REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de abril de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.619.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.131.299, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: KENY JESUS VACA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.720.728, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO y KENY JESUS VACA MEDINA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano KENY JESUS, ofrece entregar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales a sus menores hijos, depositados a la cuenta que el Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana MARIA ELENA, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, es decir, de medicinas, médicos, escolares, decembrinos, entre otros, deben ser en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: En el mes de diciembre compartirán con su padre el día 24 ó 31 y los días de vacaciones de agosto compartirán con su padre todo ese mes. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-