En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Abril del año dos mil Catorce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Local para uso comercial, Constituido por un edificio de tres(03) plantas y un lote de terreno propio, Ubicado en la Calle 0, entre Carreras 7 y 8, Signado con el Nro. 7-47, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, hoy TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para llevar a la práctica el decreto de Ejecución Forzosa donde ordena la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil“SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M 2000 C.A”, Representada por su Director RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, contra el ciudadano MARCO AURELIO RAMIREZ MORENO, por DESALOJO, Expediente Nro.3333-2013. Están presentes los ciudadanosJORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-1.588.944 y V-2.554.772, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros.115.076 y 10.967, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M C.A. Se encuentran presente en el Bien Inmueble el ciudadano ORLANDO SOLTOMONTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadNro.V-12.063.923, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó de la misión del mismo en su condición de ocupantes del inmueble y quien manifiesta ser copropietario de la maquinaria que se encuentra en el bien inmueble objeto de la demanda, el cual es de uso totalmente comercial, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se hace presente el ciudadano WILLIAM SOTOMONTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.585.544, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de ocupante del inmueble y quien manifiesta ser copropietario de la maquinaria que se encuentra en el bien inmueble objeto de la demanda, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza.Seguidamente este Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana JACKELINE ROMERO DE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.917.279, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra los abogados LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M C.A”. representado por su presidente el ciudadano RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, en su carácter de Parte Ejecutante, y cedida que le fue exponen: “Por cuanto en este acto en conversación con los ciudadanos notificados por este Tribunal, los mismos me han expresado su intención de trasladar voluntariamente los bienes muebles de su propiedad habidos dentro del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, es por lo que he accedido a concederles un plazo prudente de tiempo de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, a los fines que me entreguen de manera voluntaria, totalmente desocupado de bienes y personas, el bien inmueble que ocupan comercialmente, donde actualmente nos encontramos constituidos con este Juzgado, así mismo, ante la disposición amigable demostrada por los ciudadanos notificadosen el presente acto en la desocupación del inmueble, libre de personas y cosas, sin necesidad de tener que utilizar la fuerza pública. En consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se abstenga en este acto de dar cumplimiento del decreto dictado por el Juzgado de la causa y se sirva mantener el presente despacho comisorio en su sede hasta la desocupación efectiva del inmueble por parte de sus ocupantes. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por los abogados LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M C.A”, representada por su Director el ciudadano RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, ya identificados y la concesión dada a los notificados en este acto, referida al lapso de tiempo otorgado para la desocupación efectiva del Bien Inmueble objeto de la presente Ejecución, este tribunal SE ABSTIENE de practicar en este acto la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, y acuerda mantener en la sede del Despacho la presente comisión hasta la desocupación y entrega efectiva del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución de medida. Por cuanto no fue necesariO la utilización de los ciudadanos JACKELINE ROMERO Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, Perito y Depositario judicial, respectivamente,Se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos.Se da por concluido el presente acto siendo las12:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (rfado)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (rfado)
LOS NOTIFICADOS (rfado)
LA PERITO (rfado)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (rfado)
LA SECRETARIA (rfado)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/mfam.
DNro.1853-2014.-