TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 01 de Abril de 2014.
203 y 154
EXPEDIENTE N° 933/2014

DEMANDANTE: LEIDYS YASMIN RIVAS ALBARRAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V- 26.630.529, con el carácter de madre de los niños: JUAN DIEGO, MIA LUDWIKA, DOMINIC ROMAN Y JAELYS SABASTIAN JURADO RIVAS.
DOMICILIADA: En el Campamento “La Trampa” Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN CARLOS JURADO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la de Cedula de identidad N° V- 11.490.783, con el carácter de padre de los niños: JUAN DIEGO, MIA LUDWIKA, DOMINIC ROMAN Y JAELYS SABASTIAN JURADO RIVAS.
DOMICILIADO: En el Campamento “La Trampa” Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

I.- NARRATIVA
En fecha 01 de Abril de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto da lugar a derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en la Ley Orgánica de Protección del Niño niña y del Adolescente (LOPNA), presentada por los Ciudadanos: LEIDYS YASMIN RIVAS ALBARRAN y JUAN CARLOS JURADO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 26.630.529 y V- 11.490.783, respectivamente, padres de los niños JUAN DIEGO, MIA LUDWIKA, DOMINIC ROMAN Y JAELYS SABASTIAN JURADO RIVAS, fijaron el monto de la Cuota de Obligación de Manutención, según Acta de Convenimiento que corre inserta al folio uno (f.1) de este expediente en la que se acordó el monto de la cuota de obligación de manutención que aportara el padre en beneficio de los niños (Se omite Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para los niños. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: LEIDYS YASMIN RIVAS ALBARRAN y JUAN CARLOS JURADO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 26.630.529 y V- 11.490.783, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los un (01) día del mes de abril del año 2014.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Ana cecilia Araque

SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Especializad, a la parte Demandante para la apertura de la Cuenta, librando oficio bajo el N° 3.200-162 al Gerente del Banco Bicentenario y se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica. Secretaria



EXPEDIENTE N° 933/2014
01/04/2014
ACAR/yadz