REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Vista la diligencia anterior de fecha 09 de abril de 2014 (f.22), presentada por el ciudadano ALIXON BENEDO PARRA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.617.247, asistido en este acto por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, con cédula de identidad No. V-3.311.154 CON inpreabogado No.7213, por una parte y por la otra el ciudadano ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, con cédulas de identidad Nos. V-16.422.573 con inpreabogado N°. 143.735 actuando Apoderado Judicial de la parte demandante la presente causa, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y no se ordenará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de lo aquí homologado