debían erogar, y valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de la disponibilidad presupuestaria. Vale destacar, que en su condición de directivos fraguaron esa organización permitiendo que se realizara el depósito a sus subalternos, quienes en componenda con ellos aceptaron en aras de verse conjuntamente beneficiados ecónomamente.

2.- En cuanto a la Nomina del Bono Único Servidor Público, abonada el 05 de septiembre del año 2011, pagada mediante la orden de pago Nº 3366, de fecha 01 de septiembre del año 2011, por Bs. 1.306.332, 67 para cancelar dicho bono, fue elaborada por la Dirección de Personal, con la participación de los ciudadanos FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en el ejercicio de sus cargos para la fecha, en la misma relacionan 200 funcionarios para abonar en cuenta, y las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA ordenaron su pago, el cual pudo ser procesado, gracias a la desviación de recursos realizada de manera ilícita previamente por el imputado JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES, como se explicara de seguidas, indicando las irregularidades encontradas:

2.1.- No existe soporte legal que avale la aprobación de esa bonificación denominada: Bono Único Día del Servidor Público, existen los Decretos Nº 206 de fecha 29/08/2010 "Orden Merito al Trabajo" y Decreto Nº 207 de fecha 29/08/2010 "Orden María del Carmen Ramírez de Briceño”, los cuales no reflejan incentivo metálico a favor de los trabajadores, sin embargo, los imputados FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO prosearon la elaboración de listados nominas, por un monto de 1.342.102,36 bs., la cual concluyó con la emisión de una orden de pago por la cantidad de 1.306.332,67., sin que exista soportes que validen esas erogación y ni si quiera la elaboración de esos listados nominas; en ese procedimiento las imputadas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA procedieron a realizar la ordenación pago y a emitir el cheque correspondiente, que se observa, existiendo diferencia entre el monte de la orden de pago y la nomina en cuanto a las cantidades, igualmente lo procesaron, lo que evidencia una vez mas la organización criminal entre los imputados y su clara indolencia respecto al patrimonio publico.

2.2.- La relación de listados de nomina inherente a esa bonificación fue abonada en cuenta a los funcionarios seleccionados para recibir dicho incentivo económico, pero por montos inferiores a los relacionados en la nómina, incluso a algunos funcionarios no les depositaron; y cuyos recibos nunca fueron entregados a los mismos, justamente en razón a esa irregularidad. Y además, se les realizó abono a funcionarios y terceras personas que no aparecen relacionados en esa nomina.

2.3.- Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a la Partida Presupuestaria 14.01.51.4.01.07.96.03.000.000.000, denominada “Bono Único Día Servidor Público” por la cantidad de Bs.1.306.332.67, formada con recursos transferidos a través del traspaso Nº PRE-0743 del 17-08-2011 procedentes de la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” en Bs. 1.000.000,00 incrementando así la partida 14.01.51.4.01.07.96.03.000.000.000 Bono Único Día del Servidor Público, desviando esos recursos, que constituían compromisos adquiridos para el ejercicio fiscal 2011.

Esa solicitud de Modificación Presupuestaria fue emitida por la Dirección de Personal mediante comunicación Nº. 034 de fecha 16 de agosto del 2011 , firmada por los imputados Pedro Celis y el Director Felipe Segundo Montilla A, en el ejercicio de sus cargos, y dirigida a la Dirección de Planificación y Desarrollo a través del Oficio N DP-CI-2011 S/N de fecha 16-08-2011 solicitando la modificación presupuestaria; recibida por esa Dirección el mismo día, la cual por conducto de su Director funcionario Director José Hilario Ballarales Sifontes, quien la procesa y posteriormente la remite a través del oficio PRE-0743 de fecha 16-08-2011 a la Secretaria General de Gobierno, para que se emita la resolución N0. 83 de fecha 17-08-2011, instrumento que formalizó la transferencia de esos recursos, por la acción desarrollada por el ciudadano JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES, como Director de Planificación y Desarrollo y de las imputadas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA, quienes finalmente emitieron la orden de pago y cheque para erogar esos recursos.

Es propicio, referir que a la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” , hubo que realizarle una transferencia de recursos en fecha 23 de diciembre del 2011 por 3.651.521,82 según consta en el movimiento de ejecución presupuestaria de esa partida para cumplir con las obligaciones de ese personal, lo que demuestra que no se trataba de un excedente la trasferencia por 1.000.000 bs.

2.6.- Se acreditó en la investigación que algunos de los funcionarios condecorados les fue abonada en cuenta 2.500,00 Bs., y en nomina y los recibos de pago se relacionaban 10.000,00 Bs. y los funcionarios reconocidos por años de servicios les abonaron en cuenta 1.400,00 y en nomina y los recibos de pago indicaban un abono de 6.413,24 Bs., lo cual se evidencia en los estados de cuenta que reflejan los pagos y entrevistas tomadas a algunos de ellos, anexas a la presente causa.

2.4.- La nomina de pago por categoría anexa a la orden de pago, refleja un monto de Bs. 1.342.102,36, la orden de pago Nº. 00003366 generada con ocasión a esa nomina, refleja un monto inferior de Bs. 1.306.332.67, existiendo una palpable diferencia de Bs. 35.769,69, no obstante, se emitió el cheque de pago correspondiente y ese dinero fue abonado en parte a las cuentas de los funcionarios que aparecían en los listados nomina que soportan esas órdenes de pago, pero también a funcionarios que no aparecen y a terceras personas, evidenciándose que de los 1.306.332.67 bs., erogados por concepto de Bono Único Servidor Público, sólo fue realmente abonado a los funcionarios relacionados en nomina la cantidad de 179.313,24 bs., y todo el dinero restante se le se le dio un destino diferente, todo lo cual fue autorizado por la ciudadanas Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General de ese ente ejecutivo, quienes en el ejercicio de sus cargos, participaban en el procedimiento de ordenación y ejecución del pago de las mencionadas liquidaciones, firmando el oficio con que se mandaba al banco el archivo TXT y el cheque correspondiente en detrimento del patrimonio del Estado y en beneficio propio, de funcionarios públicos y de terceras personas como se refleja de seguidas:


Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira en fecha 05-09-2011
N° Nombre y Apellido Cedula de Identidad Numero de Cuenta Bancaria abonada Monto según TXT Bs.
1 Márquez Rondón Fernando Alfonso 5.667.805 01750046560000020843 300.000,00
2 Medina Zambrano Rosana 8.095.668 01750053810071099854 200.000,00
3 Mora Acevedo Blanca S. 9.215.820 01750046570000017268 100.000,00
4 Chacón Boada Pablo 9.218.671 01750039280000045224 10.000,00
5 Celis Pedro 9.230.520 01750046580010095238 20.000,00
6 Forero Carlos Alberto 14.873.177 01750335910761025997 35.000,00
7 Moncada Depablos Jesús 15.233.959 01750126700071230601 84.232,67
8 Contreras Mora Luis 17.501.747 01750089950071102537 125.000,00
9 Calderón Quijano Henry 17.861.780 01750089990010007214 25.000,00
10 Montilla Monsalve Jorge 18.257.338 01750540870071189164 20.000,00
11 Egui Casado Agustín Eduardo 5.454.758 01750039210010142054 4.986,76
12 Roa de Molina Elodia 9.337.823 01750001540010519630 1.400,00
13 Moreno Arellano Mirla 14.707.387 01750038400000010928 30.000,00
14 Contreras Alcedo Ana 20.077.384 01750038480060052987 5.000,00
15 Alcedo de Molina Ana 6.593.145 00070038490010056841 5.000,00
16 Álvarez Peña Néstor 5.741.416 01750039230010116486 10.000,00
17 Chacón de Monsalve Yoly 5.023.162 01750039200010141939 1.400,00
18 Becerra Mosqueda Oscar 5.648.920 01750039270010142115 1.400,00
19 Jaimes Mary 5.677.881 01750039210010142239 1.400,00
20 Colomine Duran Galia 10.175.214 01750046590010095408 1.400,00
21 Padilla Rosalinda 9.242.632 01750089920010014063 1.400,00
22 Sánchez Castellano Ende 17.368.787 01750126780070089127 4.000,00
23 Duran García Ramón 9.127.569 01750126700070335205 10.000,00
24 Márquez Contreras Anaysi 15.184.429 01750126720070340202 20.000,00
25 Moreno Fossi María 13.149.984 01750126720070462834 4.000,00
26 Márquez Contreras Francy 9.358.490 01750126750071285061 70.000,00
27 Ovalles Wilchez María Eugenia 12.233.627 01750046550010095492 1.400,00
Monto abonado a funcionarios y terceras personas no relacionadas en nómina según TXT Bancario- Monto No Justificado 1.092.019,43
Monto rechazado por cuentas erradas según TXT enviado por el Banco para Sánchez Sánchez Ramón V-5.034.389 Depositado el 08-09-2011 a nombre de Carlos Forero V-14.873.177 35.000,00
Total No Justificado 1.127.019,43
Monto abonado a funcionarios relacionados en nómina según TXT Bancario 179.313,24
TOTAL GENERALSEGUN ORDEN DE PAGO N° 00003366 1.306.332,67


En cuadro precedente, queda claramente evidenciado como fue distribuida de manera ilícita la cantidad de 1.127.019,43 bs., recursos procedentes de la partida específica 14-01-51-4.07.01.16.002.001.000, denominada “Otras Subvenciones Socioeconómicas del Personal Jubilado Bono Recreacional Docentes” por un monto de Bs. 1.000.000,00, transferidos a esa partida con fundamento en la solicitud de modificación presupuestaria supra identificada y realizada con la participación de todos los imputados, lo que hicieron en beneficio propio y de terceros.

3.- En cuanto a la Nomina de fecha 28 de abril del 2011, referida a Otros Gastos Personal Empleado, abonada en esa fecha y cancelada a través de la orden de pago N0. 00001100 de 02-05-2011 por Bs. 301.000,00, se observaron las siguientes irregularidades:

3.1.- Ausencia de soporte legal (Decreto, resolución) que autorice la cancelación de esta nomina al personal activo del ente ejecutivo, no obstante, fue tramitada por hoy imputados que laboraban en la Dirección de Personal, a pesar de existir un punto de cuenta emitido por el Gobernador, signado con el Nº. CP-20 de fecha 29-04-2011, el cual acuerda la Conmemoración del Día del Trabajador, y a tales fines aprueba la partida 02-01-51-4.01.96.01.00.000.000.000 por un monto de Bs. 301.000,00, para cancelar “Otros Gastos Personal Empleado al año 2011” que se generen con ocasión a la celebración del mencionado día festivo.

3.2.- La orden de pago de esa nomina, con recursos que fueron desviados de la partida arriba identificada, carece consecuencialmente de los soportes correspondientes a la relación de nomina de pago por categoría, así como la relación de depósito bancario por funcionario; solo presenta el resumen de conceptos por nomina, lo que se explica, en razón a que a los recursos les fue dado un destino distinto al que originalmente fue concebido.

3.3.- No presenta la relación de Nomina de Pago por Categoría, solo presenta Relación Nomina-Presupuesto, no se indica quien la elabora y firman, no obstante a que fue tramitada en la Dirección de Personal a través de la División de Administración y control de Personal.

3.4.- El soporte físico de esa nomina, consta de 1 hoja, no indica cantidad de funcionarios relacionados para abonar en cuenta.

3.4.- Los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 02.01.51.4.01.96.01.00.000.000.000 denominada Otros Gastos del Personal Empleado, por Bs. 301.000,00; monto transferido del Situado Ordinario del año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque N0 79151147 del Banco Bicentenario y debitado a través de oficio N0. 218 de fecha 04-05-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario.

3.5.- Los recursos en referencia, que suman total la cantidad de por Bs. 301.000,00, fueron distribuidos entre funcionarios (hoy imputados) y terceras personas, desviando de esta manera el destino de los mismos, que era la conmemoración del Día del Trabajador, y los cuales fueron repartidos de la siguiente manera:

Nº Nombre del Funcionario Cédula Cargo Monto Total calculado el 28-04-2011 Monto Total depositado en cuenta TXT el 28-04-2011 Otros Gastos Personal Empleado Año 2011 Diferencia No Justificada

1 TAMI PEÑALOZA, NANCY 10.173.955 Analista de Personal 0,00 4.000,00 4.000,00
2 MORA ACEVEDO, BLANCA 9.215.820 Coordinador de Protocolo 0,00 20.000,00 20.000,00
3 MONTILLA ALBARRAN, FELIPE 4.666.286 Director 0,00 20.000,00 20.000,00
4 LEON CONTRERAS, OSCAR 14.368.695 Analista de Procesamiento 0,00 4.000,00 4.000,00
5 RUEDA MONCADA YESENIA JAC 14.349.842 Analista de Personal 0,00 3.000,00 3.000,00
6 EGUI CASADO, AGUSTIN 5.454.758 Jefe de División 0,00 15.000,00 15.000,00
7 ESPINEL SUAREZ HERNANDO 5.650.588 Analista de Personal 0,00 8.000,00 8.000,00
8 NIETO BONILLA, KEVIN 9.467.799 0 0,00 4.000,00 4.000,00
9 MORA RAMIREZ, CARLOS 17.812.827 0 0,00 5.000,00 5.000,00
10 SHIMIZU LOPEZ, KEIKO 12.123.931 0 0,00 8.000,00 8.000,00
11 CELIS DUARTE, PEDRO 9.230.520 Analista de Personal 0,00 10.000,00 10.000,00
12 CALDERON QUIJANO, HENRY 17.861.780 0 0,00 8.000,00 8.000,00
13 PABON VILLAMIZAR, JULIO 11.491.224 0 0,00 8.000,00 8.000,00
14 ALVAREZ PE A JUAN DE JESU 4.446.159 Ingeniero Civil Jefe I 0,00 8.000,00 8.000,00
15 MONCADA DE PABLOS, JESUS 15.233.959 Jefe de División 0,00 20.000,00 20.000,00
16 SANCHEZ CASTELLANOS, ENDE 17.368.787 Jefe de División 0,00 15.000,00 15.000,00
17 DEVIA MORA, ALIX 9.129.339 Tesorera General del Estado 0,00 15.000,00 15.000,00
18 MARQUEZ DE PEÑA, ELCY 5.662.192 Director 0,00 20.000,00 20.000,00
19 BECERRA LABRADOR, JOSE 5.033.463 Jefe de División 0,00 15.000,00 15.000,00
20 DURAN GARCIA, RAMON 9.127.569 0 0,00 8.000,00 8.000,00
21 CONTRERAS MORA, LUIS 17.501.747 0 0,00 5.000,00 5.000,00
22 MONTILLA MONSALVE, JORGE 18.257.338 0 0,00 15.000,00 15.000,00
23 MARQUEZ CONTRERAS, ANAYSI 15.184.429 Secretaria Ejecutivo 0,00 8.000,00 8.000,00
24 CACERES MOJICA, LEIDDY 17.502.041 0 0,00 8.000,00 8.000,00
25 ACEVEDO BORRERO, TOMAS 13.587.127 0 0,00 8.000,00 8.000,00
27 ALFONSO MARTINEZ, NICOLAS 84.406.547 0 0,00 4.000,00 4.000,00
28 BALLARALES SIFONTES, JOSE 14.602.275 Director 0,00 15.000,00 15.000,00
29 MARCIALES ZAMBRANO, EGLIS 12.234.332 Jefe de División 0,00 20.000,00 20.000,00
Total soportes de la nomina pagada con la Orden de Pago Nº 00001100 del 02-05-2011 0,00 301.000,00 301.000,00

Adicionalmente, destacamos que en la elaboración de las nominas en referencia, se aprecia además de la elaboración física ( documentos contentivos de listado de personal, órdenes de pago, etc) una Plataforma Informática denominada Sistema Integrado de Gestión Regional (SIGRE) y la existencia de cuatro correos electrónicos institucionales, a saber: direcciondepersonal@tachira.gob.ve,planificacionydesarrollo@tachira.gob.ve y direcciondefinanzas@tachira.gob.ve, en los cuales no se apreció la existencia de información relacionada con movimientos de nómina del ejercicio fiscal 2011.

No obstante, consta una instrucción impartida en Oficios M-N° DP-CI-2011-0815 /DP-CF-2011-0820/DP-CF-2011-0816 de fecha 20-05-2011 emitida por el Jefe de la División de Administración y Control de Personal Lcdo. Jesús Manuel Moncada Depablos, adscrito a la Dirección de Personal, a los funcionarios encargados de elaborar las nominas del personal administrativo y contratados; indicando que los TXT de esas nóminas deberían ser remitidas al correo electrónico nominas.gobdeltachira@gmail.com, incumpliendo de esta manera los procedimientos formales establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos, específicamente Departamento de Nómina Procedimiento para Calcular la Nómina de los Trabajadores, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, algunos con condición de imputado en la presente causa, generando así un incremento los listados de Abonos de Nomina y TXT entregados a la entidad bancaria Banco Bicentenario, lo cual se evidencia en la de nómina de personal contratado contratados de fecha 30 de diciembre del año 2011, 28 de de abril del 2011 entre otras, en la que la asignación de los montos fueron establecidos de forma manual e incluso permitió la inclusión de personas en esa nomina sin que existiera información legal de asignación de cargo (Decreto, resolución o contrato), para el ingreso de un funcionario fijo o contratado al sistema de nómina, como ha sido expuesto, y de lo cual tenía pleno conocimiento los imputados JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES, MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA, FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y CELIS DUARTE PEDRO EDUARDO, en su condición de directores, toda vez, que en definitiva esos recursos estaban destinados a la apropiación por parte de éstos y de terceros, explicándose la coordinación que tenían éstos imputados entre sí, utilizando de manera coordinada tanto la relación física de la nomina, ésta para incrementar los montos, las ordenes de pago, los cheques y el sistema informático para distribuir entre los miembros de la comunidad criminal el dinero no justificado al que daban destino ilícito, y el cual de no estar asociados para ese fin, utilizando el sistema informático denominado archivo TXT, no se hubiera producido el daño patrimonial.

De lo descrito se acredita, los hoy imputados, en coordinación con particulares y funcionarios que facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, y sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, que se produjo de la siguiente forma:

Depósitos en Banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira de fecha 30-12-2011 ; 05-09-2011 y 05-05-2011
N° Nombres y Apellidos Cédula N° de Cuenta Banco
Bicentenario Cantidad de
Depósitos Monto en Bs.
depositados en
cuentas del Banco
Bicentenario Montos
Totales
por
funcionario
1 Chacon Boada Pablo 9218671 01750039280000045224 05-09-2011 10.000,00 10.000,00
2 Egui Casado Agustín Eduardo 5454758 01750039210010142054 05-05-2011 15.000,00 19.986,76
01750039210010142054 05-09-2011 4.986,76
3 Roa de Molina Elodia 9337823 01750001540010519630 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
4 Moreno Arellano Mirla 14707387 01750038400000010928 05-09-2011 30.000,00 30.000,00
5 Contreras Alcedo Ana 20077384 01750038480060052987 05-09-2011 5.000,00 5.000,00
6 Alcedo de Molina Ana 6593145 00070038490010056841 05-09-2011 5.000,00 5.000,00
7 Álvarez Peña Néstor 5741416 01750039230010116486 05-09-2011 10.000,00 10.000,00
8 Chacon de Monsalve Yoly 5023162 01750039200010141939 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
9 Becerra Mosqueda Oscar 5648920 01750039270010142115 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
10 Jaimes Mary 5677881 01750039210010142239 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
11 Colomine Duran Galia 10175214 01750046590010095408 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
12 Padilla Rosalinda 9242632 01750089920010014063 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
13 Sánchez Castellano Ende 17368787 01750126780070089127 05-05-2011 15.000,00 19.000,00
05-09-2011 4.000,00
14 Duran García Ramón 9127569 01750126700070335205 05-05-2011 8.000,00 18.000,00
05-09-2011 10.000,00
15 Márquez Contreras Anaysi 15184429 01750126720070340202 05-05-2011 8.000,00 28.000,00
01750126720070340202 05-09-2011 20.000,00
16 Moreno Fossi Maria 13149984 01750126720070462834 05-09-2011 4.000,00 4.000,00
17 Márquez Contreras Francy 9358490 01750126750071285061 05-09-2011 70.000,00 70.000,00
18 Ovalles Wilchez Maria Eugenia 12233627 01750046550010095492 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
19 LEON CONTRERAS, OSCAR 14368695 01750001510010566649 05-05-2011 4.000,00 4.000,00
20 RUEDA MONCADA YESENIA JAC 14349842 01750001500010574669 05-05-2011 3.000,00 3.000,00
21 NIETO BONILLA, KEVIN 9467799 01750046530010095333 05-05-2011 4.000,00 4.000,00
22 SHIMIZU LOPEZ, KEIKO 12123931 01750056200010050477 05-05-2011 8.000,00 8.000,00
23 ALVAREZ PE A JUAN DE JESU 4446159 01750126710010009120 05-05-2011 8.000,00 8.000,00
24 DEVIA MORA, ALIX 9129339 01750126780070089130 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
25 MARQUEZ DE PEÑA, ELCY 5662192 01750126760070089131 05-05-2011 20.000,00 20.000,00
26 BECERRA LABRADOR, JOSE 5033463 01750126730060199276 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
27 CACERES MOJICA, LEIDDY 17502041 01750126750070347625 05-05-2011 8.000,00 8.000,00
28 ALFONSO MARTINEZ, NICOLAS 84406547 01750053870060071849 05-05-2011 4.000,00 4.000,00
29 BALLARALES SIFONTES, JOSE 14602275 01750126740070089129 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
30 MARCIALES ZAMBRANO, EGLIS 12234332 01750126730070089138 05-05-2011 20.000,00 20.000,00
31 Sojo Osmar Asdrúbal 4627247 01750126780071155870 05-09-2011 10.000,00 10.000,00
32 Quiñónez Narváez Sheila Janeth 8076032 01750021010060602528 30-12-2011 20.000,00 20.000,00

33
Medina Zambrano Rosana Coromoto
8095668
01750053810071099854
05-09-2011
200.000,00 450.000,00
01750053810071099854 30-12-2011 250.000,00
34 Forero Carlos Alberto 14873177 01750335910761025997 05-09-2011 35.000,00 130.000,00
08-09-2011 35.000,00
30-12-2011 60.000,00
35 Gabaldon Márquez Guadalupe Adri 16653082 01750040620010319963 30-12-2011 10.000,00 10.000,00
36 Calderón Quijano Henry Orangel 17861780 01750089990010007214 05-05-2011 8.000,00 263.000,00
01750089990010007214 05-09-2011 25.000,00
01750089920071102662 30-12-2011 70.000,00
80.000,00
01750089990010007214 80.000,00
37 Mora Ramírez Carlos Eduardo 17812827 01750053890070686860 05-05-2011 5.000,00 145.000,00
30-12-2011 60.000,00
80.000,00
38 Moreno Mesa Martha Taylee 18392344 01750147040070434239 30-12-2011 20.000,00 100.928,70
01750126730071230708 40.000,00
40.928,70
39 Giraldo Serna Giulianna Nazaret 19133690 01750251411000283761 30-12-2011 200.000,00 200.000,00
40 Mora Ramírez María De Los Ángel 19501382 01750251420071198719 30-12-2011 50.000,00 50.000,00
41 MALDONADO BONILLA, MANUEL 14873722 01750126710071303277 30-12-2011 774,11 774,11
42 MALDONADO BRICEÑO, WANDA 10130552 01750126720071326685 30-12-2011 774,11 774,11
43 MORA, LENIN 13977210 01750089970070289911 30-12-2011 976,30 976,30
44 NIETO MARTINEZ, YELITZA 6320529 01750126700071326678 30-12-2011 976,30 976,30
45 CRESPO CARDENAS, LUIS 4205150 01750126700070460088 30-12-2011 2.144,44 2.144,44
46 ORTIZ, ANA 18363018 01750089950010018474 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
47 CUBIDES MALDONADO, MARILU 9212937 01750126720070339924 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
48 ALVES DE RAMIREZ, MORAIMA 9233896 01750126790070340221 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
49 ROJAS DUARTE, VIANNEY 10174855 01750126750070340223 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
50 CARRILLO CAÑAS, FERKY 12970228 01750126730070340224 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
51 SARMIENTO GONZALEZ, NAYLA 19878327 01750126760070340231 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
52 QUIROZ, RAFAEL 14873396 01750126710070340234 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
53 VIVAS SOSA, ALEXANDRA 13763517 01750126710070356327 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
54 VIVAS, FREDDY 4633113 01750126710070444942 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
55 BECERRA OCARIZ, DEINNY 12633606 01750126700070460091 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
56 ROLON MONTAÑO, YUDITH 17818758 01750126760070460093 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
57 RODRIGUEZ GUTIERREZ, ANDE 13145801 01750126740070460094 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
58 BUITRAGO JAIMES, REINA 17206342 01750126710070652327 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
59 DIAZ SANCHEZ, ANA 14041770 01750126780070678033 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
60 DELGADO TAMARIZ, OMAIRA 5639997 01750126720070937219 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
61 PADRON DURAN, ZULAY 20627335 01750126750070991710 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
62 SANCHEZ CONTRERAS, LEONEL 18419637 01750001550060295523 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
63 GOMEZ GUTIERREZ, YESSICA 17887938 01750039210010142779 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
64 RAMIREZ CHACON, MERCEDES 18991387 01750126760070335370 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
65 VILLAMIZAR DELGADO, JENIR 19135319 01750126780070460092 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
66 ROGER ALEXANDER, ARIAS 15990978 01750419370234001095 30-12-2011 2.251,95 2.251,95
67 OSORIO USECHE ROSA OMAIRA 12813231 01750089950010014618 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
68 ZELANDIA MORENO, SOLVEY 15501243 01750126780010010973 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
69 AVILA HIGUERA, GERARDINY 18990123 01750126710070340225 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
70 YEPES ROJAS, SANDRA 26764351 01750126740070340232 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
71 LOZADA CASIQUE, DARVIN 15157650 01750126770070340236 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
72 CONTRERAS, GLADYS 9241546 01750126720070356321 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
73 VARELA DELGADO, EFRAIMARY 23513067 01750126710071106044 30-12-2011 2.275,41 2.275,41
74 NIÑO SUAREZ, KEYLA 18089593 01750126740070937221 30-12-2011 2.281,65 2.281,65
75 CHACON SANDIA, ¡JOSE 16409885 01750126700071106019 30-12-2011 2.281,65 2.281,65
76 MARQUEZ ZAMBRANO, MONTY 11955180 01750046590071068078 30-12-2011 2.291,81 2.291,81
77 PEÑALOZA LABRADOR, HILDEM 10166202 01750183680070020209 30-12-2011 2.298,86 2.298,86
78 GARCIA GARCIA, SIGMUND 14349659 01750046570010097516 30-12-2011 2.301,98 2.301,98
79 BARRERA ALETA, CASILDA 19579876 01750001550071263403 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
80 JAIMES USECHE, JONATHAN 17863571 01750039210071253673 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
81 RAMIREZ, LINDA 15232272 01750039230071282234 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
82 MORENO MENDOZA, JOSE 16981692 01750024420071260150 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
83 CHACON TREJO, MARGY 18715110 01750039270070396233 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
84 PRADO BARROSO MARIA DEL P 16886197 01750095340010003065 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
85 CASTRO ARIAS, VICTOR 14041646 01750126710070340220 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
86 CARDENAS MENDOZA, GRISEL 10177320 01750126700070340226 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
87 OCHOA GONZALEZ, JEFFERSON 16958301 01750126760070340228 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
88 GONZALEZ RUIZ, MIGUEL 11501023 01750126790070340235 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
89 SEGOVIA GARCIA, JUAN 4212572 01750126790070356323 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
90 ALBORNOZ MARTINEZ, ANDREI 18393947 01750126750070356325 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
91 DELGADO QUINTERO, JESSICA 16983441 01750126750070393441 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
92 OVALLES VILLAFANE, OSCAR 3308761 01750126730070411504 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
93 SAYAGO SANCHEZ, FRANCYS 17501327 01750126740071192629 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
94 RUIZ RANGEL, INGRID 12230040 01750126750070411503 30-12-2011 3.563,47 3.563,47
95 TAMI PEÑALOZA, NANCY 10173955 01750001510070077901 05-05-2011 4.000,00 9.000,00
30-12-2011 5.000,00
96 ESPINEL SUAREZ HERNANDO 5650588 01750039280010142123 05-05-2011 8.000,00 13.000,00
01750039280010142123 30-12-2011 5.000,00
97 CANTOR HERNANDEZ, BERNARD 4206117 01750035030060704175 30-12-2011 6.000,00 6.000,00
98 DELGADO DE VILLAMIZAR, TE 5032718 01750126740070444946 30-12-2011 6.817,50 6.817,50
99 OSTOS BLANCO, JEFFERSON 5660068 01750126740070340229 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
100 RUZZA NAVAS, JOHANA 15233200 01750126720070340233 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
101 FANDIÑO BETANCOURT, AURA 10155113 01750126710070465024 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
102 CARDOZO RAMIREZ, LUIS 15079625 01750126770070340219 30-12-2011 8.886,42 8.886,42
103 CACERES PEÑA, JUAN 9228549 01750001560000130625 30-12-2011 10.000,00 360.000,00
10.000,00
300.000,00
40.000,00
104 MONTILLA ALBARRAN, FELIPE 4666286 01750001560070398812 05-05-2011 20.000,00 40.000,00
01750001560070398812 30-12-2011 10.000,00
01750001530071037587 10.000,00
105 CASTRO PARADA HJAIMER JOH 13365632 01750023680000027703 30-12-2011 10.000,00 40.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
106 ACEVEDO BORRERO, TOMAS 13587127 01750251410071061426 05-05-2011 8.000,00 18.000,00
01750251410071061426 30-12-2011 10.000,00
107 MARQUEZ DE GRANADO, MARIT 5021515 01750349950454029268 30-12-2011 10.000,00 40.000,00
30.000,00
108 MONCADA DE PEREZ, FRONILD 5678666 01750039220000047771 30-12-2011 15.000,00 15.000,00
109 RICO JIMENEZ, YORLEY 15686730 01750089970070354465 31-12-2011 15.000,00 15.000,00
110 MONCADA DE PABLOS, JESUS 15233959 01750126700070089126 05-05-2011 20.000,00 219.174,43
01750126700071230601 05-09-2011 84.232,67
31-12-2011 15.271,90
01750126700070089126 19.669,86
80.000,00
111 MOLINA DE LOPEZ, ROSA 8145789 01750001520000110779 31-12-2011 25.000,00 100.000,00
25.000,00
25.000,00
25.000,00
112 CALDERON QUIJANO, HEDI 13929228 01750199210071324377 31-12-2011 30.000,00 30.000,00
113 PABON VILLAMIZAR, JULIO 11491224 01750089980010014155 05-05-2011 8.000,00 48.000,00
01750056210010050252 31-12-2011 40.000,00
114 MOLINA NEIDA DEL CARMEN 12890044 01750039260010140888 31-12-2011 60.000,00 60.000,00
115 MORA ACEVEDO, BLANCA 9215820 01750001590010247455 05-05-2011 20.000,00 470.000,00
01750046570000017268 05-09-2011 100.000,00
30-12-2011 100.000,00
250.000,00
116 MONTILLA MONSALVE, JORGE 18257338 01750126790070335357 05-05-2011 15.000,00 135.000,00
01750540870071189164 05-09-2011 20.000,00
31-12-2011 100.000,00
117 CELIS DUARTE, PEDRO 9230520 01750089930000001136 05-05-2011 10.000,00 160.000,00
01750046580010095238 05-09-2011 20.000,00
30-12-2011 130.000,00
118 CONTRERAS MORA, LUIS 17501747 01750126710070335342 05-05-2011 5.000,00 320.000,00
01750089950071102537 05-09-2011 125.000,00
31-12-2011 190.000,00
119 MARQUEZ RONDON FERNANDO A 5667805 01750046560000020843 05-09-2011 300.000,00 500.000,00
30-12-2011 200.000,00
Monto rechazado por TXT Bancario por error en la cedula del Sr. CASTRO PARADA HJAIMER JOH 200.000,00 200.000,00
Totales 4.696.153,43 4.696.153,43



Prosiguiendo las investigaciones iniciadas con ocasión a la denuncia suscrita por los ciudadanos Julio Cesar Hernández Colmenares Secretario General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Táchira y David Augusto Niño Andrade Procurador General del Estado Táchira, se pudo determinar de acuerdo al resultado de la EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCT-811, de fecha 12 de mayo de 2012, que las ordenes de pago que se enuncian a continuación:

1.- Orden de Pago Nº 001694 del 03-06-2011;
2.- Orden de Pago Nº 002167 del 30-06-2011;
3.- Orden de Pago Nº 00002492 del 14-07-2011;
4.- Orden de Pago Nº 00002615 del 25-07-2011;
5.- Orden de Pago Nº 00003065 del 12-08-2011;
6.- Orden de Pago Nº 00004502 del 02-11-2011;
7.- Orden de Pago Nº 00005051 del 23-11-2011
8.-Orden de Pago Nº 00005721 del 22-12-2011.


Fueron elaboradas, revisadas, aprobadas y pagadas por la Dirección de Finanzas a cargo de las ciudadanas MARQUEZ DE PEÑA ELSY ADELA y ALIX TERESA DEVIA MORA, titulares de la cédula de identidad número V-5.662.192 y V- 9.129.339 respectivamente, con soportes elaborados y autorizados por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, que para el ejercicio fiscal 2011, regentada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN titular de la cédula de identidad número V-4.666.286, con la estructura organizativa ya enunciada, detectándose irregulares correspondiente al año 2011, donde fueron abonados exorbitantes cantidades de dinero funcionarios públicos y particulares, con recursos pertenecientes a la Gobernación del Estado Táchira, las cuales fueron realizadas en ocho (08) ordenes de pago, donde se puede destacar lo siguiente:

1.- En cuanto a la Orden de Pago Nº 001694 de fecha 03-06-2011, denominada: "Nomina 021 Cancelación Obreros No Permanentes (Especial)” Semana Nº 18 a la 22 periodo del 02-05-2011 al 05-06-2011 por Bs. 101.689.76 y abonada el 03-06-2011", se observo:

1.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado, solo se anexa una relación de nómina elaborada y aprobada por la Dirección de Personal y una relación de nomina adicional contratados 005 Mayo del 2011 que no se corresponde a lo pagado y sin firma.

1.2.- Al contrastar el TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, como es su caso, y se detalla en cuadro en parte in fine de esta narración.

1.3.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU María Cárdenas, autorizada por Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 10 hojas y 67 trabajadores relacionados para abonar en cuenta.

1.4.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios María de los Ángeles Contreras y Juan Álvarez como revisores; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.

Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 101.689,76; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 58741617 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº 271 de fecha 03-06-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario con las firmas autorizadas de Dr. Julio Cesar Hernández, Secretario General de Gobierno y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, determinándose el carácter de patrimonio publico de esos recursos, que salieron de las arcas del Estado de manera injustificada con destino a 15 personas en la siguiente forma:




2.- En cuanto a Orden de Pago Nº 002167 de fecha 30-06-2011 denominada "Nomina 021 Cancelación Obreros No Permanentes (Especial)” de la Semana Nº 23 a la 26 periodo del 06-06-2011 al 03-07-2011 por Bs. 173.777,24 y abonada el 30-06-2011, se observa:

2.1- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado; solo se anexa una relación de nómina elaborada y aprobada por la Dirección de Personal.

2.2.- Al contrastar el archivo TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados, como es su caso y se evidencia su participación al recibir en cu cuenta bancaria parte de esos recursos.

2.3.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU María Cárdenas , autorizada por Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 13 hojas y 91 trabajadores relacionados para abonar en cuenta.

La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios María de los Ángeles Contreras y Juan Álvarez como revisores; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria, quedando así, evidenciado el carácter de patrimonio público de esos recursos.

Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 173.777,24; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 98222065 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº 333 de fecha 30-06-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, con destino no justificado a 20 ciudadanos, a saber:





3.- En cuanto a la Orden de Pago Nº 002492 de fecha 14-07-2011 denominada "Nomina 993 Otros Gastos Personal Empleado” correspondiente al periodo del 01-01-2011 al 30-06-2011” por Bs. 876.000,00 y abonada el 15-07-2011, se observo:

3.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexa una relación nómina –presupuesto y resumen de conceptos por nomina, no se observa soportes detallados de los funcionarios a los cuales se les va a realizar los abonos en nomina, asimismo no existe una justificación legal que avale dicho pago.

3.2.- Al verificar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por montos elevados sin justificación; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados y de los cuales se apropiaron en parte, según consta en los abono en sus cuentas bancarias.

3.3.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.

Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.96.01.00.000.000.000 Otros gastos del personal empleado por Bs. 876.000,00; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 36682314 Banco Bicentenario, es decir, se trata de patrimonio publico; y fue debitado a través de oficio Nº 367 de fecha 15-07-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario a través de las firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, con destino no justificado a 21 personas, el cual se distribuyo de la siguiente manera:






4.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 002615 de fecha 25-07-2011, denominada "Nomina 005 Contratados (Egresados) Dirección de Personal periodo del 01-01-2011 al 30-12-2011 por Bs. 121.833,00 y abonada el 15-07-2011, se encontró lo siguiente:

4.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexan la relación Nomina de Pago por categoría y cuyo concepto plantea pagos por concepto de remuneración los cuales no se explica ni se determinan con claridad y la Relación Deposito Bancos.

4.2.- Al contrastar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados y de los cuales se apropiaron en parte, según consta en los abonos en cuenta.

4.3.- La Relación Nomina de Pago por categoría anexa a la orden de pago, fue elaborada en la Dirección de Personal no aparece quien la elabora solo la firma, esta autorizada a través de la firma de Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 6 hojas y se relacionan 35 trabajadores para abonar en cuenta.

4.4.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios Juan Álvarez y Bárbara García como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 01.18.00.000.000.000 Remuneraciones al personal contratado por Bs. 121.833,00; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 80152492 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº 395 de fecha 25-07-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, determinándose así el carácter de patrimonio público de esos recursos, los cuales fueron erogados de la siguiente forma:





5.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 003065 de fecha 12-08-2011, denominada "Nomina 929 Especial Contratados Remuneraciones Varias al Personal Contratado Dirección de Personal” y abonada el 12-08-2011 por Bs. 267.505,80 y abonada 12-08-2011, se encontró:

5.1.- Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que solo se anexan la relación Nomina de Pago por categoría y cuyo concepto plantea pagos por concepto “remuneraciones varias al personal contratado”, los cuales no se explica ni se determinan con claridad y la Relación Deposito Bancos.

5.2.- Al contrastar el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta se realizan a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; como es su caso, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados.

5.3.- La Relación Nomina de Pago por categoría anexa a la orden de pago, fue elaborada y firmada en la Dirección de Personal por la TSU Yesenia Rueda, esta autorizada a través por Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 9 hojas y se relacionan 61 trabajadores para abonar en cuenta.

5.4.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios Juan Álvarez y María de los Ángeles Contreras, como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.

Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 01.18.00.000.000.000 Remuneraciones al personal contratado por Bs. 267.505,80; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 95372869 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº TGE-0476 de fecha 12-08-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Julio Cesar Hernández, Secretario General de Gobierno y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado. A continuación se detalla:




6.-En cuanto Orden de Pago Nº 004502 del 02-11-2011, denominada "Nomina Especial Contratados Egresados 005 Aguinaldos periodo 01-01-2011 al 31-12-2011 por Bs. 635.862,03 y abonada el 16-11-2011, se encontró:

6.1.- Los soportes que avalan el pago como lo son la relación Nomina de Pago por categoría y la Relación Deposito Bancos, no se corresponde con el TXT ni el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que solo Bs. 87.734,93 fueron depositados a beneficiarios según la nomina relacionada y la diferencia de Bs. 548.127,10 fueron abonados en cuenta a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas; por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados, entre esos funcionarios a quienes no correspondía ese pago.

6.2.- La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01. 05.07.00.000.000.000 Aguinaldos al personal contratado por Bs. 635.862,03; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 58754416 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº TGE-0836 de fecha 16-08-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, resultando acreditado que los recursos en referencia son Patrimonio Público y fue erogado de la siguiente forma:





7.- En cuanto a la Orden de Pago Nº 005051 del 23-11-2011 "Abono a Deuda del Personal Jubilado y Pensionado (Docentes) Año 2005 5%,10% y 15% del 01-11-2011 al 30-11-2011", por Bs. 6.637.203,97, abonada el 23-11-2011, se observó:

7.1.- Los soporten anexos; es decir; los totales de los listados de Nomina de Pago por Categoría, Relación Deposito Bancario y Relación Nomina-Presupuesto, no presentan el monto real que debía abonarse en cuenta de acuerdo a los cálculos de nomina realizados; por lo tanto estos totales fueron alterados para justificar la salida de dinero del Tesoro del Estado por un monto superior al real y poder emitir la orden de pago, el cheque y la transferencia de los pagos relativos a la nomina “Abono a Deuda del Personal Jubilado y Pensionado (Docentes) Año 2005 5%,10% y 15% del 01-11-2011 al 30-11-2011"; cabe destacar que todos los anexos se encuentran debidamente enumerados sin hojas faltantes y el número de empleados coincide con la abonada.

7.2.- Adicionalmente al cotejar los soportes que avalan el pago como lo son la relación Nomina de Pago por categoría y la Relación Deposito Bancos, los mismos no se corresponde con el TXT, ni el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que se abonaron en cuenta la cantidad de Bs. 6.323.612,92 a beneficiarios según la nomina relacionada y la diferencia de Bs. 313.591,05; fueron abonados en cuenta a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, diferentes a los relacionados en nomina; así como a terceras personas.

La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por los funcionarios Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria. Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.11.11.03.00.000.000.000 Indemnizaciones Diversas por Bs. 6.637.203,97; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 30744580 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº TGE-0864 de fecha 23-11-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña, Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado, quedando así perfectamente enmarcado que son recursos públicos y fueron erogados de la siguiente manera:




8.-En cuanto a la Orden de Pago Nº 005721 del 22-12-2011 "Nomina 021 Obreros No Permanentes periodo del 01-11-2011 al 31-12-2011 por Bs. 760.895,28 y abonada el 23-12-2011, se encontró:

8.1.-Los soportes que avalan el pago no son suficientes, ni pertinentes debido a que no se observan listado de obreros donde conste la recepción de dicho pago, tampoco se observa un informe técnico que determine o avale el trabajo realizado; solo se anexa una relación de nómina elaborada y aprobada por la Dirección de Personal.

8.2.-De la misma forma se evidencia que la cantidad de 190 trabajadores que detallan como obreros no permanentes , son los mismos que relacionan como personal contratado egresado en la Orden de Pago Nº 004502 del 02-11-2011 "Nomina Especial Contratados Egresados 005 Aguinaldos periodo 01-01-2011 al 31-12-2011 por Bs. 635.862,03 y abonada el 16-11-2011".

8.3.-Al verificar contra el TXT y el Listado de Abono de Nomina de la Gobernación del Estado Táchira emitido por el Banco Bicentenario, se determino que los abonos en cuenta no se realizaron a las personas relacionadas en la nomina sino a funcionarios fijos y contratados de la gobernación, así como a terceras personas, por lo tanto los recursos de esta nomina fueron desviados para fines distintos a los autorizados y aprobados y parte de éstos fueron abonados en su cuenta.

8.4.- La relación de Nomina de Pago por Categoría anexa fue elaborada en la Dirección de Personal por la TSU Yesenia Rueda, autorizada por Felipe Segundo Montilla y por Jesús Moncada y consta de 26 hojas y 192 trabajadores relacionados para abonar en cuenta.

8.5.-La orden de pago fue elaborada en la Dirección de Finanzas, verificada por el funcionario Juan Álvarez como revisor; autorizada por la Directora de Finanzas y el Secretario General de Gobierno; asimismo la firma el Jefe de División de Contabilidad Presupuestaria.

Cabe destacar que los Recursos Financieros para el pago de dicha nomina fueron imputados a las Partidas Presupuestarias 14.01.51.4.01.01.12.00.000.000.000 Salarios a obrero en puestos no permanentes por Bs. 760.895,26; monto transferido del Situado Ordinario Año 2011 por la cuenta bancaria N0. 0175-0001-56-0000130334 a través de la emisión del cheque Nº 98295106 Banco Bicentenario y debitado a través de oficio Nº 1051 de fecha 22-12-2011 a la cuenta N0. 0175-00015100010480-6 del Banco Bicentenario firmas autorizadas de Elcy Márquez de Peña Directora de Finanzas y Alix Teresa Devia Mora Tesorera General del Estado. Y Los cuales fueron erogados de la siguiente manera:



De manera, que estos ciudadanos, en el año 2011, recibieron en su cuentas bancarias del Banco Bicentenario recursos procedentes del patrimonio público, de los que se apropiaron y que fueron abonados como consecuencias de la alteración de los archivos TXT que eran enviados al Banco, en los cuales era incluidos sus nombres, cuentas bancarias y el monto que era abonado, operación que se realizó gracias a la asociación entre estos funcionarios públicos, obteniendo una apropiación total que detallamos a continuación:

Depósitos en banco no justificados a funcionarios Contratados, Fijos, obrero y terceras personas de la Gobernación del Estado Táchira Ejercicio Fiscal 2011
N° Nombres y Apellidos Cedula N°de Cuenta Banco Bicentenario Cantidad de Depositos Monto en Bs. depositados en cuentas del Banco Bicentenario Montos Totales por funcionario
1 Chacon Boada Pablo 9.218.671 01750039280000045224 05-09-2011 10.000,00 90.000,00
14/07/2011 20.000,00
23/12/2011 60.000,00
2 Egui Casado Agustin Eduardo 5.454.758 01750039210010142054 05-05-2011 15.000,00 39.986,76
14/07/2011 20.000,00
05-09-2011 4.986,76
3 Roa de Molina Elodia 9.337.823 01750001540010519630 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
4 Moreno Arellano Mirla 14.707.387 01750038400000010928 05-09-2011 30.000,00 30.000,00
5 Contreras Alcedo Ana 20.077.384 01750038480060052987 05-09-2011 5.000,00 5.000,00
6 Alcedo de Molina Ana 6.593.145 00070038490010056841 05-09-2011 5.000,00 5.000,00
7 Alvarez Peña Nestor 5.741.416 01750039230010116486 05-09-2011 10.000,00 55.000,00
15/11/2011 45.000,00
8 Chacon de Monsalve Yoly 5.023.162 01750039200010141939 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
9 Becerra Mosqueda Oscar 5.648.920 01750039270010142115 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
10 Jaimes Mary 5.677.881 01750039210010142239 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
11 Colomine Duran Galia 10.175.214 01750046590010095408 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
12 Padilla Rosalinda 9.242.632 01750089920010014063 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
13 Sanchez Castellano Ende 17.368.787 01750126780070089127 05-05-2011 15.000,00 84.089,17
03/06/2011 10.045,99
30/06/2011 10.043,18
14/07/2011 45.000,00
05-09-2011 4.000,00
14 Duran Garcia Ramon 9.127.569 01750126700070335205 05-05-2011 8.000,00 38.000,00
14/07/2011 20.000,00
05-09-2011 10.000,00
15 Marquez Contreras Anaysi 15.184.429 01750126720070340202 05-05-2011 8.000,00 73.000,00
14/07/2011 45.000,00
05-09-2011 20.000,00
16 Moreno Fossi Maria 13.149.984 01750126720070462834 05-09-2011 4.000,00 9.000,00
16/11/2011 5.000,00
17 Marquez Contreras, Francy 9.358.490 01750126750071285061 14/07/2011 45.000,00 115.000,00
05-09-2011 70.000,00
18 Ovalles Wilchez Maria Eugenia 12.233.627 01750046550010095492 05-09-2011 1.400,00 1.400,00
19 León Contreras, Oscar 14.368.695 01750001510010566649 05-05-2011 4.000,00 4.000,00
20 Rueda Moncada Yesenia J. 14.349.842 01750001500010574669 05-05-2011 3.000,00 8.000,00
16/11/2011 5.000,00
21 Nieto Bonilla, Kevin 9.467.799 01750046530010095333 05-05-2011 4.000,00 4.000,00
22 Shimizu López, Keiko 12.123.931 01750056200010050477 05-05-2011 8.000,00 26.089,16
03/06/2011 5.045,98
30/06/2011 7.043,18
25/07/2011 6.000,00
23 Alvarez Peña Juan de Jesus 4.446.159 01750126710010009120 05-05-2011 8.000,00 28.000,00
14/07/2011 20.000,00
24 Devia Mora, Alix 9.129.339 01750126780070089130 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
25 Marquez de Peña, Elcy 5.662.192 01750126760070089131 05-05-2011 20.000,00 20.000,00
26 Becerra Labrador, Jose 5.033.463 01750126730060199276 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
27 Caceres Mojica, Leiddy 17.502.041 01750126750070347625 05-05-2011 8.000,00 8.000,00
28 Alfonso Martinez, Nicolas 84.406.457 01750053870060071849 05-05-2011 4.000,00 22.089,17
03/06/2011 5.045,99
30/06/2011 7.043,18
25/07/2011 6.000,00
29 Ballarales Sifontes, Jose 12.234.332 01750126740070089129 05-05-2011 15.000,00 15.000,00
30 Marciales Zambrano, Eglis 14.602.275 01750126730070089138 05-05-2011 20.000,00 20.000,00
31 Sojo Osmar Asdrúbal 4.627.247 01750126780071155870 05-09-2011 10.000,00 10.000,00
32 Quiñonez Narvaez, Sheila 8.076.032 01750021010060602528 12/08/2011 10.000,00 40.000,00
23/12/2011 10.000,00
30-12-2011 20.000,00
33 Medina Zambrano Rosana Coromoto 8.095.668 01750053810071099854 05-09-2011 200.000,00 472.089,16
01750147030060617501 03/06/2011 5.045,98
30/06/2011 7.043,18
25/07/2011 6.000,00
12/08/2011 4.000,00
01750053810071099854 30-12-2011 250.000,00
34 Carlos Alberto, Forero 14.873.177 01750335910761025997 12/08/2011 25.000,00 155.000,00
05-09-2011 35.000,00
08-09-2011 35.000,00
30-12-2011 60.000,00
35 Gabaldon Marquez, Guadalupe 16.653.082 01750040620010319963 16/11/2011 5.000,00 25.000,00
23/12/2011 10.000,00
30-12-2011 10.000,00
36 Calderón Quijano Henry Orangel 17.861.780 01750089990010007214 05/05/2011 8.000,00 452.089,17
03/06/2011 5.045,99
30/06/2011 7.043,18
14/07/2011 50.000,00
25/07/2011 7.000,00
16/11/2011 60.000,00
23/12/2011 60.000,00
05-09-2011 25.000,00
01750089920071102662 30-12-2011 70.000,00
80.000,00
01750089990010007214 80.000,00
37 Mora Ramírez Carlos Eduardo 17.812.827 01750053890070686860 05-05-2011 5.000,00 309.382,16
03/06/2011 5.045,99
30/06/2011 8.043,18
25/07/2011 6.000,00
12/08/2011 5.000,00
16/11/2011 10.000,00
23/11/2011 120.292,99
23/12/2011 10.000,00
30-12-2011 60.000,00
80.000,00
38 Moreno Mesa, Martha 18.392.344 01750147040070434239 16/11/2011 15.000,00 115.928,70
30-12-2011 20.000,00
01750126730071230708 40.000,00
40.928,70
39 Giraldo Serna, Giulianna 19.133.690 01750126710070335373 30/06/2011 5.043,18 391.043,18
14/07/2011 50.000,00
25/07/2011 6.000,00
16/11/2011 35.000,00
01750251411000283761 18/11/2011 35.000,00
23/12/2011 60.000,00
30-12-2011 200.000,00
40 Mora Ramírez María De Los Ángel 19.501.382 01750251420071198719 30-12-2011 50.000,00 50.000,00
41 Maldonado Bonilla, Manuel 14.873.722 01750126710071303277 30-12-2011 774,11 774,11
42 Maldonado Briceño, Wanda 10.130.552 01750126720071326685 30-12-2011 774,11 774,11
43 Mora, Lenin 13.977.210 01750089970070289911 30-12-2011 976,30 976,30
44 Nieto Martinez, Yelitza 6.320.529 01750126700071326678 30-12-2011 976,30 976,30
45 Crespo Cárdenas, Luis 4.205.150 01750126700070460088 30-12-2011 2.144,44 2.144,44
46 Ortiz, Ana 18.363.018 01750089950010018474 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
47 Cubides Maldonado, Marilu 9.212.937 01750126720070339924 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
48 Alves de Ramirez, Moraima 9.233.896 01750126790070340221 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
49 Rojas Duate, Vianney 10.174.855 01750126750070340223 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
50 Carrillo Cañas, Ferky 12.970.228 01750126730070340224 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
51 Sarmiento Gonzalez, Nayla 19.878.327 01750126760070340231 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
52 Quiroz, Rafael 14.873.396 01750126710070340234 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
53 Vivas Sosa, Alexandra 13.763.517 01750126710070356327 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
54 Vivas, Freddy 4.633.113 01750126710070444942 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
55 Becerra Ocariz, Deinny 12.633.606 01750126700070460091 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
56 Rolon Montaño, Yudith 17.818.758 01750126760070460093 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
57 Rodriguez Gutierrez, Ande 13.145.801 01750126740070460094 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
58 Buitrago Jaimes, Reina 17.206.342 01750126710070652327 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
59 Diaz Sanchez, Ana 14.041.770 01750126780070678033 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
60 Delgado Tamariz, Omaira 5.639.997 01750126720070937219 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
61 Padrón Duran, Zulay 20.627.335 01750126750070991710 30-12-2011 2.174,44 2.174,44
62 Sanchez Contreras, Leonel 18.419.637 01750001550060295523 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
63 Gomez Gutierrez, Yessica 17.887.938 01750039210010142779 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
64 Ramirez Chacón, Mercedes 18.991.387 01750126760070335370 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
65 Villamizar Delgado, Jenir 19.135.319 01750126780070460092 30-12-2011 2.228,49 2.228,49
66 Arias Roger Alexander 15.990.978 01750419370234001095 30-12-2011 2.251,95 2.251,95
67 Osorio Useche Rosa Omaira 12.813.231 01750089950010014618 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
68 Zelandia Moreno, Solvey 15.501.243 01750126780010010973 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
69 Avila Higuera, Gerardiny 18.990.123 01750126710070340225 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
70 Yepes Rojas, Sandra 26.764.351 01750126740070340232 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
71 Lozada Casique, Darvin 15.157.650 01750126770070340236 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
72 Contreras, Gladys 9.241.546 01750126720070356321 30-12-2011 2.271,47 2.271,47
73 Varela Delgado, Efraimary 23.513.067 01750126710071106044 30-12-2011 2.275,41 2.275,41
74 Niño Suarez, Keyla 18.089.593 01750126740070937221 30-12-2011 2.281,65 2.281,65
75 Chacón Sandia,Jose 16.409.885 01750126700071106019 30-12-2011 2.281,65 2.281,65
76 Marquez Zambrano, Monty 11.955.180 01750046590071068078 30-12-2011 2.291,81 2.291,81
77 Peñaloza Labrador, Hildem 10.166.202 01750183680070020209 30-12-2011 2.298,86 2.298,86
78 Garcia Garcia, Sigmund 14.349.659 01750046570010097516 30-12-2011 2.301,98 2.301,98
79 Barrera Aleta, Casilda 19.579.876 01750001550071263403 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
80 Jaimes Useche, Jonathan 17.863.571 01750039210071253673 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
81 Ramirez, Linda 15.232.272 01750039230071282234 30-12-2011 2.322,32 2.322,32
82 Moreno Mendoza, Jose 16.981.692 01750024420071260150 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
83 Chacón Trejo, Margy 18.715.110 01750039270070396233 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
84 Prado Barroso Maria del P 16.886.197 01750095340010003065 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
85 Castro Arias, Victor 14.041.646 01750126710070340220 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
86 Cardenas Mendoza, Grisel 10.177.320 01750126700070340226 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
87 Ochoa Gonzalez, Jefferson 16.958.301 01750126760070340228 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
88 Gonzales Ruiz, Miguel 11.501.023 01750126790070340235 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
89 Segovia Garcia, Juan 4.212.572 01750126790070356323 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
90 Albornoz Martinez, Andrei 18.393.947 01750126750070356325 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
91 Delgado Quintero, Jessica 16.983.441 01750126750070393441 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
92 Ovalles Villafae, Oscar 3.308.761 01750126730070411504 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
93 Sayago Sanchez, Francys 17.501.327 01750126740071192629 30-12-2011 2.928,90 2.928,90
94 Ruiz Rangel, Ingrid 12.230.040 01750126750070411503 30-12-2011 3.563,47 3.563,47
95 Tami Peñaloza, Nancy 10.173.955 01750001510070077901 05-05-2011 4.000,00 14.000,00
16/11/2011 5.000,00
30-12-2011 5.000,00
96 Espinel Suarez Hernando 5.650.588 01750039280010142123 05-05-2011 8.000,00 17.000,00
12/08/2011 4.000,00
30-12-2011 5.000,00
97 Cantor Hernandez, Bernard 4.206.117 01750035030060704175 30-12-2011 6.000,00 6.000,00
98 Delgado de Villamizar, Te 5.032.718 01750126740070444946 30-12-2011 6.817,50 6.817,50
99 Ostos Blanco, Jefferson 5.660.068 01750126740070340229 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
100 Ruzza Navas, Johana 15.233.200 01750126720070340233 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
101 Fandiño Betancourt, Aura 10.155.113 01750126710070465024 30-12-2011 8.640,00 8.640,00
102 Cardozo Ramirez, Luis 15.079.625 01750126770070340219 30-12-2011 8.886,42 8.886,42
103 Caceres Peña, Juan 9.228.549 01750001560000130625 30-12-2011 10.000,00 360.000,00
10.000,00
300.000,00
40.000,00
104 Montilla Albarran, Felipe 4.666.286 01750001560070398812 05-05-2011 20.000,00 153.465,61
3-6-2011 12.045,98
30-6-2011 14.043,18
01750001530071037587 14-7-2011 40.000,00
01750001560070398812 12-8-2011 40.376,45
01750001530071037587 16-11-2011 7.000,00
01750001560070398812 30-12-2011 10.000,00
01750001530071037587 10.000,00
105 Castro Parada Hjaimer Joh 13.365.632 01750023680000027703 30-12-2011 10.000,00 240.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
1-1-2012 200.000,00
106 Acevedo Borrero, Tomas 13.587.127 01750251410071061426 05-05-2011 8.000,00 36.089,16
01750251410071061426 03/06/2011 5.045,98
30/06/2011 7.043,18
25/07/2011 6.000,00
01750251410071061426 30-12-2011 10.000,00
107 Marquez de Granado, Maritza 5.021.515 01750349950454029268 23/12/2011 10.000,00 50.000,00
30-12-2011 10.000,00
30.000,00
108 Moncada de Perez, Fronild 5.678.666 01750039220000047771 23/12/2011 20.000,00 35.000,00
30-12-2011 15.000,00
109 Rico Jimenez, Yorley 15.686.730 01750089970070354465 14/07/2011 50.000,00 65.000,00
31-12-2011 15.000,00
110 Moncada de Pablos, Jesus 15.233.959 01750126700070089126 05-05-2011 20.000,00 517.007,27
03/06/2011 10.045,98
30/06/2011 12.043,18
14/07/2011 45.000,00
25/07/2011 16.833,00
12/08/2011 40.376,45
16/11/2011 12.638,95
23/12/2011 60.895,28
01750126700071230601 16/11/2011 30.000,00
23/11/2011 20.000,00
23/12/2011 50.000,00
05-09-2011 84.232,67
31-12-2011 15.271,90
01750126700070089126 19.669,86
80.000,00
111 Molina de López, Rosa 8.145.789 01750001520000110779 31-12-2011 25.000,00 100.000,00
25.000,00
25.000,00
25.000,00
112 Calderón Quijano, Hedi 13.929.228 01750001510010483134 23/11/2011 31.000,00 91.000,00
01750199210071324377 23/12/2011 30.000,00
31-12-2011 30.000,00
113 Pabon Villamizar, Julio 11.491.224 01750089980010014155 05-05-2011 8.000,00 60.089,16
03/06/2011 5.045,98
30/06/2011 7.043,18
01750056210010050252 31-12-2011 40.000,00
114 Molina Neida del Carmen 12.890.044 01750039260010140888 23/12/2011 40.000,00 100.000,00
31-12-2011 60.000,00
115 Mora Acevedo, Blanca 9.215.820 01750001590010247455 05-05-2011 20.000,00 803.089,16
03/06/2011 10.045,98
30/06/2011 12.043,18
14/07/2011 61.000,00
01750046570000017268 14/07/2011 50.000,00
25/07/2011 12.000,00
12/08/2011 20.000,00
16/11/2011 43.000,00
23/12/2011 125.000,00
05-09-2011 100.000,00
30-12-2011 100.000,00
250.000,00
116 Montilla Monsalve Jorge 18.257.338 01750126790070335357 05-05-2011 15.000,00 320.089,17
03/06/2011 10.045,99
30/06/2011 10.043,18
14/07/2011 80.000,00
25/07/2011 8.000,00
12/08/2011 20.000,00
01750540870071189164 16/11/2011 30.000,00
23/11/2011 12.000,00
23/12/2011 15.000,00
05-09-2011 20.000,00
31-12-2011 100.000,00
117 Celis Duarte, Pedro 9.230.520 01750089930000001136 05-05-2011 10.000,00 351.089,16
03/06/2011 6.045,98
01750046580010095238 30/06/2011 10.043,18
14/07/2011 45.000,00
25/07/2011 15.000,00
12/08/2011 15.000,00
16/11/2011 50.000,00
23/12/2011 50.000,00
05-09-2011 20.000,00
30-12-2011 130.000,00
118 Contreras Mora, Luis 17.501.747 01750126710070335342 05-05-2011 5.000,00 561.465,62
03/06/2011 5.045,99
30/06/2011 5.043,18
14/07/2011 80.000,00
25/07/2011 6.000,00
12/08/2011 45.376,45
01750089950071102537 16/11/2011 60.000,00
23/12/2011 40.000,00
05-09-2011 125.000,00
31-12-2011 190.000,00
119 Marquez Rondon Fernado A 5.667.805 01750046560000020843 05-09-2011 300.000,00 560.000,00
17/11/2011 60.000,00
30-12-2011 200.000,00
120 Garcia Barboza, Wilmer 10.152.342 01750001500010456072 3-6-2011 3.045,98 3.045,98
121 Pérez Moncada, Yasmely 15.502.691 01750053810060111626 30/06/2011 5.043,18 45.043,18
14/07/2011 20.000,00
25/07/2011 6.000,00
12/08/2011 14.000,00
122 Mendez, Meyda 6.096.801 01750147010071264238 30/06/2011 2.043,18 2.043,18
123 Perez Castillo, William 6.134.116 01750251490071061427 30/06/2011 3.043,18 13.043,18
23/12/2011 10.000,00
124 López Rodriguez Maria L 5.031.850 01750327830674009709 30/06/2011 15.000,00 15.000,00
125 Pernia N, Juan 17.503.492 01750335960071036383 30/06/2011 20.000,00 20.000,00
126 Marciales Zambrano, Eglis 14.602.275 01750126730070089138 14/07/2011 20.000,00 20.000,00
127 Sanchez Roa, Denisa 17.644.678 01750126710070654473 14/07/2011 40.000,00 40.000,00
128 Arias de Cantor, Carmen 3.997.376 01750024490010050620 25/07/2011 15.000,00 15.000,00
129 Sanchez Sanchez, Ramon 5.034.389 01750049050000005500 12/08/2011 20.376,45 20.376,45
130 Ruiz Teran, Carolis 19.385.157 01750126790060396704 12/08/2011 4.000,00 4.000,00
131 Gamez Moncada, Lecnys 16.421.971 01750126780071326701 16/11/2011 15.000,00 15.000,00
132 Lopez Rodriguez, Jose 5.660.321 01750252271000289034 16/11/2011 20.000,00 20.000,00
133 Tribunal Supremo de Justicia 200.000.309 01750001500010561601 23/11/2011 4.457,01 4.457,01
134 Pineda, Zonia 2.549.237 01750026140010110916 23/11/2011 4.457,01 4.457,01
135 Delgado Alviarez, Fermina 10.146.921 01750001550010771207 23/11/2011 4.592,19 4.592,19
136 Cardozo Zambrano Maria 5.302.061.004 01750001560010570401 23/11/2011 4.791,85 4.791,85
137 Rejon Gonzalez Araymar C 13.086.979 01750001590000119176 23/11/2011 12.000,00 12.000,00
138 Carrero de Suarez, Ericka 18.879.974 01750001510060837067 23/11/2011 100.000,00 100.000,00
Monto rechazado por el banco por error en cedula, la cedukla corresponde a Alix Devia C.I. V-9129339 30.000,00 30.000,00
Monto rechazado numero de cedula no coincide con la cuenta Nº 01750001520000110779 a nombre de Molina de Lopez, Rosa, por la entidad bancaria Banco Bicentenario 100.000,00 100.000,00
Totales 7.859.084,51 7.859.084,51













Ahora bien, analizado el monto de los depósitos indicados, resulta obvia, la desproporción de las cantidades en referencia, con respecto a una posible remuneración por prestación de servicio entre los investigados y el ente ejecutivo, más aun cuando del contenido de la presente investigación, se desprende que el inicio de la misma, se funda en denuncia interpuesta por el ente en referencia por desconocer la licitud de esas operaciones bancarias, lo que se encuentra acreditado en la presente investigación…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Jueves 10 de Abril de 20134 siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal SP21-P-2012-1909, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Publico Abogada ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA, el imputado de autos NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, así como sus defensor Abogado HUGO SANTOS, es todo”.En este estado el Juez declaro abierta la audiencia y recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2. Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y se imponga las Medida de Coerción Personal a los fines de garantizar la comparecencia a los actos del proceso, es todo”.Inmediatamente el Juez hizo un señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio y que en este acto solo es procedente la admisión de los hechos de manera voluntaria o por el contrario ordenar la apertura a juicio oral y publico; la Juez impuso al imputado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ manifestando: “Ciudadano Juez, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente se lo otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el Abogado HUGO SANTOS, quien expuso: “Ciudadano Juez, oída la admisión de hechos de mi defendido y se presento voluntariamente a todos los actos del proceso, esta defensa solicita la aplicación del articulo 375 y se proceda a dictar sentencia tomando en consideración de las rebajas del articulo 74 del Código Penal, y analice todas las circunstancias atenuantes del caso y que se le libre el oficio para que sea desincorporado del sistema, solicito se revise la medida de coerción impuesta a mi defendido como punto previo, es todo”.El tribunal vista a la acusación fiscal y lo declarado el acusado y la defensa en consecuencia en primer lugar admite totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra de el referido ciudadano, así mismo se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Posteriormente, el Tribunal impuso nuevamente a la acusado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de las formulas alternativas de prosecución del proceso y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; en este estado expuso NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ “ratifico mi solicitud de admitir los hechos, es todo”.

PUNTO PREVIO
En virtud de la revisión de Medida judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa del imputado de autos, en la Audiencia Preliminar, Este juzgador para decidir observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1º: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”.
Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.
Asimismo y conforme al principio de Juzgamiento en libertad y el Debido Proceso, y por orden expresa del mencionado artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que en criterio de este Juzgador los supuestos que motivaron la Privación de Libertad en su oportunidad han variado, toda vez que el Ministerio Publico en el acto conclusivo le acusa por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, que dada la conducta primaria del imputado de autos y en salvaguarda de sagrado derecho constitucional de se juzgado en libertad, siendo esta la regla y la privativa de libertad la excepción, y al no existir la presunción de fuga ni mucho menos la obstaculización de la investigación por parte del mismo, por ser el primer interesado en la búsqueda de la verdad y en la aclaración de su situación; quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho otorgarles una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que permita asegurar las resultas del proceso, por lo que les impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1) Acudir a todos los llamados del tribunal y 2) No cometer nuevos hechos punibles. Líbrese boleta de libertad. Así se decide.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público
SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa del acusado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611; estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, según lo admitido por los acusados, en su oportunidad correspondiente “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” es por lo que se estima haberse cometido el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en virtud del escrito de acusación procedente de la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, donde los representantes fiscales señala los hechos y las pruebas ofrecidas.
B.- RESPONSABILIDAD DE LAS IMPUTADAS: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del acusado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputad ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hicieron los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena al imputado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611.
El delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articuelo 99 del Código Penal perjuicio del Estado Venezolano, establece una pena de TRES A DIEZ AÑOS, siendo su termino medio nominalmente aplicable SEIS AÑOS SEIS MESES, delito este que por ser continuado conforme al articulo 99 del Código Penal debe incrementarse en la mitad, es decir, quedando en total Nueve años nueve meses pena esta que debe ser rebajada en criterio de este sentenciador en UNA AÑO Y NUEVE MESES toda vez que consta en las actas que conforman el presente proceso, que el imputado consigno mediante deposito bancario del banco la cantidad de 30.000 que corresponde el monto del daño causado mas los intereses causados hasta la fecha , quedando en consecuencia en OCHO AÑOS DE PRISION, Ahora bien, atendiendo el merito que este sentenciador le atribuye a la circunstancia de no poseer antecedentes penales, se hace acreedor de una rebaja de pena que en criterio de este sentenciador es de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, quedando la pena en SIETE AÑOS SEIS MESES y finalmente, como quiera que el acusado voluntariamente y libremente manifestó su deseo de admitir los hechos imputados por el ministerio Publico, y solicitar anticipadamente la imposición de la pena de conformidad con el articulo 375 del código orgánico procesal penal, este Tribunal por tratarse de delitos contra el patrimonio publico, concede la rebaja en un tercio; quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO (04) AÑO DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias que le correspondan según el articulo 16 del Código Penal, mas la inhabilitación para optar a cargo publico, por el lapso de dos años, a partir del cumplimiento de la condena. Así se decide.
En relación a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se revisa la medida de privación judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en :1) Acudir a todos los llamados del tribunal y 2) No cometer nuevos hechos punibles. Líbrese boleta de libertad.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana Cuba, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° ° E.-84.406.457, nacida en fecha 26-01-1969, profesión u oficio entrenador deportivo, residenciada en la vereda 06 sector la capilla San Rafael de Cordero casa sin numero, teléfono 04147223611, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra la imputada NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, ya identificada a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑO DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley.-
CUARTO: EXONERAR a NICOLAS ALFONSO MARTÍNEZ, ya identificada del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. Líbrese oficio la Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para dejar sin efecto la capturas libradas-Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA

4C- SP21-P-2012-1909.