TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de Abril de 2014.

203º y 155º

Por recibido constante de (15) folios útiles, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-855.974, debidamente asistido por el abogado Henner Alberto Perozo Petit, por motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Ahora bien, este Tribunal previo a la admisión de la demanda hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido del escrito de demanda incoado que la pretensión de la parte demandante tiende al Retracto Legal Arrendaticio, sin embargo, en su numeral tercero hace mención a una nulidad de venta, no concretando en forma clara y precisa cual realmente es el motivo de su petitum, lo que hace imposible determinar el propósito de la misma y siendo que éste debe estar orientado a satisfacer una sola de las pretensiones, mal puede proponer el actor una demanda bajo dos figuras procesales que a todas luces difieren entre si.
En este orden de ideas y por cuanto para esta Juzgadora es necesario sostener y garantizar una Tutela Real y Efectiva que no traiga a colación Reposiciones inútiles o un estado de indefensión a la parte accionada, es forzoso decretar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”, sin perjuicio al derecho que tiene la parte actora de corregir su omisión y proceder a volver a intentar su acción.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se inventarió bajo el N° 002-14 y se dejó copia de la presente para el archivo del Tribunal.

Sria




RMCQ/Carolina
Exp. 002-14