REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, primero (01) de abril de 2014, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MAGHER NINOSKA JAIMES SEPULVEDA titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.183, y GEOVANNY ORLANDO CASTRO URRIETA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.124, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por fijación de obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano. GEOVANNY ORLANDO CASTRO URRIETA QUIEN MANIFESTÓ” OFREZCO COMO OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE DOS QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500°°) MENSUALES, AL IGUAL QUE CUOTAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MES DE AGOSTO CORRESPONDIENTE A LA ÉPOCA ESCOLAR POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000 BS.), Y PARA EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS.), ASÍ COMO COMPLEMENTO ADICIONAL A LOS MONTOS SEÑALADOS, EL BENEFICIARIO DEBERÁ RECIBIR CON CARÁCTER OBLIGATORIO EL BENEFICIO TANTO DE UTILES ESCORALES COMO DE JUGUETE REPRESENTADOS, OTORGADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - CARACAS “ UNEFA, pido que la madre me permita que cada quince días pueda llevar a los niños en un horario de 8:00 Am a 5:00 PM el día domingo; Pido que todo lo anterior sea descontado directamente de la nómina. En cuanto al mes de Abril yo personalmente mediante deposito a la cuenta del banco bicentenario lo hare efectivo, y que el descuento se inicie a partir del mes de MAYO DE 2014. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, MAGHER NINOSKA JAIMES SEPULVEDA quien manifestó” QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE NUESTROS HIJOS, al igual que acepto que la convivencia familiar con el padre de sea abierto, igualmente me comprometo a consignar partidas de nacimiento originales y constancia de estudio de los niños, así como copia de mi cédula y de la libreta, con el fin de que sean anexados al oficio a enviar para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - CARACAS “ UNEFA”Caracas. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores, que no sea cubierto por el seguro . En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA . El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Abril de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANA RAMONA ACUÑA.

MAGHER NINOSKA JAIMES SEPULVEDA
Parte Demandante

GEOVANNY ORLANDO CASTRO URRIETA
Parte Demandada

ABG. Nancy E. Duarte Ávila
SECRETARIA TEMPORAL