En el día de hoy miércoles nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 11:23: AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 04/04/2014, se traslado éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan y se constituyo, en un local denominado MULTISERVICIOS TALLER MARQUEZ, ubicado en la carretera panamericana, San Juan de Colón a la Fría, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión, procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 2426-2014, por juicio de Cobro de Bolívares, por intimación, seguido por el ciudadano: JESUS MARIA SANCHEZ SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.359.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el, Nº 63.116, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: EULALIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.974.651, de igual domicilio, donde el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERAVES C.A, fijando a pagarle a la parte demandante, la suma QUINIENTOS TRECE CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.513.469,oo), que comprende el doble de la suma debida y si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, éste sólo se ejecutara hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.734,50), que comprende la suma debida. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio al ciudadano: JOSE ALBINO MARQUEZ LAITON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.113.778, en su carácter de propietario del citado taller mecánico y el mencionado ciudadano, supra identificado, expuso: “Quedo notificado, de la Medida de Embargo Preventiva, que va ejecutar este Tribunal”. Seguidamente éste Tribunal, le concede un plazo de una (01) hora al notificado, supra identificado, para que se comunique con un representante de la Sociedad Mercantil INVERAVES C.A, o con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha
25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentra presente en éste acto, el Abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS MARIA SANCHEZ SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.359.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el, Nº 63.116, en su carácter de Endosatario en Procuración, de la parte demandante, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal expuso: “ A los fines de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea embargado preventivamente, el siguiente bien mueble: UN vehiculo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION; AÑO MODELO: 2005; TIPO: CHASIS; TARA: 7500; MODELO: NPR CHASIS CAB; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCKN34Y95V95V350908; SERIAL MOTOR: 95V350908; PLACA: A35AX0S, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 29192328, de fecha 29 de marzo del año 2.010, número de autorización 2254ZG009846, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERAVES C.A. Este Tribunal, visto el vehículo antes señalado por la Parte Actora, ya identificada, insta al perito avaluador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION; AÑO MODELO: 2005; TIPO: CHASIS; TARA: 7500; MODELO: NPR CHASIS CAB; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCKN34Y95V95V350908; SERIAL MOTOR: 95V350908; PLACA: A35AX0S, el cual presenta los siguientes detalles: latonería y pintura en mal estado, tapicería en general en regular estado, no posee pisos, los (3) espejos retrovisores en buen estado, vidrio parabrisa roto, vidrios laterales en buen estado, las (4) manijas en buen estado, faros delanteros rotos, cocuyos delanteros rotos, se observa un cocuyo trasero roto el del lado izquierdo que no lo tiene, cepillos limpia brisa en buen estado, no posee la morocha del lado derecho trasero, los demás cauchos en mal estado, posee caucho repuesto, en mal estado, posee los emblemas, en la puertas se observa un logotipo que se lee: Pollos el Granjerito Inveraves, sobre el mencionado vehículo porta una cava de color blanca, con su respectivo THERMO-KIG, con serial Nº HFC-134-A, se desconoce su funcionamiento, en el interior de la cava, se observa desarticulado el motor del referido vehículo, es decir, totalmente desarmado, cuya parte se observan: un tambor trasero, una punta de eje, el volante, el alternador, tapa bloque parte baja, cuatro pistones con sus bielas, rallador, tubería de purificador de aire, múltiples
de escape, accesorios del motor con sus tuberías, porta correa con sampler, tres correas originales, la base del filtro de aceite, tapas de purificador, la carcasa del motor, la tapa frontal, bomba de aceite del purificador, el arranque de encendido, bomba de agua, el carter, el compresor del aire, el parachoque delantero, el síngueñal. Se hace la observación que no posee la bomba de inyección, el turbo y cuatro inyectores, la cava presenta por el lateral izquierdo un aviso alusivo : PS Nº 63011-20-8084, se observa en regular estado de conservación, pisos en lamina metálica, el cual se observa oxidado, en mal estado; el mencionado vehículo junto con la cava, se observa en regular estado de conservación, no se encuentra en funcionamiento, y lo avalúo prudencialmente, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por el Endosatario en Procuración, Abogado, ciudadano: JESUS MARIA SANCHEZ SALON, supra identificado y el avalúo hecho por el Perito avaluador designado procede a Embargarlo Preventivamente, y se declara la Desposesión jurídica del referido vehículo ya descrito, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del vehículo embargado, al Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, supra identificado, quien manifestó recibirlo en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, por el perito designado y la retiro del lugar donde fue embargada con vehículo grua, con placa 501NAR, para su depósito guarda y custodia. Acto, seguido el Abogado, ciudadano: JESUS MARIA SANCHEZ SALON, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el bien mueble (vehículo), embargado en éste acto, no cubre el monto total de la suma de dinero demandada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles que sean propiedad o que estén en posesión de la parte demandada, supra identificada, es todo”. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal a la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, fue señalada, por la parte actora, supra identificado, e igualmente se deja constancia que el traslado de éste Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de pago, arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal, y acuerda retornar a su sede a la 01:00: PM. Termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL NOTIFICADO
JOSE ALBINO MARQUEZ LAITON
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. JESUS MARIA SANCHEZ SALON



DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD

SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL


CIERVO MOLINA





EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO




Comisión Nº1007/2.014
Expediente Nº 2426-2014