REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Lunes veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Recibida por distribución la presente acta conciliatoria número 0025-2014, proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, partes intervinientes: Solicitante: WILLIAM ALBERTO SUAREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.972.121, quien actúa en beneficio e interés de su hija XXXX, de 04 años de edad. Requerido: MARIA ZULAY DUQUE DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.974.820. Motivo: Homologación del acuerdo voluntario celebrado por las partes en la Obligación de Manutención.
Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la Homologación del Acta Conciliatoria celebrada por las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira:
PRIMERO: Se observa en el Acta Conciliatoria Nº 0025-2014, objeto de la presente Homologación, que: 1.- el Registro de Denuncia el cual corre a los folios uno y dos (01-02), 2.- la Boleta de Notificación al ciudadano Wilian Alberto Suarez Jaimes la cual corre al folio cinco (5), 3.- el Acta de Declaración parte Requerida la cual corre al folio siete (7), y 4.- el Acta Conciliatoria Nº 0025-2014 la cual corre a los Folios ocho y nueve (8-9); todos sin excepción carecen de la Firma Manuscrita tanto de la Defensora, como del Denunciante.
SEGUNDO: La validez del registro o del convenimiento realizado ante la autoridad competente presupone obligatoriamente que el documento sea firmado por los otorgantes. Es condición de eficacia del medio de prueba que el documento redactado por las partes esté firmado por todos los obligados. Sin la firma las declaraciones de los contratantes y del funcionario público simplemente carecen de eficacia. Por supuesto, existen excepciones que aplican a ciertos documentos privados que a pesar de no estar firmados valen como medios de pruebas como las cartas (artículo 1374 CC), los registros y papeles domésticos (artículo 1378 CC) y los llamados documentos meramente representativos (fotografías, etc.,).
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
UNICO: No homologar el Acta conciliatoria número 0025-2014, emanada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto la misma no cumple con uno de los requisitos de formalidad esenciales para la validez de la misma, como lo es la firma del Solicitante y del Funcionario Administrativo, todo de conformidad con la Ley.
En consecuencia se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el acta supra señalada, a los fines de que dicha defensoría cumpla a cabalidad con lo preceptuado en el texto legal. Así se decide.
Se publicó el presente Auto siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Líbrese el oficio respectivo y déjese copia del mismo en el copiador de autos de este Juzgado.


El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

En la misma se cumplió con lo ordenado, se libró oficio número 0106-282, remitiendo el Acta Conciliatoria 0025-2014, constante de once (11) folios útiles.


La Secretaria del Tribunal


RMNR/tpc.
Acta Conciliatoria: 0025-2014









































Nº: 0106-282.- La Fría, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


CIUDADANO (A):
DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle en original el Acta Conciliatoria N° 0025-2014, que conforman la Obligación de Manutención celebrada por las partes intervinientes: Solicitante: WILLIAM ALBERTO SUAREZ JAIMES, quien actúa en beneficio e interés de su hija ZULMILEY YULIANA SUAREZ DUQUE. Requerido: MARIA ZULAY DUQUE DE SUAREZ. Todo de conformidad a lo señalado en auto de esta misma fecha.



DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Juez de Municipio






RMNR/typc.-