REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

Vista la demanda por Nulidad del Acto Administrativo interpuesta por la ciudadana MARIA YOMAIRA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.953, asistida por la Abg. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora pública Nº 3, para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, actuando en su carácter de madre y en beneficio de su hija YHOENNIS ODEEK ARIAS BALLESTEROS, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA y el tercero interesado ciudadano: PEDRO LUIS ARIAS ARGOTE; este Tribunal antes de proceder a dictar su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, considera conveniente el estudio de un punto previo.

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo al pronunciamiento por parte de este Tribunal de la admisión o no de la presente demanda de Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, es necesario hacer las siguientes consideraciones al respecto:

PRIMERO: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su capitulo III, relacionado con la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el Artículo 25 Numeral 3º, lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:….. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…..”. Negrillas y subrayado son de este Tribunal.

Por su parte la misma Ley ut supra señalada, en su capítulo IV, relacionado con la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el Artículo 26 lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2.- Cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.

SEGUNDO: La parte demandante ciudadana MARIA YOMAIRA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número V-14.808.953, asistida por la abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Pública número 3, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pretende a través de su libelo de demanda se declare la Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, emitido el día 26 de diciembre de 2013. Ahora bien conforme a la normativa señalada en el particular primero del presente auto, la cual taxativamente señala la competencia que se le atribuye a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la demanda plateada por la ciudadana MARIA YOMAIRA BALLESTEROS, plenamente identificada, y así se decide.

En consecuencia este Tribunal ordenada la remisión del libelo de demanda conjuntamente con todos los anexos al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien por mandato de la Ley le corresponde conocer el presente asunto. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud del anterior AUTO DE DECLINACION DE COMPETENCIA, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). *******************************************


La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.