REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.165.236 y V-16.695.422 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.

DOMICILIO PROCESAL: San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.


SOLICITUD. Nº 08-2014

FECHA DE ENTRADA: 15 de Abril de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2014, por los ciudadanos MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.165.236 y V-16.695.422 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en Ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 1.588.778, inscrita en el inpreabogado bajo el No. Nº 58.631. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 06 de Junio de 1.970, ante la Parroquia San Juan Evangelista-Arquidiócesis de Cali en la República de Colombia, y que se encuentra debidamente inserta ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres y cuatro; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 8 con Carrera 1 del Barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el mes de Octubre del año 1.996, manteniendo tal situación hasta la presente fecha y habiendo suspendido su vida en común es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el Divorcio fundamentado en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Indican, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, los cuales son todos mayores de edad y a la fecha llevan una vida independiente cada uno, para lo cual anexan copias de cedulas de identidad y ciudadanía, en su orden, y que rielan inserta a los folios quince y dieciséis. Declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes durante la comunidad conyugal. Por último, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. En fecha 15 de Abril de 2014, se admitió y se le dio entrada a la demanda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que por Divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, debidamente asistidos por la abogada: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2014 la abogada de la parte solicitante consigna los emolumentos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 29 de Abril de 2014, a través de diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 28 de Abril de 2014, quedando legalmente notificado. En fecha 29 de Abril de 2014 en horas de la mañana mediante diligencia el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal, para hacer oposición en el expediente Nro. 08/2014, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número seiscientos setenta y cuatro (674) celebrado entre los ciudadanos MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.165.236 y V-16.695.422 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 1.970, ante la Parroquia San Juan Evangelista-Arquidiócesis de Cali en la República de Colombia, y que se encuentra debidamente inserta ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres y cuatro, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.165.236 y V-16.695.422 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, en fecha 06 de Junio de 1.970, ante la Parroquia San Juan Evangelista-Arquidiócesis de Cali en la República de Colombia, y que se encuentra debidamente inserta ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.

El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES.




ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Solicitud. No.08-2014.