Mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2013, por los ciudadanos LUISA YAJAIRA AYALA SUAREZ Y JUAN NOLAZCO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.110.267 y V-9.460.609, asistidos del abogado LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.389, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nº 3 de fecha 29 de Abril de 1987, llevada por ante el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2014 (f. 12), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2014, (f. 14 y 15), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 11 de Abril de 2014, (folio 16), El Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.