TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Solicitud N° 14.935.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano HENRRY BARAJAS SANABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.594, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.137, promueve la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 419, de fecha 04/06/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de nacimiento aparece un error material en cuanto a la fecha de nacimiento, en el sentido de que el Acta de Nacimiento debería decir “… cuyo niño que presenta nació el día treinta y uno del mes de marzo de 1957” y no “… treinta y uno del mes de junio próximo pasado…”, siendo como aparece en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano HENRRY BARAJAS SANABRIA. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENRRY BARAJAS SANABRIA expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 04 de julio de 1958, signada con el número 419; B) copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la fecha de nacimiento del ciudadano HENRRY BARAJAS SANABRIA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Henrry barajas sanabria, signada con el N° 419, de fecha 04/07/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 419, de fecha 04 de JULIO de 1958, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: HENRRY BARAJAS SANABRIA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento la fecha en la que se produjo el nacimiento de la forma siguiente: “…el día treinta y uno (31) del mes de marzo de 1957” y no “… treinta y uno del mes de junio próximo pasado…”, Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 30 días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-