REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 02 de abril de 2.014, entre los Ciudadanos: WILMER ALEXIS ROJAS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.341.095 y JHAMERLY KATHERINE TAPIAS PINTO, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-23.511.264, en beneficio de EDDRIAN SMITH ROJAS TAPIAS, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada los primeros días de cada mes a partir del mes de mayo del presente año, en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hijo, previa autorización judicial, ambos padres el 50% cada uno de los gastos de el mes de Agosto y Diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem