En el día de hoy lunes siete (07) de Abril de Dos mil Catorce (2.014), siendo las 10:10 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 03/04/2014, se traslado el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un inmueble signado con el Nº 36, ubicado en la Urbanización el Cañaveral, sector 3, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3761-14, solicitada por el Ciudadano: JORGE LUIS GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.078, con domicilio donde está constituido este Tribunal, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.794.224, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.482, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con el solicitante, Ciudadano: JORGE LUIS GARCIA GOMEZ, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, supra identificados, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Solicito a éste Tribunal, a los fines de que se deje expresa constancia, de los bienes muebles, existentes en éste inmueble, objeto de la inspección judicial, y se designe de Perito, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.551.090 y de experto fotógrafo, al ciudadano: Jesús María Quintero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.531.777, de éste domicilio, igualmente solicito se nombre a los ciudadanos: Arias Luis Antonio y Arias Geleano Lino Omar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.126.478 y V-26.166.981, en su orden, vecinos, domiciliados en la calle 9, casa Nº 7-20, sector pueblo nuevo, de ésta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de perito al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090 y de experto fotógrafo, ciudadano: Jesús Maria Quintero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.531.777, a quienes estando presentes en el sitio, éste Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo; el experto fotógrafo, utilizara una cámara fotográfica, marca: LUMIX PANASONIC, serial Nº DMC-FZ50”; igualmente se acuerda nombrar de testigos presenciales para que observen los bienes muebles existentes en este inmueble, a los ciudadanos: Arias Luis Antonio y Arias Geleano Lino Omar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.126.478 y V-26.166.981, en su orden. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de lo peticionado por el solicitante y su abogado asistente en la referida solicitud y se deja constancia que el interior del inmueble donde ésta constituido el Tribunal, existen los siguientes bienes muebles: 1) un escritorio metálico de (3) gavetas en mal estado oxidado y roto ; 2) una taza sopera color marrón de arcilla; 3-) tres (3) platos de vidrio color dorado; 4-) un juego de muebles de recibo, compuesto por un sofá y tres poltronas, tapizados en tela estampados de dos colores, negro y beis una poltrona tapizada en amarillo y azul en tela, rotos, sucios, en mal estado; 5-) un caja pequeña de madera, tipo baúl en mal estadoy vacia; 6-) dos (2) minicomponentes uno marca: PREMIER , oxidados, sucios y descompuesto el otro digital sin serial sin marca, en mal estado de conservación ambos; 7-) dos laminas de (2) vidrios, de 46 x 36, sucios en mal estado; 8-) un jarrón en cerámica con figura de fruta, en buen estado; 9-) un muñeca de porcelana en mal estado; 10) una base metálica en mal estado; 11) una base de metal que sirve de porta aviso que va sobre el techo del vehículo, en mal estado; 12-) un multimueble en formica y madera de (35) entrepaños sin sus puertas en mal estado con polilla ; 13-) una ponchera plástica , en mal estado, 14-) un gabinete de cocina en formica en mal estado, con vidrios partidos con polilla sucio y sus puertas dañadas; 15-) un envase de cerveza polar con sus vacíos; 16-) un neumático (caucho) de vehículo en mal estado sin rin; 17-) un (01) vidrio pequeño de 34,50 x 27,00 aprox. en mal estado; 18-) un recipiente para hielo en mal estado; 19-) un marco de madera en mal estado pequeño de 15x12ctms aprox. ; 20-) un espaldar de madera de 0,80 mts. para cama en mal estado; 21-) una parrillera fabricada en un rin en mal estado; 22-) tres laminas de mdf de madera en mal estado con polilla deshilachadas ; 23-) una caja contentiva de cable en mal estado, 24) una cama box sin patas rota con sus resortes oxidados y en muy mal estado; 25) un caballete de de colocar y pintar cuadros, los bienes antes señalados por su mal estado de mantenimiento y conservación lo avalúo prudencialmente en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). Es todo. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal de la comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente Se deja constancia que la dirección donde se constituyo el Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11: 30 am. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON









EL SOLICITANTE
JORGE LUIS GARCIA GOMEZ


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA


EL PERITO
CIERVO MOLINA


EXPERO FOTOGRAFO
JESUS MARIA QUINTERO


LOS TESTIGOS:


Arias Luis Antonio


Arias Geleano Lino Omar


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



Exhorto N° 1000/2.014