Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORI MAR ANGULO SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.027.895, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, construidas sobre un lote de terreno, ubicada en El Barrio La Colina, casa s/n. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, de dos niveles: Planta Baja, consistente de dos (02) habitaciones, dos baños, sala, cocina-comedor, un lavadero, patio interno, y tanque para agua potable, local escalera; planta alta, un balcón, estufa y área social, techo de acerolit, piso de cemento hormigón, paredes frisadas, con sus respectivos servicios de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas y demás anexidades; con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEÍS CÉNTIMETROS CUADRADOS (129,76 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en la población de La Colina, Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Seis Metros (6,00 m), con predios de Iván Duarte; SUR: Mide Cuatro metros (4,00 m), con predios de Calle 1; ESTE: Mide Veintiséis metros (26,00 m), el línea quebrada con predios de Mercedes Samadiedo y OESTE: Mide Veintiséis metros (26,00 m), con predios de Argenis Mercado. Dicho terreno posee un área total de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEÍS CÉNTIMETROS CUADRADOS (129,76 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 15 de enero de 2014, (fl. 05) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; se instó a la parte solicitante a informar mediante diligencia el área de construcción y del terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias, objeto de la presente solicitud; así mismo consignar la Cédula Catastral del referido inmueble.
En fecha 04 de febrero de 2014, (fl. 06 al 09) comparece por ante este tribunal las ciudadanas JULIA VARGAS DE CORONEL y RUTH MARGARITA FERNÁNDEZ OBANDO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 1.586.301 y V.- 8.285.420, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 03 de Abril de 2014 (fl. 16), la parte solicitante estampó diligencia en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, informando el área de construcción y del terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias, objeto de la presente solicitud; así mismo consignó la Cédula Catastral del referido inmueble.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas JULIA VARGAS DE CORONEL y RUTH MARGARITA FERNÁNDEZ OBANDO, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana DORI MAR ANGULO SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.027.895.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Siete días del mes de Abril de Dos mil Catorce. Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Sol. 10556-14
ARA/jackson
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