TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2014.

203° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Aleida Delgado de Pineda, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.441, y Ramón Alberto Montilva Contreras, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.551, la primera domiciliada en la calle 6 N° 2-25 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliada en la calle 6 N° 2-27 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1239 de fecha 10 de diciembre de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus Teresa de Jesús Cárdenas Castro, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.514; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 15 de fecha 8 de mayo de 1982, perteneciente a la de cujus y al ciudadano Nelson Alfonzo Contreras Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 60 de fecha 22 de septiembre de 1982, perteneciente a la ciudadana Alix Teresa Contreras Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 182 de fecha 13 de julio de 1994, perteneciente a la ciudadana Valeria Alejandra Contreras Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Nelson Alfonzo Contreras Arellano, Alix Teresa Contreras Cárdenas y Valeria Alejandra Contreras Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.098.003, V-15.232.254 y V-20.879.702 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijas las demás de la causante Teresa de Jesús Cárdenas Castro, quien falleció ab-intestato, el día 10 de diciembre del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


AKCL/Agt
Sol N° 1543-2014