Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la Ciudadana: DENYS MARCIA YINIBEL SANTANDER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.672.708, asistida por la Abogada en Ejercicio LAURA TERESITA DE JESÍS VIVAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.510, en fecha 31 de marzo de 2014, en trece (13) folios útiles.
En fecha 02 de abril de 2014 (fl. 14), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2014 (fl. 15 al 22), la parte actora presenta a los ciudadanos JESÚS EDUARDO HIDALGO MARTÍNEZ; CARLOS JULIO VELAZCO RINCÓN; DARGENIS NOHEMI PIÑERO HIDALGO y JAEL CAROLINA HIDALGO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.324.816; V.- 26.788.589; V.- 19.926.760 y V.- 13.486.791, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JESÚS EDUARDO HIDALGO MARTÍNEZ; CARLOS JULIO VELAZCO RINCÓN; DARGENIS NOHEMI PIÑERO HIDALGO y JAEL CAROLINA HIDALGO MARTÍNEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana: JESUSA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.686.061, en su condición de cónyuge, así como a la ciudadana: DENYS MARCIA YINIBEL SANTANDER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.672.708, en su condición de hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CELEDONIO SANTANDER CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.891.442, quien falleció el 15 de Enero de 2014, en el Hospital General Guatire Guarenas del Estado Miranda, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria; Enfermedad Fibroenfisematosa reagudizada; Infección respiratoria baja, según Certificado de Defunción N° 1596086 expedido por el Dr. José Aníbal Palma, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 31, de fecha 16 de enero de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la Ciudadana: JESUSA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.686.061, en su condición de cónyuge, así como a la ciudadana: DENYS MARCIA YINIBEL SANTANDER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.672.708, en su condición de hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CELEDONIO SANTANDER CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.891.442.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún días del mes de Abril del año dos mil Catorce.
Sol. 10635-14
ARA/jackson
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