REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2220/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.993.039 y V-9.147.294 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1988, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre ANNDY CHIARUT DEPABLOS DIAZ, quien es mayor de edad, según consta de la copia de la partida de nacimiento que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en Ranchería, calle Bolívar, Municipio Independencia del Estado Táchira y por motivos personales se separaron desde el 02 de marzo de 2007, no siendo posible que volvieran a unirse desde entonces, por lo cual solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 10.

En fecha 07 de enero de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada Magaly Socorro Parra. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 14 de marzo de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 13 y 14.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 5 al 7, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 67, de fecha 09 de Diciembre de 1988, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 8 y 10, aparecen copia de la cédula de identidad Nro. V-20.474.080 y de la partida de nacimiento N° 337, correspondiente a la ciudadana ANNDY CHIARUT DEPABLOS DIAZ, y sirven para demostrar que siendo hija de los ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, en la actualidad es mayor de edad.
3) Que la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 20 de marzo de 2014, según diligencia inserta al folio 15 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANA MARITZA DIAZ DE DEPABLOS Y NARCIZO DEPABLOS RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1988.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 22 días del mes de abril de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 65 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria

Solicitud Nº 2220/2014
IJUD/lcm.-
Va sin enmienda.